Divorcio «express» y las claves del Código Civil

1
Compartir

Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, admitiéndose que éste sea dispuesto sin mayores recaudos que la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales.

DIVORCIO

 

Matrimonio

 

 

No se realizan distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio. Se mantiene el avance logrado con la Ley N° 26.618 (Ley de Matrimonio Igualitario). Se consolida el concepto de “vida en común” como eje de la unión matrimonial basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad y la obligación de prestarse asistencia mutua. Se incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único existente en la actualidad) y el régimen de separación de bienes. Igualmente, aun cuando se hubiera optado por el régimen de separación de bienes, el inmueble asiento del hogar conyugal queda especialmente protegido al requerir el asentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.

 

Unión Convivencial

 

 

Se incorpora la figura de la unión convivencial (concubinato), es decir, la unión de dos personas del mismo o de diferente sexo, basada en una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Se prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, la cual mediante “pactos de convivencia” podrá regular diferentes aspectos de su vida en común: económicos, alimentarios, responsabilidades, etc. Se establece la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, se otorga al sobreviviente el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años.

 

Divorcio

 

Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, admitiéndose que éste sea dispuesto sin mayores recaudos que la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.

 

Reproducción Humana Asistida

 

 

Se actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (por ejemplo, la inseminación artificial o la fecundación in vitro). Se regula expresamente el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y adoptiva plena.

 

Responsabilidad parental

 

 

Se actualiza la denominación: deja de llamarse “patria potestad” para denominarse “responsabilidad parental”, de conformidad con el status jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Se establece el derecho de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido.

 

Adopción

 

 

Se simplifica el régimen jurídico de la adopción, con prioridad en el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos. Se agiliza el procedimiento de adopción mediante la incorporación de plazos reducidos y razonables para su tramitación y dictado de resoluciones; por ejemplo, se establece un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño. Se mantiene la adopción plena y simple, y se incorpora la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Se admiten la adopción conjunta y unilateral. Se incorpora el derecho a ser oído del niño niña o adolescente y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de vínculos fraternos.

 

Formas modernas de contratación

 

 

Se incorporan modernas formas de contratación. Contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica, dado que estos contratos se regulan expresamente y en forma sistematizada.

 

Derechos personalísimos

 

 

Se incorpora un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los derechos personalísimos, que abundan en los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de la constitucionalidad federal. Allí se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.

 

Principios

 

 

Se incorpora un título preliminar en el que se subraya que los casos deben resolverse conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos. Allí se establecen las fuentes, los criterios de interpretación y el deber de resolver del juez. Además, se consagran los principios generales que van a regir las relaciones jurídicas (buena fe, inexcusabilidad, abuso del derecho, fraude a la ley, abuso de la posición dominante, etc.).

 

Capacidad

 

 

Se incorporan nuevos paradigmas, adecuando el derecho positivo nacional a la Convención Internacional de Protección a las Personas con Discapacidad. La regla es la capacidad, y se establece, para las personas que así lo necesiten, un sistema de apoyos que complementa, no reemplaza, el ejercicio de dicha capacidad. En ese marco de excepcionalidad, la declaración de incapacidad resulta la última opción legal.

 

Defensa del Consumidor

 

 

Se regula el contrato de consumo y se introducen pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores, así como el deber de trato digno y no discriminatorio y la defensa contra las prácticas abusivas por parte de quienes tienen una posición dominante en el mercado. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto consumidores.

 

Propiedad Horizontal

 

La propiedad horizontal constituye uno de los derechos reales regulados por el nuevo código. Sus disposiciones otorgan a la asamblea de propietarios mayores atribuciones. En este sentido, se establece la reducción de la mayoría exigida para la autoconvocatoria de la asamblea, con lo cual se la refuerza como órgano de deliberación y decisión. Asimismo, se limita a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de propiedad horizontal y expresamente se establece que el secretario de actas sea un propietario.

 

Sucesiones

En materia de sucesiones, se aumenta la porción disponible de la herencia: en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes (en lugar de un quinto); si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad (en lugar de un tercio). El cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad. En caso de un heredero con discapacidad, el causante puede disponer que éste reciba, además de la porción disponible, un tercio más del resto de la herencia.

Fuente: Infojus

Commentarios

commentarios

Compartir

Dejar una respuesta