G-FB8DD12N61 La Justicia ordenó que una abuela pague parte de la cuota alimentaria: ¿qué pasó con el padre?
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La Justicia ordenó que una abuela pague parte de la cuota alimentaria: ¿qué pasó con el padre?

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    Telediario Digital
  • hace 2 horas
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La Justicia decidió que la abuela paterna aporte parte de la cuota alimentaria tras comprobarse el incumplimiento y la desvinculación económica del padre.


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La Justicia de Familia de Bariloche tomó una decisión poco frecuente, pero contemplada por la ley: ordenó que la abuela paterna aporte parte de la cuota alimentaria de su nieta ante el incumplimiento y la insuficiencia económica del padre. La adolescente vive con su madre, quien ha sostenido sola su crianza durante años.


El padre dejó la ciudad, se mudó a otra provincia y redujo casi por completo las comunicaciones con su hija y los aportes. Solo aparecía para explicar que trabajaba “en negro” en la construcción y que no podía cumplir con una cuota formal. Ante esta situación, la madre pidió actualizar la cuota y convocar a los abuelos paternos, amparándose en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que habilita a extender la obligación a los ascendientes cuando el responsable directo no puede cubrirla.


Durante la audiencia, el padre ofreció pagar $100.000 mensuales, pero la propuesta fue rechazada como monto definitivo y aceptada solo de forma provisoria. Más tarde se presentó la abuela paterna, quien afirmó tener una jubilación mínima, atravesar una situación emocional delicada por el fallecimiento reciente de su esposo y no mantener vínculo con su nieta.


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El relevamiento socioambiental describió un vínculo inexistente entre ambos y advirtió que el progenitor obtiene ingresos informales y esporádicos. La madre sostiene la escolaridad, el hogar y la cobertura médica de la joven. Es ella quien lleva por completo la crianza, mientras que el padre se ha desvinculado tanto desde lo afectivo como desde lo económico.


Con estos elementos, la jueza consideró acreditado que el progenitor no podía asumir por completo la obligación y resolvió establecer una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.


La sentencia subrayó los estándares de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes y el peso económico del trabajo de cuidado que recae sobre la madre. Además, aclaró que el aporte de la abuela cesará cuando el padre pueda hacerse cargo plenamente y recordó que toda cuota alimentaria puede revisarse si cambian las circunstancias.



 
 

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