“Qué tenés que saber si la Policía te para en la calle”

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El Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Río Cuarto está distribuyendo entre los miembros de la comunidad universitaria, con mayor énfasis entre los estudiantes, un instructivo respecto de cómo se debe actuar ante una interpelación policial.

“Qué tenés que saber si la Policía te para en la calle, te pide documentos, te demora o te detiene” es la pregunta que sirve de disparador y que está en la portada de este tríptico impreso en blanco y negro, en el que se advierte: “Una situación así puede afectar tus derechos a la libertad individual, a la intimidad y a la integridad personal”.

Aclaran: “Sólo te pueden detener exhibiendo una orden judicial con la firma de un juez y con tu nombre y tu DNI, o, excepcionalmente, si en el mimo momento en el que estás cometiendo un delito (situación de flagrancia). Sólo pueden revisarte o revisar tus pertenencias, expresándote un motivo razonable (no arbitrario) y concreto (no genérico) para hacerlo. Las mujeres sólo pueden ser revisadas por mujeres y los hombres por hombres”.

Se agrega: “No son motivos legales de detención averiguar antecedentes, averiguar identidad, actitud sospechosa, no llevar documentos”. Y siguen: “Si te detienen por alguno de estos motivos, podés asesorarte con un abogado y hacer una denuncia en una fiscalía penal por privación ilegal de la libertad”.

También, en este material didáctico hay consejos para evitar abusos, arbitrariedades e ilegalidades. Se recomienda salir con DNI y exhibirlo en caso de ser requerido. Apuntan. “mantené la calma, no provoques a nadie, ni respondas ninguna provocación; respondé claro y firme ante lo que te preguntas”.

“En cualquier caso que te detengan: preguntá por el motivo de la detención, el nombre y el cargo de la persona responsable, por la orden judicial de detención y el lugar donde será alojado; pedí la presencia de una persona de tu confianza, de un abogado o un funcionario judicial; para eso, pedí que te permitan hacer una llamada; nadie tiene facultades para lesionarte ni amenazarte; en la comisaría, pedí que te revise un médico y pedile al médico que te muestre la matrícula”.

También se explica: “Cualquier persona, frente a una detención de otra persona, sin necesidad de justificar ni acreditar nada, puede preguntar por el motivo de la detención, el nombre y el cargo de la persona responsable, la orden judicial de detención, el funcionario judicial responsable y el lugar de detención; ninguna de estas acciones es un entorpecimiento de la labor policial o judicial, ni es ilegal. Y presentar una hábeas corpus en horas y días hábiles e inhábiles, ante cualquier juez (civil, penal, laboral, de familia; provincial, federal, de primera, segunda o tercera instancia) sin ninguna formalidad (puede ser en forma oral, personal o por teléfono, no hace falta patrocinio de un abogado) y en cualquier lugar (un juzgado, la calle o el domicilio del juez). Sólo hace falta decir ‘presento un hábeas corpus’, describir la situación de detención y la forma de identificar a la persona detenida con el mayor detalle posible”.

Sobre las obligaciones de la Policía cuando detiene a una persona, se indica: “El agente policial que realiza la detención tiene la obligación de informar sin demora a la persona que detiene, su representante legal o un familiar que está siendo detenida, los motivos de la detención y los derechos que le asisten, especialmente el de comunicarse con un tercero; hacer comparecer en forma inmediata y personal a la persona detenida ante un funcionario judicial con facultades para decidir sobre su libertad, a fin de que sea oída. Estas obligaciones son especialmente debidas en situaciones de detención excepcional, es decir, de flagrancia”.

“El funcionario a cargo de la detención tiene la obligación de oír personalmente al detenido y decidir en forma fundamentada sobre la legalidad, razonabilidad, término, condiciones y lugar de detención”, concluye el instructivo del Observatorio de Derechos Humanos de la UNRC.

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