Cuántos días les corresponden de vacaciones a las empleadas domésticas

0
Compartir

Los empleadores de los trabajadores de casas particulares (ex servicio doméstico) suelen tener algunas dudas respecto a cómo liquidar las vacaciones. ¿Cuántos días de vacaciones debo otorgarle a mi empleada?.

Para contestar esta pregunta debemos remitirnos a la Ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que incorporó nuevos derechos para el personal de casas particulares, igualándolo otros con los de los trabajadores en relación de dependencia.

El personal de casas particulares tiene los mismos derechos que los trabajadores en relación de dependencia.

La licencia anual por vacaciones es uno de esos derechos que se equipararon a las de los trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo.

Con el nuevo régimen, el empleado gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:

Para determinar la extensión de la licencia anual por vacaciones se tendrá en cuenta la antigüedad que tuviese el empleado al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

Requisitos para su goce íntegro. Para tener derecho cada año al período de vacaciones, el empleado deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada.

El empleado debe haber prestado servicio durante 6 meses.

Vacaciones proporcionales. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.

Para el caso del personal con retiro, si no llegare a los 6 meses de antigüedad, gozará de un descanso anual remunerado nunca inferior a la siguiente proporción:

En estos supuestos la licencia anual se otorgará a partir del primer día semanal de trabajo habitual o el siguiente si aquél fuera feriado.

Época de otorgamiento. El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.

Retribución. La ley establece que las vacaciones se pagarán conforme la retribución normal y habitual, por lo que en principio se puede entender que no se incluye un «plus vacacional» como sí sucede con los trabajadores comprendidos en la LCT. Pero el razonamiento de la doctrina se inclina por el pago del plus, es decir calculando las vacaciones en base 25.

Para el personal sin retiro, el empleador deberá abonar una suma de dinero en reemplazo de las prestaciones de habitación y manutención. Este importe será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior al 30% del salario diario percibido por el trabajador por cada día de licencia, siempre que el trabajador se tome las vacaciones ausentándose del domicilio de trabajo, ya sea por voluntad propia o por imposición de sus empleadores.

Época de pago. El importe correspondiente a los días de vacaciones deberá ser satisfecho antes del comienzo de las mismas.

Las vacaciones deben pagarse antes del inicio de las mismas.

Notificación. La notificación de las vacaciones debe ser realizada por el empleador con una anticipación de 20 días indicando la época de goce.

Omisión del otorgamiento. Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.

Fraccionamiento de las vacaciones. La ley otorga la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar el fraccionamiento de la licencia ordinaria en tanto se garantice un período continuo de vacaciones no inferior a 2/3 partes de lo que corresponda a su antigüedad.

Commentarios

commentarios

Compartir

Dejar una respuesta