El Consejo Superior eximió de sanciones a las docentes Ferrari y Ducrós

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Es por la explosión de la Planta Piloto de Ingeniería. «en el caso de los ex agentes Carlos Bortis y José Luis Pincini, la Universidad perdió potestad disciplinaria sobre ellos», indicaron.

PRENSA UNRC – La Universidad perdió potestad disciplinaria sobre los ex agentes Carlos Bortis y José Luis Pincini, por haberse jubilado de la institución. Así, todas las actuaciones de aquella tragedia se cerraron definitivamente y pasaron a archivo
El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Río Cuarto resolvió eximir de responsabilidad disciplinaria a las docentes Mirian Ferrari y Edith Ducrós, quienes habían quedado como únicas involucradas en el marco del sumario administrativo que se sustanció tras la trágica explosión de la planta piloto de la Facultad de Ingeniería ocurrida el 5 diciembre de 2007.
Por su parte, «en el caso de los ex agentes Carlos Bortis y José Luis Pincini, la Universidad perdió potestad disciplinaria sobre ellos, al haberse acogido a los beneficios de la jubilación».
La Comisión de Interpretación y Reglamento del cuerpo colegiado entendió que resultaban “inaplicables” para las profesoras Ferrari y Ducrós los alcances de la Ley 22.140, que fija al régimen jurídico básico para la función pública, ya que solo refiere al personal que presta servicios remunerados, mientras que los cargos de directora y subdirectora del Departamento de Tecnología Química de la Facultad de Ingeniería de la UNRC se desempeñan ad honorem.
Además, el Consejo Superior consideró que las actividades realizadas por las docentes Ferrari y Ducrós estaban enmarcadas “dentro del ejercicio de una función de naturaleza política, excluida del régimen básico del empleo público”, por lo cual entendió que “no les cabe sanción alguna” de las previstas en aquella ley.
También, el cuerpo colegiado tomó en cuenta un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación que sostiene: “No cabe aplicar la potestad disciplinaria a los funcionarios excluidos del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública; cualquiera que se impusiere a aquellos funcionarios –salvo su remoción– resultaría violatorio del principio de legalidad de las penas consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional”, situación ésta que, en el caso concreto, “quedó superada por la renuncia que presentaran en su momento las citadas Ferrari y Ducrós”.
Asimismo, hace mención que el reproche penal que les cupo a las sumariadas derivó en una condena por comisión de delito de tipo culposo y no doloso.
El dictamen señala que esto último “cobra relevancia cuando el bien jurídico protegido es distinto a la administración pública por cuanto la condena no constituye ‘per se’ causal para sancionar a las profesoras”.
Agrega: “Que las citadas Ferrari y Ducrós hayan sido condenadas por delito culposo solo prueba que ellas actuaron con negligencia o impericia en su cargo de gestión, resultando excesivo e injusto que se las sancione disciplinariamente como docentes, siendo que la falta de aptitud o capacidad para desempeñarse lo fue en relación a su rol como funcionarias”.
De esta manera, la Comisión de Interpretación y Reglamento aconsejó al Consejo Superior “eximir de responsabilidad disciplinaria a las agentes Mirian Ferrari y Edith Ducrós por los hechos investigados en el presente expediente y, como consecuencia de ello, disponer el archivo de las actuaciones”.

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