El Código Penal prevé penas de hasta 3 años de prisión por realizar picadas

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Es para «el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente».

picadas

El Código Penal prevé penas de hasta 3 años de prisión por realizar picadas. Según lo establece el artículo 193 bis es para «el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente».
Desde la Policía y el municipio pidieron una mayor intervención de la Justicia ante los hechos violentos por picadas que se efectúan en diversos lugares de la ciudad.

Qué dice la ley

Código de Faltas
Artículo 72.- SERÁN sancionados con multa equivalente hasta el importe de sesenta Unidades de Multa (60 UM) y arresto de hasta treinta (30) días, los conductores que disputaren en la vía pública carreras de velocidad, regularidad o destreza, con vehículos automotores, motocicletas y/o bicicletas, sin que mediare permiso previo de autoridad competente.

Código Penal
Artículo 193 bis

Art. 193 bis: “Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin”

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