Tras la renuncia, Aón y Casari se defendieron a través de las redes sociales

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Luego de que el intendente Juan Jure les aceptara la renuncia por el escándalo en la contratación de Antonio Frangie, el secretario de Gobierno Guillermo Aón y el subsecretario Juan Pablo Casari evitaron realizar manifestaciones periodísticas pero se defendieron a través de las redes sociales.
Casari dijo que «una vez más, el hilo se corta por lo más delgado» y destacó: «…No es sencillo graficar con palabras, el dolor que estos hechos nos han causado a nosotros, pero fundamentalmente a nuestras familias y seres más cercanos quienes por supuesto tampoco lo merecen. Tal dificultad no es impedimento para dejar claramente expresado que no hemos actuado con desidia ni connivencia. Tenemos la tranquilidad de haber obrado conforme a derecho, con la honestidad y coherencia que nos caracteriza, pudiendo demostrar fehacientemente esto, ante quien lo requiera».
LUego, agregó: «Desde ya que asumimos un error, pero se nos coloca en el lugar de jueces ante una situación que claramente es ajena a nuestra labor como funcionarios municipales».
«Se intenta figurar que nuestra actitud ha sido al menos complaciente, cuando en realidad las decisiones que hemos tomado han estado sustentadas en aquellas emanadas de los órganos judiciales, que liberaron al ex empleado municipal, en contraposición con los otros dos implicados en el caso. Si el ex empleado está involucrado en la causa que se lo imputa, ojalá la justicia caiga con todo su peso para castigar el delito cometido. Esta postura evidentemente no ha sido compartida por el Intendente, quien con la aceptación de nuestras renuncias nos coloca en la incómoda situación de tener aclarar estas cuestiones».
Por su parte, Aón subrayó que «en la politica siempre actue conforme a lo que la ley y como mi conviccion politica marco».
«Una situacion de una persona en su ambito privado, provoca que me remuevan del cargo», aseguró.

Texto completo de Juan Pablo Casari

Una vez más, el hilo se corta por lo más delgado
Ante los hechos de público conocimiento queremos exponer nuestra postura sobre los acontecimientos que concluyeran con nuestra desvinculación del gobierno municipal.
En primer lugar y como siempre corresponde hacer, agradecemos las incontables muestras de solidaridad y apoyo incondicional que nos están haciendo llegar, ante tamaña embestida de la que hemos sido objeto. No es sencillo graficar con palabras, el dolor que estos hechos nos han causado a nosotros, pero fundamentalmente a nuestras familias y seres más cercanos quienes por supuesto tampoco lo merecen.
Tal dificultad no es impedimento para dejar claramente expresado que no hemos actuado con desidia ni connivencia.
Tenemos la tranquilidad de haber obrado conforme a derecho, con la honestidad y coherencia que nos caracteriza, pudiendo demostrar fehacientemente esto, ante quien lo requiera.
Lamentablemente, éste accionar no es replicado desde aquellos sectores que haciendo gala de la especulación y maldad más refinados, se han montado sobre un proceso judicial para generar un hecho político que empaña nuestra trayectoria.
Desde hace más de 20 años, participamos en la vida política, y aún así, resulta increíble asimilar y menos aún entender el origen de semejante y evidente manipulación de los hechos. Desde ya que asumimos un error, pero se nos coloca en el lugar de jueces ante una situación que claramente es ajena a nuestra labor como funcionarios municipales. Se intenta figurar que nuestra actitud ha sido al menos complaciente, cuando en realidad las decisiones que hemos tomado han estado sustentadas en aquellas emanadas de los órganos judiciales, que liberaron al ex empleado municipal, en contraposición con los otros dos implicados en el caso. Si el ex empleado está involucrado en la causa que se lo imputa, ojalá la justicia caiga con todo su peso para castigar el delito cometido.
Esta postura evidentemente no ha sido compartida por el Intendente, quien con la aceptación de nuestras renuncias nos coloca en la incómoda situación de tener aclarar estas cuestiones.
Al respecto y para desechar cualquier duda o suspicacia que pudiera generarse, llevando tranquilidad a nuestros seres queridos, nos someteremos a la brevedad a los estudios médicos que acrediten que nada tenemos que ver con algunas malintencionadas especulaciones.
Desde adolescentes, abrazamos ésta actividad con ideales, compromiso, lealtad, convicción, honorabilidad y fundamentalmente pasión. Algunos allegados a modo de generoso consuelo, nos dicen “y bueno, esto es la política”. No señor; esto es la anti política. Y si esto es la política, éstos no son nuestros códigos.
A lo largo de más de dos décadas, nos hemos desempeñado en un sinnúmero de ámbitos, donde tuvimos la oportunidad de conocernos con miles y miles de personas, que de verdad saben quienes somos y nos lo están manifestando por estas horas. Río Cuarto es una Ciudad donde casi todos sabemos quien es cada uno, y como siempre, el tiempo se encargará de poner cada cosa en su lugar.
Por ultimo queremos destacar que de inmediato iniciaremos acciones judiciales contra los que nos han difamado y lo hagan de aquí en más.
Seguramente dentro de algunos días, ya nadie hablará del tema y todo seguirá su curso. Aunque una vez más, el hilo se haya cortado por lo más delgado…
Reiteramos nuestro eterno agradecimiento a quienes de verdad nos quieren y nos lo están demostrando. Un fuerte abrazo y seguramente será la participación política la que nos vuelva a unir para discutir ideas, porque hoy creemos más que nunca que todavía hay mucho por hacer. Hasta la próxima…

