Los abogados defensores avanzan con las apelaciones tras el fallo del Tribunal

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Apuntan a «contradicciones» en el fallo.

 

Los abogados defensores de los imputados condenados por las trágicas explosiones en la Universidad apelarán el fallo, tras conocer los fundamentos del Tribunal Federal 2.
El doctor Jorge Valverde, abogado de José Luis Pinzini, Edith Ducrós y Miriam Ferrari, sostuvo que presentará un recurso al señalar que «no hubo omisión de cumplimiento del cargo que ostentaban».
«Se hicieron los relevamientos previos, e incluso Rogelio Ferrario habló de que la Planta no era peligrosa. El hexano ingresó clandestinamente y ellos no tomaron conocimiento de eso», manifestó.
Por su parte, el doctor José Abrile, buscaría respaldar su apelación en favor de Carlos Bortis en la posición de José Muscará, quien pidió la absolución del ex vice decano.

Los fundamentos

“El grupo Gidpo no hubiera iniciado las actividades si -Carlos – Bortis no hubiera firmado el convenio-marco” La fundamentación de la sentencia que dictó el Tribunal Federal 2, integrado por los jueces José Fabián Asís, Carlos Julio Lascano y José Vicente Muscará, adjudicó un  grado de responsabilidad decisivo al ex funcionario universitario, quien podría enfrentar un cumplimiento efectivo de prisión.
Asís y Lascano apuntaron fuertemente contra Bortis y Muscará votó en disidencia, abriendo una puerta para la apelación del fallo.
Los magistrados condenaron por mayoría al ex decano de Ingeniería y ex presidente de la Fundación de la Universidad a 3 años y 6 meses de cárcel. Además, determinaron una pena de  2 años y 6 meses en suspenso para José Luis Pinzini, integrante de la Comisión de Seguridad; 2 años y 6 meses  para Miriam Ferrari, directora del Departamento de Ingeniería Química; 2 años para Sergio Antonelli y 6 meses para Edith Ducrós.
En la resolución de 251 páginas, a la que accedió TD Digital, el Tribunal advirtió que Botis “como autoridad a cargo de la Facultad de Ingeniería, tenía atribuciones y deberes de representación…” y resaltó que “entre tales deberes se encontraba el de resguardar la seguridad pública dentro del ámbito de la Casa de Altos Estudios, velar por el  cumplimiento de las normas estatutarias y legales existentes dentro de la administración pública en materia de tutela de los bienes del Estado afectados al servicio educativo”.
Los jueces afirmaron que el Convenio Marco y el Protocolo de Trabajo firmado el 30 de octubre de 2007, “avalan el emprendimiento de un proyecto, cuyo objeto implicaba la realización por parte de GIDPO de una serie de ensayos de extracción de aceite a partir de semillas vegetales en instalaciones universitarias”.
El doctor Asís enfatizó en uno de los testigos, el ingeniero Daghero, quien había anticipado que “…el Decano estaba interiorizado de los proyectos que se llevaban adelante, conocía los grupos de trabajo de Tecnología Química y las líneas de investigación…”.
“Sucedía a veces que las actividades de investigación comenzaban a realizarse antes que estuviera formalmente aprobado el proyecto, esto sucedía para agilizar los tiempos y avanzar, pero no ocurría con desconocimiento de las autoridades, sino porque se toleraba…nada se hacía a escondidas.”, ratificó Daghero durante el juicio.
El Protocolo de Trabajo fijaba que el grupo GIDPO, dependiente del  Departamento de Tecnología Química de la Facultad de Ingeniería, realizaría a pedido de la Empresa DE SMET SAIC, “un conjunto de experiencias de extracción de aceite a partir de semillas vegetales”.
El escrito indicaba que “se podría intervenir sobre elementos de mejora de las instalaciones existentes y el armado de la estructura para su funcionamiento por parte de la empresa privada”.
Para los jueces, “resulta meridianamente claro que Bortis no podía razonablemente desconocer el proyecto de investigación llevado adelante en la Planta Piloto”.
“Dicho en otros términos, Bortis no podía ignorar que el proyecto implicaba la manipulación de una sustancia altamente volátil como el hexano y en un volumen muy por encima del empleado con habitualidad en la Planta Piloto, al punto tal que el protocolo de trabajo establecía que la empresa debía realizar la adecuación de la Planta Piloto y aportar los elementos que mejoren las instalaciones existentes con el único fin de realizar las experiencias mencionadas”, describió el fallo.

