«Yohana nunca conoció acerca del tipo de contagio de la enfermedad»

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ANTICIPO TD  – Lo señaló el fiscal Rivero al pedir el sobreseimiento definitivo de la joven mamá, que había sido acusada por la muerte de su beba.

 

El fiscal Julio Rivero pidió el sobreseimiento de Yohana Devia, la joven mamá que había sido acusada por la muerte de su beba de 4 meses.
Yohana fue inicialmente imputada de homicidio, aunque la autopsia reveló que su hija no sufrió malos tratos ni golpes. Rivero decidió liberar a la mamá, aunque la imputó por «propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa, homicidio calificado por el vínculo y abandono de persona calificado por el vínculo»
Inmersa en un contexto de marginalidad y vulnerabilidad social, Yohana debió enfrentar la muerte de su hija en el interior de la cárcel local y solo le permitieron durante algunos minutos participar del velorio de la beba.
Yohana fue sometida a una evaluación socio ambiental antes de resolver su excarcelación y ahora espera por la ayuda oficial para poder concluir su precaria vivienda en la villa.
La joven de 20 años tiene instrucción primaria incompleta (cursó hasta quinto grado), reside en una casa de madera y nylon en el barrio Cola de Pato, «no es adicta al alcohol ni a las drogas, ni tampoco padece enfermedad infectocontagiosa alguna, no trabaja, ni percibe ingreso alguno”.
«En ningún momento y de modo alguno llevé a cabo acción que pusiera en peligro la vida o la salud de mi hija. No coloqué ni en situación de desamparo ni abandoné a su suerte a la niña ya que en todo momento me preocupe por su salud y por su vida», aseguró Yohana en su indagatoria, según surge de la resolución a la que accedió Telediario Digital.
En los fundamentos, el fiscal manifestó que «las fracturas que presentaba su hija T.T.D, no obedecían como dice Yohana a que al vestirla pudo haberse producido algún movimiento de sus brazos o debido a maniobras de baja energía para abrigarla, sino que se producen por una sífilis incontenible que derivó pocos días después en el lamentable deceso de su hija».-
Rivero sostuvo que la pericia psicológica elaborada por el licenciado Martín San Millán precisó que «Yohana Devia posee un potencial intelectual que estaría ubicado en un nivel bajo de la población normal… presenta un pensamiento un poco concreto que dificulta su funcionamiento no solo intelectual sino afectivo, como consecuencia de sus carencias emocionales y materiales … »
El informe forense añadió que «las características de personalidad están íntimamente ligadas al desarrollo de su historia vital, en donde prevalecen sentimientos de soledad, baja autoestima, inseguridad, inestabilidad en sus vínculos afectivos, vulnerabilidad…”.
Por su parte, la pericia psiquiátrica practicada por el doctor Gustavo Zanlungo, concluyó que “…Yohana Devia requiere a pesar de su poca convicción un apoyo terapéutico para transitar la etapa de duelo y reorientar sus disfunciones cognitivas a fin de ayudar al proceso de maduración y crecimiento psico-intelectual..”
El fiscal precisó que para concretarse el delito «el autor tiene que conocer los elementos del tipo objetivo y cuando no se conoce, no se sabe que se está realizando un tipo objetivo, es decir, no hay dolo, y si no hay dolo, la conducta es atípica».
Rivero sostuvo que «el sistema de relaciones se encuentra influenciado por la inestabilidad y las carencias afectivas que exponen al sujeto a una mayor despreocupación de necesidades de aspecto emocional».
«En dicho medio, Yohana surge dentro de un proceso de búsqueda de recursos para dar respuestas saludables a sus dificultades, con muestras de actitudes de responsabilidad en su rol materna.  Para mayor ilustración de la situación narrada, cuenta esta Fiscalía con el material fílmico de la entrevista realizada a Yohana Devia y que fueran reproducidas por el noticiero “Telediario” de Canal 13 de nuestra ciudad en las sucesivas ediciones del día 8 de agosto. Dichas imágenes eximen de mayores comentarios y/o explicaciones al respecto», subrayó.
Para Rivero, «Yohana Beatriz Devia, nunca supo, nunca conoció acerca de los elementos objetivos del tipo de contagio de enfermedad venérea y homicidio calificado por el vínculo por los que se la acusara».
«En otras palabras, “nunca supo” que estaba matando a su hija durante su embarazo; óbito que, infortunadamente, se produjo poco tiempo después dar a luz a su primogénita», aseveró.
En el final la resolución, el fiscal manifestó: «En merito a lo expuesto, estimando agotada la investigación, se impone dar solución al caso porque el hecho no encuadra en figura penal”

Por Pablo Callejón (callejonpablo@yahoo.com.ar)
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