Con el registro municipal de Cultos buscan determinar «quienes son sus representantes»

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«La religión constituye uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que, en tal sentido la libertad de convicciones en la materia, deben ser no solamente, respetadas sino garantizadas», dijo Pomiglio.

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El Concejo Deliberante aprobó la creación del registro municipal de Cultos, con el que intentan «determinar quiénes son sus representantes y dogmas de Fe».
La concejal Viviana Pomiglio, impulsora del proyecto, dijo que «se les dará un marco institucional y de transparencia a las ayudas que reciben algunas congregaciones que en algunos casos, realizan pedidos para utilizar los espacios públicos, condonaciones de impuestos y apoyos distintos tipos».
“Consideramos importante, como Estado Municipal, contar con la información que nos permitan saber qué congregaciones o cultos existen nuestro medio pero también, para todos los vecinos que lo requieran, puedan acceder también. Esto va a permitir, además, a todas estas comunidades ser invitadas a participar en las decisiones que les atañen en cuanto a familias, principios, valores, contención de los jóvenes, ancianos, enfermos, privados de libertad y adicciones, trabajos que ya se están realizando”, enfatizó.
Pomiglio sostuvo que «la religión o convicciones, para quién las profesa, constituye uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que, en tal sentido la libertad de convicciones en la materia, deben ser no solamente, respetadas sino garantizadas»

La ordenanza

ARTÍCULO 1: CRÉASE el Registro Municipal de Cultos, en el ámbito de la Subsecretaría de Gobierno de la Municipalidad de Río Cuarto.

ARTÍCULO 2: Las iglesias, comunidades religiosas, confesiones, o grupos que gozan de personería jurídica, inscriptas en el registro respectivo de la Dirección Nacional de Culto, deberán inscribirse en el Registro Municipal de Cultos.

ARTÍCULO 3: Las Organizaciones deberán acreditar: denominación, domicilio, número de registro nacional, y personería jurídica, como así también todo otro dato que se solicite para su inscripción.

ARTÍCULO 4: Cualquier modificación que suceda sobre cambio de dirección o de Ministro o religioso deberá ser informado en un plazo no menor a los 30 días a la Subsecretaría de Gobierno del Municipio.

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