Porno venganza: Qué dice el proyecto que busca evitar la extorsión con videos y fotos eróticas

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ARTICULO 1º.- Incorpórese el artículo 155 bis al Capítulo III del Título V del Código Penal argentino, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 155 BIS: Será reprimido con la pena de prisión de seis (6) mesesa cuatro (4) años, el que hallándose en posesión de imágenes de desnudez total o parcial y/o videos de contenido sexual o erótico de una o más personas, las hiciere pública o difundiere por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, o cualquier otro medio o tecnología de transmisión de datos, sin el expreso consentimiento de la o de las mismas para tal fin, aun habiendo existido acuerdo entre las partes involucradas para la obtención o suministro de esas imágenes o video. La persona condenada será obligada a arbitrar los mecanismos necesariospara retirar de circulación, bloquear, eliminar o suprimir, el material de que se tratare, a su costa y en un plazo a determinar por el juez.

Los fundamentos de la senadora Marina Riofrío, impulsora del proyecto:

Con profunda preocupación asistimos a la proliferación de conductas delictivas que vulneran el derecho a la privacidad de las personas y las exponen a situaciones de completa indefensión. Tales conductas tienen un efecto devastador sobre las mismas al lesionar gravemente su intimidad y su privacidad.
El desarrollo de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) sumadas a los dispositivos electrónicos para la producción de material audiovisual inmediato, ha favorecido el uso de “2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” nuevas prácticas y conductas en los espacios de la intimidad sexual, delas que resultan imágenes o videos que son el resultado de un acuerdo entre las partes involucradas pero reducidas al espacio de confianza/privacidad en que fueron obtenidas.
Muchas de estas conductas devienen en situaciones impensadas para quienes la produjeron o consintieron. Tal es el caso de algunas personas que motivadas por represalia, resentimiento, extorsión, venganza o sentimientos de animosidad respecto de sus ex parejas o relaciones ocasionales de intimidad, suben al ciber espacio imágenes y/o videos que atentan directamente contra la libertad, la privacidad y dignidad de la/s persona/s. A esta práctica se la conoce como el nombre de “pornografía de venganza” en alusión a una de las primeras plataformas virtuales llamadas de esta manera en las que se podían subir imágenes de persona/sen situaciones de expresa privacidad que no había/n autorizado su publicación. Desde entonces, tal práctica ha tenido un efecto multiplicador y ha sido utilizada por personas inescrupulosas a quienes poco importa el daño que puedan ocasionar.
Con este tipo de venganza, la víctima sufre un daño que impacta directamente en su integridad psicofísica debido al desequilibrio emocional que produce la puesta en escena de imágenes privadas y de profunda intimidad en la esfera pública, que desde el inicio no fueron producidas con ese fin. Tales situaciones ponen en riesgo la
salud de las personas afectadas, al irrumpir en las distintas áreas de esfera vital en que se desarrolla, por ejemplo en la vida social, familiar, laboral, sentimental, espiritual, profesional etc.
La pornografía de venganza es un problema de dimensiones globales. Ha sido definida como “la publicación o puesta a disposición, o la amenaza de hacerlo, al público en general o de terceros en particular, de forma deliberada, utilizando la internet u otra tecnología de la comunicación de imagen/es, o audio/s o contenido/s audiovisuales de naturaleza sexual explicita, sin el consentimiento de la víctima, por parte de un individuo con el que esta estuviera manteniendo una relación íntima”.
El presente Proyecto de Ley propone incluir el Art.155 BIS en el Código Penal a fin sancionar estos actos delictivos que exceden el alcance de las normativas vigentes en nuestro país, demandando una normativa específica para su penalización. Cabe recordar que “las nuevas formas de comunicación e interacción social (a través de las
redes) han sido nominadas de diferentes formas que por lo general. La Regulación de la Pornografía no consentida en Argentina. Diciembre 2015 CELE (Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información).
“2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” anteponen el prefijo “ciber”: ciberusuarios, ciberamigos, ciberterroristas, etc., y, entre ellas, las cibervíctimas.En tal sentido, “la
categoría de víctima y victimario se redimensiona frente a internet.
Esta clasificación, tan antigua como las sociedades mismas, adopta ahora las características propias de internet. El ataque será personalizado y, al mismo tiempo, potencialmente masivo. Masivo en cuanto a su difusión pero también en cuanto a los participantes del mismo. Algunos de los ataques de los cibervictimarios reproducen conductas que pueden realizarse en el mundo físico, solo que en línea se llevan a cabo con mucha mayor facilidad (por ejemplo, el robo de
identidad). Pero otras, adquieren modalidades únicas y, por lo tanto, colocan a la víctima y a la sociedad en una situación de mayor indefensión y conmoción, ya que son imprevisibles y difíciles de conjurar”.2
La difusión, revelación o transferencia de esas imágenes o grabaciones audiovisuales a terceros puede realizarse de diferentes maneras, pero las más usadas en la actualidad son las que se realizan a través de las redes sociales, los foros de internet, mediante los celulares, mail, Snapchat, WhatsApp, Instagram, Facebook, Twitter, etc. y similares, con la característica común que son divulgados en contra de la voluntad de la víctima.
Los motivos de quienes ejercen esta práctica espuria podrían resumirse en tres grandes grupos: 1) lucrar con las imágenes de los afectados, 2) extorsionar a la víctima para sacar provecho de índole económico o sexual a cambio de no divulgar la información y 3) humillar públicamente (que suele ser el motivo más común).

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