PRENSA UNRC – El Consejo Superior aprobó el nuevo Régimen General de Carrera Docente de la Universidad Nacional de Río Cuarto, tras que el rector Oscar Spada presentara un proyecto de modificación de la carrera docente el pasado 11 de agosto, en el cual se indicaba la necesidad de adecuarla a las cambiantes situaciones del ejercicio de las prácticas docentes universitarias, a los nuevos contextos institucionales y a los lineamientos políticos establecidos en el nuevo estatuto, de acuerdo con lo diseccionado por el Plan Estratégico Institucional. Entonces. Entonces, el tema pasó a la Comisión de Interpretación y Reglamento, desde donde ayer -martes- regresó con un despacho que el plenario votó por unanimidad.
Este régimen regula el ingreso, permanencia y crecimiento de su planta profesional docente, combinando diferentes instancias de evaluación a partir de informes de seguimiento y desempeño, de concursos cerrados y abiertos y de acreditación científico-académica.
Entre los considerandos del despacho aprobado, se indica que: “ la UNRC ha formulado su Plan Estratégico Institucional que ‘otorga direccionalidad a las acciones definiendo hacia dónde vamos como Universidad, qué queremos hacer, qué podemos hacer y cómo lo vamos a hacer’ (Plan Estratégico Institucional, 2007) y, de este modo, brinda nuevas pautas para orientar la Carrera Docente de manera mas ajustada a los nuevos contextos sociales y económicos y a la imagen objetivo de Universidad que allí se define”.
“En tal Plan se define el perfil del docente deseado como ‘orientador en la búsqueda, reorganización, discusión, producción y uso reflexivo del conocimiento y en la contrastación de paradigmas y modelos conceptuales diversos’ y como profesionales ‘autónomos, reflexivos y estratégicos, que desarrollen prácticas de carácter colaborativo’ (lo que supone) articular una sólida formación disciplinar con la pedagógica a través de procesos de carácter sistemático, continuo y grupal, centrados en el análisis y reconstrucción de las propias prácticas docentes a través de la articulación entre innovación e investigación”.
“Se requieren reformas al Régimen de Carrera Docente a fin de permitir instrumentar o concretar los principios consensuados y el perfil docente que en el Estatuto y en el Plan Institucional se proponen”.
“El Régimen de Carrera Docente se concibe como una norma institucional que regula cuatro funciones diferentes, aunque interconectadas: 1) control de gestión como mecanismo de ingreso; 2) la auto y hetero-evaluación de cada docente en sus diferentes funciones, entendiendo a la evaluación como proceso de conocimiento, comprensión y mejora de la situación existente; 3)la orientación hacia la construcción del perfil deseado de docente y, por ende, de institución, ya que al fijar pautas, criterios o referentes de evaluación regula los comportamientos individuales y sociales hacia el logro de tales parámetros; 4) la evaluación institucional permite identificar aspectos críticos o fortalezas recurrentes en los sujetos y en las unidades académicas”.
Y destaca que este régimen “es una valiosa herramienta para la planificación y gestión institucional, permitiendo intervenciones fundadas dirigidas a orientar o cambiar el rumbo de las acciones institucionales”.
El proyecto fue enviado desde la Comisión de Interpretación y Reglamento para su análisis a las facultades de la UNRC , al gremio docente y al Consejo Académico, desde donde llegaron diversas sugerencias.
Detalles
El nuevo régimen establece las siguientes categorías o niveles jerárquicos para los docentes: Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Adjunto, Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudante de Primera. Y destaca que “los docentes de cualquier categoría y dedicación son profesionales y trabajadores de la educación que planifican, desarrollan, orientan y evalúan la enseñanza en cualquier ciclo o etapa, siendo también, acorde a la jerarquía y dedicación que le correspondiere, responsables de actividades de investigación, extensión (servicio, transferencia, prácticas socio-comunitarias) y formación de recursos humanos, articuladas con la función docente”.
Luego menciona los requisitos y funciones de cada una de esas categorías. Y puntualiza: “Las funciones mínimas que se establecen para las distintas categorías docentes serán de acuerdo con los regímenes de dedicación, los que se detallan a continuación: dedicación simple: docencia durante el año lectivo; dedicación semi-exclusiva: docencia durante el año lectivo y al menos una de las siguientes funciones: a) investigación, b) extensión, c) gestión; y dedicación exclusiva: docencia e investigación durante el año lectivo”.
Agrega: “Las tareas de extensión que realice el docente, por tratarse de una institución educativa que investiga con sentido social, formarán parte de la carga horaria asignada a las actividades de enseñanza o de investigación según corresponda; así, si se tratase de actividades de aprendizaje-servicio, formación de profesionales externos, técnicos o similares, se incorporará a la carga horaria de enseñanza; si se tratase de actividades de servicio, transferencia o afines se incorporará a las funciones de investigación. Las actividades de gestión (directores de departamento, consejeros, integrantes de comisiones, etc.) que realice el docente implicarán la disminución de la carga horaria asignada a alguna de las demás funciones”.
Y enfatiza: “En los casos de dedicación exclusiva o semi-exclusiva, al menos el 50 % de la dedicación deberá estar destinada a actividades docentes: enseñanza de grado frente a alumnos (clases, consultas, exámenes), preparación de clases, reuniones de equipo de trabajo, formación de docentes y docencia de posgrado. En ningún caso la docencia de posgrado podrá superar el 40 % del total de actividades docentes mencionadas”.