Pasajes terrestres a países limítrofes no pagarán el recargo del 30%

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Los pasajes terrestres a países limítrofes quedaron exentos de pagar el recargo del 30%. Así quedó oficializado este sábado en el Boletín Oficial.

«Suspéndase el pago del impuesto previsto en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 para la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes», indica el artículo 18.

Los detalles se dieron a conocer a través del decreto 99 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública.

Bienes personales

Además, se conoció que aquellos que dispongan de bienes en el exterior pasarán a pagar en concepto de Bienes Personales una alícuota diferencial de hasta 2,25%. También se establecen beneficios para quienes retornen sus bienes a la Argentina.

Según determina el artículo 9, «los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 del Título VI de la Ley N° 23.966, t.o. en 1997 y sus modificatorias, de Impuesto sobre los Bienes Personales, deberán calcular el gravamen a ingresar dispuesto en el segundo párrafo del artículo 25, conforme la siguiente tabla»:

Cabe señalar que «quedan exceptuados del pago del gravamen al que hace referencia el artículo 9° de este decreto, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros a la fecha señalada en el artículo anterior, que representen, por lo menos un CINCO POR CIENTO (5%) del total del valor de los bienes situados en el exterior».

El beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular.

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