Para el TSJ, «es razonable restringir la pulverización con plaguicidas en zonas pobladas»

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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó los recursos de casación presentados por la defensa de los productores agrícolas Francisco Rafael Parra y Edgardo Jorge Pancello, quienes habían sido condenados por la Cámara 1° del Crimen por infringir la Ley de Residuos Peligrosos 24.051, afectando así el medio ambiente de barrio Ituzaingó, en la ciudad de Córdoba.

La Sala Penal precisó que el sentido y alcance acerca de los “residuos peligrosos” debe efectuarse en consideración al bloque normativo completo en el que se inserta la Ley 24.051. Este incluye la Convención de Basilea; las normas nacionales vigentes, que dispersamente han introducido las prohibiciones de ciertos agroquímicos y la consiguiente obligación de eliminarlos e inclusive; la legislación provincial y municipal en lo atinente a sus respectivas competencias conservadas y que no han sido delegadas al Congreso, en la medida que se hayan mantenido en su cauce constitucional.

Lo que caracteriza normativamente al residuo consiste en que se trata de objetos peligrosos para la salud humana y el medio ambiente que, por tal cualidad, tienen por destino legal la eliminación. En tal sentido, destacó que entre los plaguicidas prohibidos totalmente por la legislación interna, se encontraron Dieldrín y DDT. Otros plaguicidas (como glifosato y endosulfán) no se encontraban prohibidos por la legislación nacional, pero la provincia y los municipios conservan competencias para restringir las pulverizaciones “en zonas muy próximas a los centros poblacionales”, con base el principio de prevención o precaución en materia de salud pública y política ambiental.

“Por ello, más relevante que las expresiones que se utilicen (desechos, sustancias), en base a las que discrepan la sentencia y el recurrente, lo que caracteriza normativamente al residuo consiste en que se trata de objetos peligrosos que, por tal cualidad, tienen por destino legal la eliminación, aunque lo sea de aquella a la que se está obligado a realizar y, en infracción, se sigue utilizando, ya que sería un contrasentido denominarlas ‘sustancia’ o ‘producto’, pues normativamente son residuos si deben ser eliminados”, argumentó el TSJ.

La sentencia remarca que, en 2002 y 2003 antes de los hechos investigados en esta causa, barrio Ituzaingó había sido declarado en “emergencia sanitaria” por la Municipalidad de Córdoba y que por tratarse de un “colectivo vulnerable sanitariamente” se habían prohibido las pulverizaciones de plaguicidas o biocidas químicos de cualquier tipo o dosis a una distancia inferior a los 2.500 metros.

El TSJ precisó que “el uso de plaguicidas podrá configurar un riesgo permitido en el ámbito para el cual ese empleo comporta ciertos beneficios para la explotación agrícola”, pero agregó que constituye “un riesgo no permitido” cuando se utiliza en ámbitos territoriales prohibidos que están cerca del asentamiento de conjuntos poblacionales. “Obviamente estos centros no son espacios de cultivo, sino el lugar donde viven las personas, la pulverización carece en relación a ellos de toda utilidad sobre la que descansa el principio de riesgo permitido”, expresó el Alto Cuerpo.

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