Camaristas de Río Cuarto confirman que un hombre tendrá que resarcir el daño moral ocasionado a la joven. Ordenan la modificación del apellido.
En virtud de un reclamo de filiación extramatrimonial promovido en su contra, un hombre deberá indemnizar con 54.000 pesos a una joven de 29 años por el daño moral que le ocasionó por no haberla reconocido oportunamente como su hija. Así lo confirmó la Cámara en lo Civil, Comercial y de Familia de 1º Nominación de la ciudad de Río Cuarto, que ratificó que en el Registro Civil de Estado y Capacidad de las Personas deberá modificarse el apellido de la joven, para que coincida con su filiación real; es decir, con el apellido de su padre, el demandado que resultó condenado en la causa.
«El nuevo Código Civil jerarquiza el reclamo filiatorio de los hijos»
Doctora Natalia Cinto
El fallo
El Tribunal rechazó el recurso de apelación promovido por el demandado y confirmó la resolución dictada por el Juzgado de 3º Nominación del mismo fuero, que había hecho lugar a la acción de filiación y a la indemnización requerida por la joven.
En su voto, la camarista María Adriana Godoy esgrimió que el recurrente no había rebatido las principales ponderaciones en que se fundamentó el pronunciamiento en primera instancia; entre otras, que el demandado “obstaculizó por todos los medios a su alcance el conocimiento de la verdadera filiación de la actora”. “Mucho menos se ha ocupado de fundamentar las razones por las cuales entiende que el monto (indemnizatorio) fijado resulta, a su modo de ver, ‘excesivo’”, expresó la vocal.
En la misma dirección, la camarista manifestó que “no resultan suficientes para reformar el pronunciamiento las vagas referencias realizadas por el recurrente respecto de la valoración de los testimonios rendidos, los que no han sido impugnados en forma, más allá del vano intento realizado en la fase alegatoria de la primera instancia, etapa en la cual, en el momento de su análisis, sólo ha parcializado los dichos de los testigos”.
La vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Eduardo H. Cenzano y Rosana A. de Souza), insistió en que algunos de los testimonios –no refutados- brindados en la causa daban cuenta de “la existencia de una relación entre el demandado y la madre biológica de la demandante”.
Lesión del derecho a la identidad
Como consecuencia, el Tribunal consideró que “surge acreditado que el demandado conocía el nacimiento de la actora” y que omitió “su reconocimiento oportuno” como hija, lo que ha lesionado el derecho a la identidad de la joven.
Asimismo, los camaristas tuvieron en cuenta que el hombre “persistió en su negativa haciendo caso omiso de las claras y contundentes conclusiones de la prueba biológica producida, lo que contribuye a mantener la condena dispuesta en la primera instancia, sustentada en los artículos 1069, 1078, 1079, 1109 y concordantes del Código Civil». «No resulta admisible la mera disconformidad con la doctrina asumida por el juez para descalificar su pronunciamiento”, manifestaron.
Los vocales también esgrimieron la tesis, según la cual “el ordenamiento jurídico tutela el interés del hijo a ser reconocido y emplazado en el estado de familia que le corresponde, y este derecho subjetivo obviamente se relaciona con el correlativo deber jurídico de reconocimiento que pesa sobre el padre”. “En consecuencia, no reconocer a un hijo implica una omisión antijurídica susceptible de generar responsabilidad extracontractual, en caso de que se verifiquen los restantes presupuestos necesarios al efecto (de conformidad con el artículo 1074, Código Civil) y considerando que tal responsabilidad es de naturaleza subjetiva; lo reprochable es la culpabilidad de la conducta del progenitor”, enfatizaron.
Por otra parte y si bien la causa fue decidida según las disposiciones del viejo Código Civil (por el tiempo en que fue presentada la demanda), los camaristas recordaron que el nuevo Código Civil y Comercial “avala la reparación del daño” en casos similares como el resuelto.
