Regular las actividades

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Saladitas: Una propuesta de ordenanza del concejal Dova deja «expresamente prohibida la venta o comercialización de productos o elementos ilegales o prohibidos por las leyes vigentes». La «saladita» funcionará hasta el 25 de mayo.

SALADITA

En medio de la polémica por un nuevo arribo de La Saladita, que funcionará hasta el 25 de mayo frente a la Terminal, el concejal Mauricio Dova del Bloque Unión por Córdoba – Frente para la Victoria presentó un proyecto de Ordenanza «estableciendo un marco regulatorio en lo atinente a ferias ambulantes» que busca impedir la venta de «productos ilegales».
«El objetivo principal es establecer un marco referencial a los fines de regular las actividades comerciales llevadas adelante de manera esporádica en nuestra ciudad por ferias ambulantes, intentando lograr un sistema de oferta amplia, diversificada, flexible y ecuánime en relación a los comercios que ejercen la misma actividad de manera continua, regular y conforme la normativa vigente», indicó.
Añadió que «el proceso que condujo a la realidad actual, momento en el cual la cuestión de la venta en el espacio público -en sus diversas modalidades- ha adquirido un alcance y una envergadura que no tenía años atrás, se ha convertido en una realidad que no puede seguir siendo soslayada y que requiere ser regulada»
«La actual gestión nunca fijó reglas de juego claras para el sector de la reventa, venta ambulante y ferias ambulantes, y ha elegido sistemáticamente mirar al costado y seguir otorgando habilitaciones para que este tipo de apuestas comerciales prosperen y continúen en nuestra ciudad. Los pocos instrumentos normativos existentes al día de hoy, demostraron no ser de utilidad para resolver la situación, la necesidad de regulación surge porque muchos riocuartenses sienten que no si no se fijan pautas, no hay igualdad de trato ni de condiciones.Hay que empezar a pensar en la ciudad que se viene, en la ciudad que queremos. Necesitamos un Estado que se adelante a los problemas que puedan suscitarse, previniendo, solucionando, legislando, un Estado presente, activo; y no un Estado ausente, mirón, espectador, que en la coyuntura de los problemas hace la más fácil, otorga habilitaciones haciendo la vista gorda o mirando a un costado, pero que no ha demostrado voluntad política de regular esta materia», enfatizó.

 El proyecto

Según el proyecto de Dova, «se considerarán ferias ambulantes a los efectos de esta ordenanza, a los ámbitos comerciales colectivos, cerrados o abiertos, no regulares o periódicas, constituidos por un grupo stands o puestos o kioscos de venta al público en general, que individualmente comercien diversos productos, ya sean nuevos o usados».
«Las bocas de expendio que funcionen dentro de estas ferias serán consideradas unidades comerciales individuales y a los efectos tributarios sujetas a todas las obligaciones vigentes. Podrán ser inquilinos de un tercero, o titulares conjuntos del ámbito comercial común cuya explotación podrán realizar como sociedad en cualquiera de sus variantes o cooperativas», indicó.
Añadió que «la habilitación de ferias ambulantes, y la habilitación a cada feriante estará sujeta al estricto cumplimiento de los presentantes del pedido a los requisitos que establece la presente Ordenanza. Otorgada la habilitación se otorgará una credencial a cada feriante»
«Quedan excluidas de la presente norma las actividades de artesanos, manualistas, la venta habitual en la vía pública, venta ambulante, la venta de flores, la venta de diarios, revistas y afines y las ferias regulares y habituales. Podrá pedir habilitación para el establecimiento de una feria ambulante, toda persona física que cumpla con los siguientes requisitos: a. Tener capacidad para ejercer el comercio; b. Ser argentino nativo, naturalizado o extranjero con radicación en el país; c. Poseer Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento; d. Acreditar de manera fehaciente cada responsable de stand o puesto o kiosco, debiendo garantizar que el cincuenta por ciento (50%) sean personas domiciliadas en la ciudad de Río Cuarto; e. Cumplimentar los demás requisitos que establezca esta reglamentación»
El edil resaltó que «queda expresamente prohibida la venta o comercialización de productos o elementos ilegales o prohibidos por las leyes vigentes, aquellos sobre los que no pueda acreditarse fehacientemente su procedencia, productos alimenticios y aquellos que por especiales características conlleven riesgo sanitario».
«El feriante deberá acreditar, sin excepciones, la procedencia y/o el origen de la mercadería, mediante comprobante de compra, cuando así lo exigieren los funcionarios fiscalizadores. Quedan terminantemente prohibidas la venta de artículos de marca adulterada», subrayó.

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