La Corte Suprema avaló la muerte digna para un hombre en estado vegetativo desde 1994

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Marcelo Diez tuvo un accidente automovilístico en 1994. Desde ese momento se encuentra en estado vegetativo y sin posibilidad de recuperación neurológica. El Máximo Tribunal aceptó el pedido de la familia.


Infojus – La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al pedido de las hermanas de Marcelo Diez, quien está en estado vegetativo permanente desde 1994, y que pidieron que pueda morir dignamente. El máximo tribunal del país consideró que el pedido de las hermanas “se enmarca dentro de los supuestos previstos en la ley” y confirmó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén, que en 2012 expresó que “la cuestión no requiere de autorización judicial”.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Maqueda y Elena Higthon, en una sentencia de 35 páginas firmada durante el acuerdo de hoy, sostuvieron que Marcelo –que sufrió un accidente automovilístico y hacer hace 20 años está en la misma situación- “ha sufrido lesiones que lo colocan en un estado irreversible e incurable”. Por eso, entendieron que aunque en vida Marcelo no brindó “ninguna directiva anticipada formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debe adoptarse con relación a la situación en la que se halla actualmente”, esa omisión “no puede entenderse indicativa de voluntad alguna”.
“La petición efectuada por las hermanas de M.A.D. -en el sentido de que los profesionales de la salud se abstengan de proveerle a este todo tratamiento médico- se enmarca dentro de los supuestos previstos en la ley, al ser efectuada por los familiares legitimados”, explica la sentencia.

Autodeterminación

Las hermanas de Marcelo fueron designadas como sus curadoras y “solicitaron el cese de la provisión de tratamiento médico y de medidas de soporte vital manifestando con carácter de declaración jurada que esta solicitud responde a la voluntad de su hermano”, explica la sentencia y recuerda que las hermanas sostuvieron que sólo están “cumpliendo la voluntad explícita manifestada por él, en vida a una de sus hermanas «.
“La decisión de aceptar o rechazar un tratamiento médico constituye un ejercicio de la autodeterminación que asiste a toda persona por imperio constitucional”, explican los jueces y aclaran que “es en este marco que la ley 26.529 reconoce este derecho a toda persona y dispone lo necesario para asegurar su pleno ejercicio, incluso para casos como el que aquí se examina”.
Para los jueces, por tratarse Marcelo de “una persona humana que posee derechos fundamentales garantizados por normas de superior jerarquía, lo que este pronunciamiento procura es garantizar el máximo respeto a su autonomía y asegurar que esta sea respetada, en los términos dispuestos por la ley, en una situación en la que él no puede manifestar por sí mismo su voluntad a causa del estado en que se encuentra”.

Los informes que recibió la Corte

La sentencia detalla los pedidos de estudios científicos que el máximo tribunal hizo al Cuerpo Médico Forense (CMF) y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro. El primero de ello detalló un “trastorno de conciencia grave” y que “el paciente no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales simples (si/no), risa, sonrisa o llanto”. “No comprende órdenes simples, no emite ningún tipo de vocalización y, al estímulo auditivo, no localiza ni presenta respuesta de sobresalto”, explica el segundo de los informes.
En base a esto, la Corte Suprema sostuvo que Marcelo en este tiempo “no ha sufrido cambios y los profesionales que se han pronunciado en las instancias anteriores coinciden en que no tiene posibilidad alguna de recuperación neurológica o de revertir su actual estado”. El informe del CMF afirma que Marcelo tiene “un estado de conciencia mínima” pero los jueces le preguntaron específicamente sobre alguna posibilidad de reversibilidad del cuadro: «…a dos décadas del hecho generador, sin cambios clínicos ni mejoría manifiesta y sostenida, la probabilidad estadística de reversibilidad es extremadamente baja”, contestó el CMF.


El accidente

El 23 de octubre de 1994 Marcelo Diez, que entonces tenía 30 años, iba en moto a un almuerzo en la chacra familiar, ubicada en las afueras de Neuquén pero nunca llegó. Un Renault 12 lo llevó por delante en el camino mientras manejaba por la ruta 22. Su cabeza dio de lleno contra el asfalto. Los politraumatismos que sufrió, sobre todo en el cráneo, hicieron que desde entonces Marcelo se encuentre en estado vegetativo permanente, sin ningún tipo de actividad cerebral donde una sonda en el intestino lo alimenta e hidrata.
Nueve años después del choque, sus hermanas Adriana y Andrea, iniciaron el camino judicial para que tenga una muerte digna. El caso llegó primero al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén, que en 2012 expresó: “La cuestión no requiere de autorización judicial”, por lo que debía resolverse en el ámbito familiar. Para ello se amparó en la Ley 26.742 que reforma la normativa sobre Derechos del Paciente.
La Defensoría General y la entidad médica donde estaba internado Marcelo presentaron un recurso extraordinario y así la causa llegó hasta la Corte Suprema que hoy sentenció el camino de un caso que ya lleva veinte años.

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