Código de Higiene Urbana: Las claves de las obligaciones para los vecinos y las sanciones

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El Concejo Deliberante aprobó el Código de Higiene Urbana que regulará «la generación, recolección, prevención, separación en origen y reutilización de los residuos urbanos»
Con la normativa se anticipa un eje fundamental para la licitación del servicio: quedarán separado de la concesión de la basura las prestaciones de barrido y alumbrado. Solo en una eventual municipalización, el Estado podría quedarse con toda las opciones.
La normativa obligará a los frentistas a «mantener la higiene de las veredas, estén o no ocupadas las viviendas, se prohíbe arrojar papeles, bolsas, y demás residuos sueltos en la vía pública y los vecinos deben retener los residuos hasta depositarlos en sus domicilios o en los cestos papeleros existentes en la vía pública».
«El vecino tiene la obligación de levantar el excremento de su mascota cuando ésta esté circulando en la vía pública y se prohíbe cualquier tipo de combustión o quemas a cielo abierto de los residuos urbanos, ramas y hojas».
Con la ejecución del código se buscará «reducir la generación innecesaria de residuos, propiciar en todo el ámbito del ejido municipal las actividades públicas y privadas tendientes a reducir la generación de Residuos Sólidos Urbanos, como así también aquellas relacionadas con procesos de reciclado y reutilización de los mismos e impulsar políticas que permitan la separación en origen y la reutilización de los residuos con el fin de reducir la disposición finalen un vertedero controlado»
Además, se intentará «propiciar un desarrollo sustentable a través de la valorización y la gestión integral de los residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económico, promover la integración social de los sectores más vulnerables que, de manera directa o indirecta, forman parte de la cadena de higiene urbana y la puesta en valor de los servicios de higiene urbana a través de acciones de responsabilidad social compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y con contenido social».
También se buscará «promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras garantizando el derecho a un ambiente sano, concientizar a la sociedad riocuartenseen el uso selectivo de productos descartablesa los fines de garantizar la menor generación de residuos posible, fomentar la utilización de envases retornables, desalentar progresivamente el uso de bolsas de polietileno (denominadas “bolsas camisetas”) y promover la concientización social respecto a la importancia del cuidado ambiental y al compromiso de no ensuciar la ciudad».
El Estado apelará a «que el reciclado y la separación en origen, paulatinamente, alcancen a la mayoría de los barrios de la ciudad, propender a la contenerización para que las bolsas de residuos en las veredas dejen de ser focos eventuales de contaminación, generar las condiciones necesarias para la reutilización de la mayor cantidad posible de residuos orgánicos e inorgánicos, evitando su disposición final en el vertedero controlado e impulsar la elaboración de productos derivados de los residuos, siempre que las formas de elaboración cumplan con lo dispuesto por los organismos de índole Nacional, Provincial y/o Municipal en materia de protección ambiental»

Planta

El Código prevé que el Departamento Ejecutivo Municipal «debe construir, por sí o por terceros, una planta o varios Centros de Transferencia de residuos que incluyan el acopio de materiales reciclables y contemple la actividad de los recuperadores urbanos»
«La autoridad de aplicación de la presente ordenanza conjuntamente con la Subsecretaria de Educación, o la que en el futuro la remplace, deberá planificar campañas educativas y de concientización sobre la generación, separación, tratamiento y disposición de los residuos sólidos urbanos domiciliarios haciendo hincapié en el cuidado del ambiente, en la importancia de la separación en origen entre residuos sólidos urbanos domiciliarios húmedos y secos», se resolvió.

