Obras sociales y prepagas deberán cubrir la leche medicamentosa

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La oficialización de la norma, que había sido aprobada mediante las ley 27305 el 19 de octubre pasado, dispone además que la cobertura incluye también a aquellos pacientes que «padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas» y que no existe límite de edad para esta cobertura.
La ley entrará en vigencia dentro de 90 días y alcanza a «las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean».

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