¿Cuáles son las sanciones para aquellos que no asistan a votar?

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Este domingo, Córdoba elegirá gobernador, legisladores, miembros de Tribunal de Cuentas y en 242 localidades también se votará para intendente, entre ellas, Córdoba Capital. Más de 2,9 millones de cordobeses están habilitados para emitir sufragio. Es obligatorio para los mayores de 18 años y menores de 70.

¿Quiénes pueden NO votar? 

La Justicia Electoral Provincial informó que los únicos casos en los que se encuentran justificados para no votar son:

  • Aquellos que por cuestiones de salud o fuerza mayor no puedan concurrir a las urnas deberán presentar un certificado médico (establecimiento sanitario público y en caso de que estén ausentes, acudir al profesional particular).
  • Lo mismo sucede con quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del domicilio en el que deben votar. Deberán presentar un certificado ese mismo día ante la autoridad policial más cercana.
  • Jueces y auxiliares que estén en el acto comicial también quedan exentos.
  • Personal de organismos y empresas de servicios públicos por razones de servicio.

¿Qué tipo de sanción pueden recibir los que no voten y no lo justifiquen?

Como votar, además de ser un derecho, es una obligación, la Justicia sancionará a los que no concurran a los comicios y tampoco lo informen.

Lo que puede suceder es que:

  • Aparezcan en el registro de infractores al deber de votar.
  • Sean multados: deberán pagar un 10 por ciento de un Salario Mínimo, Vital y Móvil.
  • Tengan prohibido ejercer cargos públicos por un período de seis meses a un año a partir del día de la elección.

¿Qué sucede con aquellos que deban trabajar el domingo?

Estas personas tienen derecho a pedir permiso a sus empleadores, solicitando una licencia especial que será de carácter obligatorio y no debe superar el límite de tiempo requerido para ir votar.

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