La Provincia deberá indemnizar con más de $265 mil a los padres de un niño que murió picado por alacrán

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Murió al día siguiente porque en dos hospitales públicos (el “Aurelio Crespo”, de Cruz del Eje, y en el Pediátrico del Niño Jesús) no había el suero y en un tercero (el Rawson) no se contaba con la cantidad de ampollas necesarias.

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La Provincia deberá indemnizar con 265.138 pesos (más intereses) a los padres de un niño de tres años que el 8 de noviembre de 1997 fue picado por un alacrán y que murió al día siguiente porque en dos hospitales públicos (el “Aurelio Crespo”, de Cruz del Eje, y en el Pediátrico del Niño Jesús) no había el suero y en un tercero (el Rawson) no se contaba con la cantidad de ampollas necesarias. Así lo ratificó la Cámara Civil y Comercial, del Trabajo y de Familia de Cruz de la ciudad de Cruz del Eje.
El tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por la Provincia contra la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial de Cruz del Eje, que había hecho lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por los padres del niño; pronunciamiento que ahora fue ratificado.
En su voto, el camarista Ricardo Francisco Seco esgrimió que, en función de los nuevos elementos documentales acreditados, quedó ratificado que “la causa de la muerte del menor es, precisamente, la omisión de la demandada”. “La Provincia no tenía provisión de suero antialacránico en el hospital ‘Aurelio Crespo’ (Cruz del Eje); en el Pediátrico, una (ampolla), y en el ‘Rawson’ tenía sólo cuatro ampollas cuando se necesitaban entre cinco y diez, y además ponérselas al paciente dentro de las tres horas de ocurrido el suceso”, afirmó.
El vocal, a cuyo voto se adhirió su par (Eduardo Sársfield), insistió en que, según “el orden normal y natural de las cosas, en un menor picado por un alacrán, recién medicado con el medicamento específico a las siete horas y media del suceso y con dosis menores a las recomendadas, el resultado de la muerte es inevitable”.
El Dr. Seco enfatizó que numerosas normas de raigambre constitucional, provincial, nacional e internacional, “obligaban al Estado provincial a proveer a sus hospitales dependientes suero antiveneno en condiciones y número apropiados para el tratamiento de un niño de tres años, picado por un alacrán, proveniente de una zona donde abundan esos insectos venenosos, y permitir que se pudiera inocular ese suero específico al niño antes de las tres horas de ocurrida la picadura”. Esto último, según la ciencia médica, “hubiera salvado la vida y restablecido la salud del niño”.

Una omisión reprochable
El tribunal consideró que el Estado provincial incurrió en una “omisión antijurídica”, cuando sobre él, en virtud del principio de la buena fe y de la garantía que surge del art. 1198 del Código Civil, pesaba la obligación de “una provisión material mínima que en la especie no fue cumplimentada por la Provincia de Córdoba, lo que afectó la atención de la salud del menor, incidiendo en el resultado letal”.
Finalmente, los camaristas destacaron que el derecho a la protección de la salud, reconocidos por la Constitución Nacional (art. 42) y de Córdoba (art. 19, inc. 1°), “no puede quedar como una mera manifestación lírica del constituyente, sino que, en cuanto derecho, debe ser exigible frente a alguien: debe adquirir corporeidad, concreción, operatividad, según las circunstancias de tiempo, lugar y modo”.
El hecho ocurrió en la tarde del 8 de noviembre cuando el pequeño fue picado por un alacrán en el talón de su pie izquierdo, razón por la que fue llevado por sus familiares al Hospital Municipal de Villa de Soto, donde lo medicaron y lo derivaron al Hospital “Aurelio Crespo”, de Cruz del Eje, y desde éste al “Rawson”, de la capital provincial. Murió en la madrugada del día siguiente.

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