Distribución y comercialización de medicamentos

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La  Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) recuerda a la población en general que la entrega de medicamentos debe realizarse exclusivamente a través de farmacias.
Mediante un decreto, los laboratorios habilitados, droguerías, farmacias y establecimientos asistenciales y/o sanitarios, públicos o privados deberán distribuir y comercializar los medicamentos.

Las farmacias solamente podrán adquirir productos medicinales a droguerías y  laboratorios legalmente habilitados por la autoridad sanitaria que es la ANMAT. Las farmacias podrán vender esas especialidades únicamente al público y/o a establecimientos asistenciales y/o sanitarios, públicos o privados. Además, en aquellos casos en que se comercialicen medicamentos a establecimientos asistenciales (sanatorios, clínicas, hospitales, etc.) u a obras sociales que los adquieran para la entrega a sus pacientes, aquellos deberán ser entregados única y exclusivamente a farmacias debidamente habilitadas.

Se encuentra terminantemente prohibida la entrega de medicamentos en domicilios administrativos carentes de toda habilitación sanitaria y de un profesional responsable.
Queda prohibida a los distribuidores la entrega, ni aún a título gratuito, de los productos farmacéuticos a establecimientos no habilitados por la Autoridad Sanitaria”. En caso de incumplimiento, pueden aplicarse medidas preventivas de suspensión de habilitación e inhibición de medicamentos, y multas.

Fuente ANMAT

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