Capacitación

Las empresas que presten servicio de higiene urbana cualquiera sea su modalidad, destinaran hasta el 1 % del canon que perciban para alcanzar la educación y capacitación.
Además, la Secretaría de Servicios Públicos, o el órgano que en el futuro la remplace, «debe diseñar un programa de implementación gradual sobre separación de residuos sólidos urbanos domiciliarios desde origen debiendo especificar las zonas de la ciudad en donde se desarrollaráel mismo y el tiempo de su adaptación por parte de los vecinos».
«Las empresas e industrias, con asiento en el ejido municipal, deberán arbitrar los medios necesarios para la utilización gradual y responsable de materiales reciclables.Por su parte la Municipalidad de la ciudad de Rio Cuarto establecerá un régimen tributario que por un lado premie a los vecinos, empresas e industrias que generen menos residuos, posean plan ambiental, utilicen bienes o materiales reciclados y elaboren herramientas o maquinarias destinadas al reciclado. Por otro costado la Municipalidad de la ciudad de Rio Cuarto dictara normativa tributaria tendiente a desalentar actividades que generen residuos de manera innecesaria o no se hagan cargo de los residuos que generan», indicó el Código.

Puntos verdes

El Ejecutivo deberá realizar una convocatoria para invitar a todas las instituciones de la ciudad que quieran instalar puntos verdesen el ejido municipal, «en los términos y condiciones que en cada caso se establezca mediante la respectiva resolución. En dichos puntos verdes se debe recolectar materiales reciclables que puedan ser usufructuados por los recuperadores urbanos».
«El Registro Municipal de Recuperadores Urbanos, atendiendo las características de los mismos, será articulado de manera conjunta por la Subsecretaria de Desarrollo Social, o la que en su futuro la remplace, y la Autoridad de Aplicación de la presente, y será actualizado anualmente», enfatizaron los ediles en la normativa.
El depósito o colocación de los residuos sólidos urbanos domiciliarios en la vía pública, a la espera de recolección, debe realizarse en bolsas cuyo peso no supere, por día de recolección,los 7 kg y se prohíbe depositar en los lugares destinados a tal fin más de cuatro bolsas o que las mismas superen ½ metro cúbico, por día de recolección.
«Se prohíbe depositar los residuos con una antelación mayor a 3 horas del horario fijado para el inicio de la recolección, o a posteriori del paso del camión de la recolección, minimizando de esta manera el tiempo de permanencia de los residuos en veredas», se indicó.

Contenedores

El Departamento Ejecutivo deberá implementar progresivamente un sistema de contenerización en sectores del ejido municipal, «conforme lo permita la infraestructura vial y urbana. La reglamentación establecerá el período de adaptación».
Los contenedores deberán ubicarse en la calzada contra el cordón cuneta del lado donde se estacionan los vehículos y de modo tal que ningún vecino deba caminar más de 65 metros, desde su domicilio, hasta el contenedor más cercano.

Tratamiento final

Los residuos sólidos urbanos voluminosos son propiedad municipal y pertenecen a su dominio privado una vez recolectados o depositados en los contenedores, en los términos y condiciones establecidos en la presente normativa y su reglamentación. La Municipalidad regula la recolección, tratamiento y disposición de estos residuos, buscando la sustentabilidad ambiental, económica y social.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá contar con uno o más lugares aptos para el depósito transitorio, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos voluminosos consistentes en escombros, materiales de construcción y de restos de poda, provenientes de inmuebles construidos o en construcción. El resto de los residuos sólidos urbanos voluminosos que no sean provenientes de obras de construcción o restos de poda deben ser dispuesto en el vertedero controlado.
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar, a los fines de que funciones como Escombreras aquellos predios que pertenezcan tanto pertenezcan a terceros o al dominio municipal.

Cirujeo

Según lo señala el nuevo Código, la circulación de carros remolcados por animales sólo puede realizarse en los sectores del ejido urbano que se encuentren habilitados a esos fines en la legislación municipal.
«Los animales que remolquen carros destinados a la realización de las actividades enumeradas en el artículo anterior deberán encontrarse debidamente alimentados, en perfectas condiciones de aseo, higiene, salud y descanso, según las características del mismo y de conformidad con la legislación vigente y la reglamentación que el EDECOM dicte a tal efecto. La Municipalidad de la ciudad de Rio Cuarto se compromete a brindar capacitación a los usuarios de los mismos, a través del Programa de Recuperadores Urbanos (PRU Ordenanza 969/15) a los fines de mantener el buen estado y salud de los animales», subrayó la normativa.

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