«La prescripción no modifica la condena social»

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Lo dijo el abogado de Arguello, el entrenador de fútbol infantil sospechado de abuso. El letrado admitió que «Fernández ha vivido una situación, por lo que cuenta, que no es nada agradable y que ha marcado su vida»

«La prescripción no modifica la condena social» Lo dijo el doctor Pablo Romero, abogado de Daniel Arguello, el entrenador de fútbol infantil sospechado de abuso.
Javier Di Santo confirmó a TD Digital que solicitó el sobreseimiento del entrenador de fútbol infantil acusado de abusar sexualmente de Diego Fernández, el joven que relató el aberrante hecho a través de un libro.
El abogado de Arguello admitió que «Fernández ha vivido una situación, por lo que cuenta, que no es nada agradable y que ha marcado su vida»
Sin embargo, aclaró que el entrenador «hubiese querido defenderse»
«Esto es complicado para ambas partes. La mancha social ya está, la prescripción no modifica la condena social», expresó.
En relación a la elevación a juicio de la causa en la que Arguello habría abusado de un niño de 11 años, Romero sostuvo que planteó un recurso de oposición ante el juez de Control Daniel Muñóz «porque creemos en la inocencia del defendido»

A juicio

El fiscal de Instrucción Fernando Moine elevó a juicio la causa por el presunto abuso sexual de un niño de 11 años, en la que está acusado un técnico de fútbol infantil.
Así lo precisó Moine en diálogo con Telediario Digital. El acusado, Daniel Arguello, está imputado por abuso sexual agravado por su condición de encargado de la guarda.
Moine había señalado que “la denuncia implica un tocamiento y el niño no sufrió lesiones físicas”.
La críatura tenía 11 años cuando ocurrió el hecho, hace dos años. Durante la instrucción, se realizó la Cámara Gesell, pericias psicológica y psiquiátrica y se sumaron testimonios.

Prescripción

Por otra parte, Javier Di Santo confirmó a TD Digital que solicitó el sobreseimiento del entrenador de fútbol infantil acusado de abusar sexualmente de Diego Fernández, el joven que relató el aberrante hecho a través de un libro.
El fiscal solicitó la medida por considerar que había quedado prescripto el hecho y la defensa intentará constituirse como querellante ante el juez de Control, Daniel Muñóz, quien evalúa el planteo del funcionario judicial.
El entrenador está imputado de abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores agravada por la calidad del autor.
El máximo de tiempo que permite la causa es de 12 años. Cuando se trata de menores de edad, según la ley 26705, aprobada el 5 de octubre de 2011, el periodo comienza a transcurrir en la medianoche del día en que la víctima asumió la mayoría de edad. Aunque en este caso, Diego tiene ya 35 años.
Los episodios habrían ocurrido entre los años 1985 y 1986, cuando el denunciante tenía entre 8 y 9 años.

Resolución

En la resolución del fiscal Di Santo se indicó que “aparece perfectamente comprendido el hecho en la tipificación de violación o abuso sexual con acceso carnal según Ley 25087 en cualquiera de las redacciones del art. 119 del C.P., lo que corresponde que se agrave por la calidad del autor”.
“Tampoco se aprecia erróneo concursar idealmente dicha figura delictiva con el delito de corrupción de menores de trece años, antes la norma decía doce años, agravada en los términos del último párrafo del art. 125 y 54 del C.P.)”, indicó.
Sin embargo, el fiscal sostuvo que “el lapso transcurrido desde su producción histórica, más de 25 años, supera ampliamente todos los tiempos previstos por el Ordenamiento Penal para considerar extinguida la acción”.
“Al respecto señala la normativa legal, que la misma se prescribirá para nuestra Ley Sustantiva “A los quince años cuando se tratare de delitos cuya pena fuera la de reclusión o prisión perpetua“ o “Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se trata de hecho reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce ni bajar de dos años”, enfatizó.
Di Santo opinó que “si bien a todas luces aparece como excesivo el lapso trascurrido desde la época de comisión del injusto penal, existen algunas cuestiones cuyo estudio merece ser profundizado”.
“En ese orden de ideas, se impone indagar sobre la aplicación retroactiva de la ley 26.705, respecto a las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio. Insalvable resulta acudir entonces, al precepto que remite al principio de ultractividad de la ley penal, que acuerda la aplicación de la ley más benigna para el caso que fueran distintas la vigente al tiempo de cometerse el hecho con la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio (art. 2 del C.P.)”, aseveró.

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