«Violencia moral»

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El fiscal Di Santo, apartado de la causa Nora Dalmasso dijo sentirse víctima de «violencia moral». Resaltó que busca «darle trasparencia al proceso». La querella no había solicitado su apartamiento, aunque el Observatorio de Derechos Humanos pidió que se lo investigue por la parálisis de la causa Nora Dalmasso.

muñoz de di santo

El juez de Control Daniel Muñoz  resolvió aceptar el planteo de apartamiento del fiscal de Instrucción Javier Di Santo en la causa por el crimen de Nora Dalmasso, ocurrido el 25 de noviembre de 2006.
Di Santo dijo sentirse víctima de «violencia moral» y resaltó que busca «darle trasparencia al proceso». La querella no había solicitado su apartamiento, aunque el Observatorio de Derechos Humanos pidió que se lo investigue por la parálisis de la causa.
En su dictamen, el juez de Control destacó que «en una causa cuya relevancia emerge manifiesta ante el atentado que terminó con la vida de una mujer en esta ciudad y cuyas alternativas trascendieron con visos de preocupación a distintos estamentos de la sociedad, deviene probable que el paso del tiempo y la falta de resultados hayan incidido negativamente en el ánimo del investigado»r.
«Si las leyes establecen la automática e inevitable reacción frente a la actividad delictiva, al reflejarse en las actuaciones del “Caso Dalmasso” un estado de letargo procesal –ver constancia última que data de casi dos años atrás a fs. 4209-, esta demora puede revelar válidamente disyuntivas que actualmente condicionan desfavorablemente al fiscal», advirtió.
Para el magistrado, «esta ausencia de correlato por parte de Di Santo respecto del estado de la causa, cabe inferirlo cuando en el escrito resalta su investigación, se atribuye un compromiso permanente y remite a ratificación de confianza en la pesquisa concretada por los superiores jerárquicos».
«Es que con ello no hace otra cosa que exaltar capacidades y respaldos otorgados a su desempeño en un expediente cuyas últimas decisiones se retrotraen al 13/08/2013 cuando resolvió extender las fotocopias solicitadas por el querellante particular. Evidentemente aquellos extremos declamados, en la práctica no se plasmaron en resultados que tienen que ver con el arribo de la investigación a su objetivo, para lograr el necesario juzgamiento y sanción de los culpables si correspondiere», enfatizó.
Muñoz subrayó que «este contexto ubica al fiscal portando una particular sensibilidad que propicia su alejamiento para evitar cualquier duda sobre la justicia de sus decisiones».
«Lo expuesto permite declarar que es pertinente, a los fines de reencauzar adecuadamente el proceso, decidir la exclusión del fiscal. De esta forma se opera la inhibición que él requiere y además se evita el presupuesto de permanencia de las consecuencias del delito que la querella sostiene existente», destacó.

 

fallo di santo

La resolución

Di Santo decidió apartarse del caso por el crimen de Nora Dalmasso, ocurrido en noviembre de 2006. La causa aparece estancada, sin imputados ni móviles del hecho.
En el texto del fiscal al que accedió TD Digital, Di Santo señaló que ha estado «al frente de la investigación del crimen en forma constante e ininterrumpida, conformándose un voluminoso expediente que supera ampliamente, con sus anexos, los 20 cuerpos de prueba».
«Tan aquilatada investigación importó para el suscripto, como lo exige la Ley del Rito, un compromiso permanente con la causa, la que pese a no estar exenta de críticas mediáticas, me fue ratificada la confianza a la cabeza de la pesquisa por mis superiores jerárquicos, quienes en el transcurso de la investigación, y hasta el momento, ninguna observación manifestaron tendiente a apartarme del proceso», indicó.
Añadió que «desde otro costado, los reproches de las partes hacia lo que consideraron yerros en la investigación, se plasmaron dentro de las vicisitudes que surgen del propio proceso penal, encaminándose en el derrotero que les acuerdan las normas impugnativas de procedimiento, más nunca, en aquellas que hacen referencia a la recusación o inhibición de éste Representante del Ministerio Público, pese a las ostensibles diferencias por todos conocidas».
«Sin embargo, puesta en sospecha mi imparcialidad con la interposición de una denuncia, circunstancias que desde ya niego pues ninguna circunstancia o motivo advierto que pueda poner en duda mi esfuerzo, mi compromiso con la verdad, ni la ecuanimidad que he dispensado a las partes en el tratamiento personal como jurídico dentro y fuera del proceso, lo cierto es que en miras a garantizar su total transparencia, me veo en la obligación de no seguir entendiendo en lo relacionado al homicidio de Nora Raquel Dalmasso, en la inteligencia que la denuncia presentada «objetiva una situación que podría colocar en riesgo mi imparcialidad» lo que me coloca en la causal de «violencia moral», que prevé el art. 60 inc. 12 del C.P.P., y que me impone inhibirme de seguir entendiendo en el proceso que tramitan por ante la Fiscalía a mi cargo. Por ello y normas legales citadas», enfatizó.
Finalmente, Di Santo resolvió: «Aartarme de entender en la causa caratulada “ACTUACIONES LABRADAS CON MOTIVO DEL HOMICIDIO EN QUE RESULTARE VICTIMA NORA DALMASSO” SAC 428332 de conformidad a lo establecido en los art. 78 en función del art. 60 inc. 12 del C.P.P. y remitir la presente al Sr. Juez de Control a los efectos que estime corresponder»

 

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