Qué dice la normativa sobre la polémica por la sesión

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Para la oposición la continuidad de la sesión «es nula». El oficialismo insiste en que «todo fue legal» y cuestionan al concejal Dova, quien dio ayer por terminado el debate.

SESION CALIENTE CONCEJO

Crece la polémica en el Concejo Deliberante sobre la validez de la sesión que definirá hoy un aumento del boleto de colectivos urbanos.
Para el bloque de Unión por Córdoba, la continuidad de la sesión «es nula» y admiten que «se podría judicializar».
Por su parte, el oficialismo insiste en que «todo fue legal» y cuestionan al concejal Mauricio Dova, quien dio ayer por terminado el debate.
Según indica la Carta Orgánica en su artículo 68, «para formar el quórum es necesaria la presencia de más de la mitad del total de los concejales» y destaca que «un número menor puede compeler a los ausentes para que concurran a las sesiones en los términos y bajo las sanciones que establece el Reglamento Interno del Cuerpo».
En relación a las atribuciones del presidente del parlamento local, en el artículo 27 advierte que «son atribuciones y deberes proponer las votaciones y proclamar sus resultados»  y los vicepresidentes, «por su orden, reemplazan y sustituyen al Presidente en todas las atribuciones y facultades que se expresan en este Reglamento».
En relación a las mociones de orden, el artículo 74 indica que se trata «de toda proposición verbal  para que se levante la sesión, que se pase a cuarto intermedio, que se declare libre el debate, que se cierre el debate, que se pase al Orden del Día, que se trate una cuestión de privilegio, que se aplace la consideración del asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado, pero sin sustituirle con otra proposición o asunto que el asunto se mande o vuelva a Comisión, que el Concejo se constituya en Comisión ó que el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento en puntos relativos al orden o forma de la discusión de los asuntos».
Finalmente, el artículo 126, advierte que «el Presidente puede invitar al Concejo a pasar a Cuarto Intermedio en cualquier momento de la sesión o cumplimentando una moción aprobada por simple mayoría».
Aunque el artículo 76 aclara que «las mociones de orden serán puestas a votación sin discusión previa».

El texto de la Carta Organica

 

QUÓRUM PARA SESIONAR

ARTÍCULO 68.- Para formar el quórum es necesaria la presencia de más de la mitad del total de los concejales. Un número menor puede compeler a los ausentes para que concurran a las sesiones en los términos y bajo las sanciones que establece el Reglamento Interno del Cuerpo.

 

Reglamento Interno

REUNIÓN EN MINORÍA

Artículo 14°.- Podrá el Concejo reunirse en minoría a objeto de conminar a aquellos que por su inasistencia, sin permiso previo, dificultasen la celebración de la sesión. 5

ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE

Artículo 27°.- Son atribuciones y deberes del Presidente:

8) Proponer las votaciones y proclamar sus resultados;

 

Artículo 32°.- Los Vicepresidentes, por su orden, reemplazan y sustituyen al Presidente en todas las atribuciones y facultades que se expresan en este Reglamento.

 

TÍTULO VIII – DE LAS MOCIONES DE ORDEN

OBJETO

Artículo 74°.- Es Moción de Orden toda proposición verbal que tenga alguno de los obje-tos siguientes:

1) Que se levante la sesión;

2) Que se pase a cuarto intermedio;

3) Que se declare libre el debate;

4) Que se cierre el debate;

5) Que se pase al Orden del Día;

6) Que se trate una cuestión de privilegio;

7) Que se aplace la consideración del asunto pendiente por tiempo determinado o inde-terminado, pero sin sustituirle con otra proposición o asunto;

8) Que el asunto se mande o vuelva a Comisión;

9) Que el Concejo se constituya en Comisión;

10) Que el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento en puntos relativos al orden o forma de la discusión de los asuntos.

 

DISCUSIÓN

Artículo 76°.- Las mociones de orden comprendidas en los incisos 1), 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 74° serán puestas a votación sin discusión previa. Las comprendidas en los incisos 7), 8), 9) y 10) se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ella más de una vez, con excepción del autor de la moción que podrá hablar dos (2) veces.

CUARTO INTERMEDIO

Artículo 126°.- El Presidente puede invitar al Concejo a pasar a Cuarto Intermedio en cualquier momento de la sesión o cumplimentando una moción aprobada por simple mayo-ría. PERMISO

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