Finalmente, respecto del monto indemnizatorio fijado, el Tribunal consideró que había sido “debidamente fundado” por el juez, que tuvo como pautas cuantificadoras “la importancia y magnitud del daño causado a la víctima, individualizando los derechos que resultaron afectados, como así también el criterio seguido en precedentes similares”. En la misma dirección, la Cámara concluyó que el apelante no había precisado “qué monto consideraba justo frente a la obligación de resarcir a la que fue condenado, determinación que hubiera permitido ponderar, con aquellos parámetros, la situación planteada”.
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A Quien corresponda.
Hoy, soy una mujer mayor. Mi padre si me reconoció al momento de nacer. Durante el embarazo puso a resguardo, a mi madre con personas que le cuidaban. Siendo un embarazo con problemas por engendrarse fuera del huevo. Hizo trasladar a Bs. As., ya que en Mendoza corría riesgos y no tenía la atención requerida. Ya, en Bs.As., una familia amiga y mi tía por parte de madre le cuidaron. Llego, el día de mi nacimiento y mi padre viajo al encuentro. Estaba orgulloso de su hija. Volvieron, a Mendoza llevándome, junto, a mi madre, tía y madrina, consigo. A los pocos días mi madre no pudo amamantar más pues, debido al frío retiro la leche. Me criaron con leche de cabra. Cuando iba a cumplir nueve meses mi padre sufrió accidente. Hallaba de recorrida en su jeep, a cargo. Quien pertenecía, a la Policía Caminera como jefe de la misma. Padeciendo un traumatismo de tórax grave. Así, mismo ocupo cargos público en Mendoza. Siendo, intendente, legislador, diputado, senador y candidato a gobernador de Mendoza. Además, de ser el gerente del Bco Los Andes y creador. Banco que administraba los ingresos de las bodegas y viñedos del Grupo Greco de San Rafael Mendoza. Siendo, sus fundadores sus padres, mis abuelos. Los mismos fueron inmigrantes en la segunda guerra mundial. Trabajaron las tierras y adquirieron. Fundaron, así dichas bodegas y viñedos del Grupo Greco. Mis abuelos tenían tres hijos. Sor Teresa Greco (monja) Agesilao Greco /esgrimista) y Juan Greco (militar y jefe de la policía caminera. Mi abuelo los embarco pasada la guerra para que volviesen, a Ventimiglia, Siendo, mis abuelos cóndes de Ventimiglia, al norte de Italia límite con Mónaco. Tal el apellido de mi abuela. Mi padre no quiso irse y dejar, a sus padres en argentina. Notifico, a sus hermanos y se escapo del barco antes que partiera. Ingreso, al convento. Luego, vio que no era lo suyo. Ingreso, al Ejército Argentino, llegando, a Tte. Se retiro é ingreso a la Policía, llegando a Jefe de Rutas Camineras. Así, pudo demostrar a su padre que no estaba solo. Y, decidió, ayudarle. Así, lo hizo. Pero, al padecer el accidente fue trasladado por el Ejercito Argentino, a Bs.As. Internando en el Htal Militar. Para ello mi madre debió volver a Bs.As., con mi padre y conmigo en el avión de sanidad del Ejercito. Siendo, un bebe, aplicaron vacunas en resguardo al igual a mi madre. Ya, en el Htal. a pedido de mi padre mi cuna hallaba dentro de dicho nosocomio. Pues, cuando pedía mi padre ver, a su única hija mujer. Me llevaban, ante, él. Siendo, mi padre viudo quedo, a cargo de siete hijos varones de su primer matrimonio, a los que crio. Yo, era, hija de su segunda unión. Pero, no llego, a casar con mi madre, pues, falleció en dicho Htal Militar. Mis hermanos eran mayores. El menor tenía 20 años y yo era su juguete y cuidaba. Mi padre en su lecho de muerte dejó, a mi madre y a mi a cargo de su sobrino Leandro Greco. Quien a partir de ese momento hizo cargo. Jamás, me hicieron faltar nada ni él ni mi madre. Me dieron estudios, pero, ignoraba de la herencia legada por mi padre. Mis hermanos me negaron en todo