La batalla contra los slots llegó a la Corte: Un negocio que creció el 570% en 10 años

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El largo reclamo que impulsa la Municipalidad de Río Cuarto para regular el horario de los slots llegó a la Corte Suprema y podría convertirse en un caso emblemático para otros municipios cordobeses.
El máximo organismo judicial deberá resolver un recurso de queja tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que negó la facultad del Estado local para determinar la hora de apertura y cierre del Casino.
El gobierno de Juan Jure asumió como una política de Estado confrontar el poder de la empresa CET (Compañía de Entretenimientos y Turismo), que logró en 10 años un crecimiento en la recaudación del 570 por ciento y se lleva millones de pesos de la ciudad, fundamentalmente, de los sectores más humildes.
La Corte deberá primero resolver si considera que el caso corresponde a su jurisdicción y posteriormente, analizará el planteo de fondo. Para ninguna de esas definiciones tiene plazos impuestos. El secretario de Gobierno Ignacio Fernández Sardina consideró que es necesario un acuerdo político para que el próximo intendente mantenga el reclamo oficial y la defensa de la ordenanza 262/09.

En la presentación ante la corte, efecutada por el constitucionalista Antonio María Hernández y el abogado local Jorge González Schiavi, se pide “respetar el valor constitucional de las autonomías municipales” y advierte que «ningún contrato, ley o decreto se especifica que las salas funcionarían las 24 horas del día”.
Para Hernández, lo inconstitucional sería negarle al municipio que vele por la salud de sus vecinos, al exponer los riesgos de ludopatía que genera este tipo de juego.

«Supremacía constitucional»

En 2014, el Tribunal Superior de Justicia había declarado “inconstitucional” la ordenanza municipal aprobada en 2009 pero nunca aplicada. El organismo provincial apeló a “principios de supremacía constitucional” y razones de “seguridad jurídica”.
Cita que hubo un acuerdo firmado en 2004 por la Provincia, la Lotería y varios municipios, entre ellos Río Cuarto, en el que las partes reconocen “la jurisdicción exclusiva de la Provincia en cuanto a autorización de la licencia y control de las slots y declaran aceptar el marco normativo vigente”.
Dicho convenio fue aprobado por ley provincial 9.158 en abril de 2004 y avalado dos meses después por ordenanza 1.553 en Río Cuarto, “sancionada por unanimidad en el Concejo Deliberante”, cuando el actual intendente Juan Jure era concejal.
El Tribunal Superior interpreta que, entonces, la Municipalidad “delegó su poder de policía en materia de determinación de horarios”. Y advierte que “nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos” ni desconocer el efecto jurídico que ocasionó su propio obrar. La sentencia concluye que “debe respetarse lo convenido porque cualquier otra solución sería contraria a los elementales imperativos de seguridad jurídica”.

O R D E N A N Z A 262/09
Sancionada el 16/04/2009
Promulgada el 30/04/2009
Decreto de Promulgación N° 735
ARTICULO 1º.- Las nuevas salas o locales de entretenimiento de juegos de azar que el Gobierno de
la Provincia de Córdoba autorice en el marco de las facultades establecidas por el artículo 104º, inciso
39, de la Constitución Provincial (slots, bingo, etc.) no podrán instalarse en el ejido en la Ciudad de Río
Cuarto.
ARTICULO 2º.- El horario de funcionamiento de las salas o los locales de entretenimiento de juegos
de azar autorizados por el Gobierno de la Provincia de Córdoba (slots, bingo, etc.) en funcionamiento
en la ciudad de Río Cuarto se fija:
1. Los días lunes, martes, miércoles y jueves, desde las 18:00 hs. (dieciocho horas) hasta las 08:00 hs.
(ocho horas) del día siguiente;
2. Los días viernes, sábados, domingos y vísperas de feriado, desde las 17:00 hs. (diecisiete horas)
hasta las 08:00 hs. (ocho horas) del día siguiente.
ARTICULO 3º.- Los horarios dispuestos en el artículo anterior comenzarán a regir a partir del día 15
de mayo de 2009.
ARTICULO 4º.- Instrúyase a la Secretaría de Desarrollo Humano para que a través del Programa de
Ludopatía que se encuentra contemplado dentro del Departamento de Protección Familiar en el marco
del Plan de Prevención de Acciones de la Municipalidad de Río Cuarto, que tendrá como objetivos:
a) El impulso, promoción, desarrollo y evaluación de políticas, acciones y programas tendientes a la
prevención del juego compulsivo;
b) Ofrecer servicios de educación y orientación de las personas afectadas por el juego compulsivo y/o
sus familiares y/o sus amigos.
ARTICULO 5º.- Otórgase a dicho Programa las facultades y atribuciones de:
a) Preparar un registro confidencial, por separado, de las personas que soliciten ayuda al Programa.
Se garantizará la confidencialidad del registro y se prohibirá cualquier uso no terapéutico.
b) Generar programas de investigación referidos a la problemática de la ludopatía.
c) Ofrecer espacios de orientación y capacitación sobre las consecuencias del juego desmedido,
autorizándose la contratación del personal profesional especializado al efecto.
d) Coordinar junto con el Gobierno de la Provincia de Córdoba y con el Sindicato de Trabajadores de
Juegos del Azar las medidas de prevención de la ludopatía y contención –orientación a los
jugadores compulsivos y/o sus familiares y/o amigos, que se lleven cabo en la ciudad de Río
Cuarto.
ARTICULO 6º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, por intermedio de la
Secretaría de Desarrollo Humano, a través del Departamento de Protección Familiar, disponga de las
partidas asignadas en el Presupuesto General de Gastos e Ingresos, a los efectos de la ejecución del
programa creado en el artículo 4º de la presente.
ARTICULO 7º.- Créase una Comisión Especial integrada por representantes de la Secretaría de
Desarrollo Humano a través de sus distintas Subsecretarías, Direcciones, Departamentos y Áreas y de
la Secretaría de Economía, dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal y un representante de
cada bloque político de este Concejo Deliberante y un representante del Sindicato de Trabajadores del
Juegos de Azar, a los efectos de evaluar los alcances de la aplicación de la presente Ordenanza.

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