Texto completo de Guillermo Aón

En la politica siempre actue conforme a lo que la ley y como mi conviccion politica marco.
siempre de frente, con la verdad y con transparencia.
una situacion de una persona en su ambito privado, provoca que me remuevan del cargo.
aca les acerco a mis contactos, el fundamento tecnico enfocado en una perspectiva de derecho, como creo que se debe actuar.
sin vueltas. lo demas es pura especulacion politica.

ANÁLISIS TECNICO JURIDICO QUE FUNDAMENTA LA DECISIÓN TOMADA SOBRE LA RE-CONTRATACION DE UN PERSONAL CONTRATADO.

La Ordenanza 282/92 regula la situación de todas las personas que en virtud de acto administrativo expreso, emanado de autoridad competente, presten servicios con carácter permanente en la Municipalidad de Río Cuarto.
De modo supletorio, podría regir también para el personal no permanente, en el cual se incluyen los interinos, los contratados y los transitorios.
En este marco, el art. 199 de la Ordenanza referida, dispone que “La medida disciplinaria, que correspondiera aplicar a un trabajador sometido a proceso penal, por hechos ajenos a la Municipalidad, fuera de la suspensión preventiva, no podrá disponerse antes de haber tomado conocimiento de la resolución final que dicte la autoridad judicial.”.
Tal disposición recepta principios de raigambre constitucional como el principio de inocencia (art. 18 de la Constitución Nacional), consistente en el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito a ser considerada como inocente en tanto no se establezca legalmente su culpabilidad a través de una sentencia definitiva.
Dicho principio también se halla receptado, en forma expresa, por diversos tratados de derechos humanos –actualmente con jerarquía constitucional-, como ser en el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”), el art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”), el art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable”) y el art. 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (“toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”).
Asimismo, el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba (en su art. 1º) dispone que “Nadie podrá ser penado sino en virtud de un proceso previamente tramitado con arreglo a este código, ni juzgado por otros jueces que los instituidos por la ley antes del hecho y designados de acuerdo con la Constitución Provincial; ni considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal…”.
En conclusión, se trata de un supuesto en el cual el tratamiento requerido por la normativa municipal impone –en el caso de delitos que no se hayan perpetrado en el ejercicio de las funciones propias del empleado, o dicho de otro modo, por hechos ajenos a la Municipalidad- la reincorporación del agente, a los fines de no vulnerar el estado de inocencia del trabajador.
Esto, por cuanto la imputación de un delito y/o la elevación de la causa a juicio no constituyen resolución definitiva sobre la causa penal en trámite, la cual concluye con la imposición de una pena, o en su defecto, con la absolución del imputado. Hasta tanto esto no ocurre, conserva plena vigencia el estado de inocencia del sometido a un proceso penal.-

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