momento. Juzgaban, a su padre por haberse unido, a mi madre. Mi padre era mayor y mi madre una mujer joven, menor que el. Pero, de familia de bien y con bienes. Pero, ellos negaban por ser descendiente de la nobleza. Los he perdonado por su ignorancia. Fluye, sangre roja por mis venas y azul por pertenecer mi padre a la nobleza. Pero, «Jesús», dio su vida en una cruz por mí y por todos. Ellos, han considerado, la bastarda. Los años transcurrieron. Mi madre jamás, les reclamo, ni, pidió devolviesen sus pertenencias y su casa de Mendoza. Pués, al no estar casada y discriminación. trabajo toda su vida. Mi abuela materna cuidaba con mi tía. Vivi, en una mansión en San Antonio de Padua, hasta mi adolescencia. Mi padre adoptivo cuidaba como una perla. El me dijo: Serás una gran profesional se lo prometí, a tu padre. Me conto el me crió también, a mi y lo ame como un padre. Hoy, yo tengo una obligación cuidar de ti y tu madre y así lo hizó. Lloré mucho cuando el murió. Tuve dos padres y una madre ejemplar que hizo de padre y madre. Ellos, permanecen en mi corazón por siempre. Me entere de mis derechos y legado, al realizar un tramite en el Ministerio de Economía alguien al saber de mi presencia pregunto Quien fue su padre y respondi. JUAN GRECO. Hallaba con mi amiga profesional y compañera de trabajo del estudio jurídico y contable. Nos, pidió, le acompañase. Ingresamos, a la biblioteca del Ministerio de Economía. Allí, quede asombrada y sin palabras. Me dijo conocí, a su padre. Y, sabía de tu existencia y que estabas viva. – Lo, estoy confirmando. En los libros hallaba una partida de defunción de mi persona. Me dijo: Sabía que estabas viva. Dirigiéndose a mi amiga Violeta Manzino, manifestó, es la heredera del Grupo Greco y única hija mujer. El Dr. Alberto Luis Abulafía, fue informado por parte de mi amiga martillera que pasaba y quien era realmente, yo. Así, fue que me fotocopiaron partes importante de dicho libro de la Historia de las Bodegas y Viñedos del Grupo Greco. Conociendo, la real historia y legado. Bodegas y Viñedos que fueron expropiadas por la Sra. Cristina Fernández de Kirchner, conjuntamente con el Ministro de Economía Kicillo, Ese, fue el motivo que se incendio el depósito de Barracas. Hallando, exptes y libro real de la historia del Grupo Greco. El cual desapareció de dicho Ministerio de Economía. El estado está en deuda conmigo y me asiste un derechos propio. Me han inventado un expte. tratando de demente. Siendo, estudiante de abogacía de la IUPFA – Constan Psicofisicos por médico osiquiatra del Churruca, por ser estudiante de abogacía de la institución y ser hija de jefe de policía. Motivo, que realizo para mi ingreso como estudiante, conjuntamente, con licenciado de Psicología Dr. Tómas. Quienes informaron han querido dañarte. Estas en perfecto estado psicológico y debes proseguir tu carrera. Dicho profesional fue afectado de su cargo, al igual el área psicología. Todo por orden de dicha presidencia. También, el decano del IUPFA me amonesto por recibir correspondencia del presidente Kirchner en dicha institución. Pues, ignorante, escribí, al presidente. Informando área investigaciones que diese el domicilio del IUPFA – Ese, fue mi error no debí dar domicilio de la institución. Me tendieron un ardid. Decidí, estudiar, a distancia. Hoy, informan que mi expte ya no existe que se creman. Ni, mi original del analítico, Que se traspapelo con toda la documentación, dada, al ingreso de estudiante del IUPFA. Hoy, he decidido instar acciones, al estado por todos los daños morales, a mi persona. Y, por negar mis derechos de legitima heredera del Grupo Greco. Legado, que me asiste por derecho propio.
Sirva de atta.
Pfra. Amelia Raquel Greco
Mat. 323 RN° 849109
Leg. Inv. Priv. N° 1076001/1142
Leg. Pol. Priv. N° 10043