“No podía desconocer”

Bortis, quien era funcionario y docente de la Planta, tampoco podía ignorar “que existía un tanque exterior para almacenamiento de solventes, a la vista de todos”
El Tribunal subrayó que “la defensa material del imputado es a todas luces un intento de desvincularse de la responsabilidad”
“En los hechos, en los primeros días del mes de noviembre de 2007, ya se había iniciado la adecuación de la Planta Piloto a través de la empresa De Smet y el grupo Gidpo, ingresando el 21 de noviembre de 2007 a la Facultad un camión con trece barriles de 200 litros cada uno de hexano. Era habitual en esa  época, conforme dichos de testigos, que se iniciaran las actividades y luego se terminaran de formalizar los papeles, pero el grupo Gidpo ya contaba con el visto bueno de las autoridades de la Facultad, es decir el consentimiento del imputado Bortis”, argumentaron los jueces.
Resaltaron que el acusado “tenía la capacidad y disponía de los medios para obtener la información sobre qué alcances implicaría introducir hexano en un ámbito tan limitado y con otros grupos de trabajo en la Planta Piloto”.
Agregaron que “no quedan dudas que el imputado busca protegerse en la ignorancia, pero sabía lo que hacía el grupo Gidpo, sabía lo que firmaba, pues no resulta lógico y de sentido común que no se interesara en el contenido de lo que firmaba, tratándose de una investigación con hexano”.
Fueron contundentes en el fallo al señalar que “el grupo Gidpo no hubiera iniciado las actividades si Bortis no hubiera firmado el convenio-marco y el protocolo de trabajo”
“Como funcionario público tenía el deber, la obligación legal, de conocer los problemas de la Planta Piloto y su estado. Y si no lo hizo, su ignorancia de hecho obedeció a negligencia culpable, tal ignorancia le es imputable por no haber empleado el debido cuidado y diligencia que le exigía la normativa vigente…  Y sobre todo, no centrarse en la incompatibilidad del trabajo conjunto de distintos grupos, pues en la Planta Piloto trabajaban y estudiaban alumnos, docentes, científicos, se realizaban visitas guiadas y en sus alrededores había una guardería infantil”, sentenciaron.
Pese a que el marco legal no había sido firmado por el decano en licencia, Diego Moitre, quedó evidenciado que Bortis “permitió la puesta en marcha de la investigación” y se encontraba en “posición de garante”, respecto de la seguridad pública y bienes de la unidad académica. 

Qué dijo Muscará

El doctor Vicente Muscará consideró en relación a Bortis que “es patética la pretensión de la sociedad en pretender buscar culpables de todas sus tragedias, no importa que las mismas se lleven al posible autor o colaborador de que ocurrieran, quiere encontrarlo vivo y meterlo en la cárcel, y por muchos años”.
“Es cierto que Bortis ostenta un cargo de máxima autoridad, aunque en el caso de su decanato fue transitorio por ausencia o licencia de su titular. El hecho de máxima autoridad lo puede hacer responsable de todo lo que atañe a sus obligaciones en cuanto se refieren a lo administrativo que, es el contenido
de su autoridad. Si lo ejerció de manera incorrecta, insuficiente, ya sea a conciencia o por desidia, le corresponderán las sanciones administrativas, o políticas, que la autoridad que inviste le traen aparejado”, subrayó.
Añadió que “pueda haber mentido en decir en un reportaje periodístico que no sabía de la existencia del combustible atroz y si por el contrario lo sabía, puede tener muchos reproches, pero no le alcanza el reproche penal desde el momento que su conducta no es productora de la misma”
“No hay ninguna constancia que  le advirtieran del peligro que podría suscitar un experimento. Experimento éste que todos conocían, ya que había trascendencia por la persona que lo estaba llevando a cabo y su grupo, de absoluta solvencia científica, según resultó del debate en cuestión y que nadie cuestionó”, indicó el magistrado.
Para el juez, “en el plano estrictamente penal, quizá en aquellos otros que he referenciado -el político y administrativo- podrán dar otra respuesta, pero en el plano penal considero que no hay responsabilidad de Bortis y voto por su absolución”.

Inseguridad

Al hacer referencia a José Luis Pincini, los magistrados apuntaron al rol de miembro de la Comisión de Higiene y Seguridad.
“Tenía a su cargo el mandato activo y concreto de relevamiento de potenciales peligros y de disminución de tales riesgos. Los testimonios escuchados en la audiencia y los incorporados por su lectura existió una falta de supervisión e intervención en las instalaciones de la Facultad de Ingeniería”, expresaron.
En la fundamentación, aseguraron que Pincini “habría podido intervenir en el lugar, tomando las medidas de rigor para que tanto la Planta Piloto cuanto el proyecto del GIDPO se adecuara a las normas vigentes en materia de seguridad”.
“Debería haber procedido para que se implementaran allí medidas de protección, a efectos de evitar o al menos minimizar los daños de un accidente como el que finalmente aconteció. La infracción del deber de cuidado en que incurrió a través de su inacción colocó a la Planta Piloto y a las personas (profesores, investigadores y estudiantes) que allí trabajaban en una situación que superaba el riesgo permitido”, puntualizaron.
En el caso de Sergio Antonelli – quien también integraba la Comisión de Seguridad – la responsabilidad radicó en que todos los testimonios coinciden en que no vieron a la Comisión efectuar ningún tipo relevamiento” que favoreciera la seguridad de la Planta.
Miriam Ferrari, ex directora del Departamento de Ingeniería Química, aparece comprometida por “la violación al deber de cuidado”, pese al cargo que ostentaba.
“Las actividades de investigación desarrolladas por el Grupo GIDPO debían contar necesariamente con la aprobación de las autoridades del Departamento”, aseveraron los jueces.
A Edith Ducrós, ex vice directora, le atribuyeron también “responsabilidad en la comisión de los hechos en función de la violación al deber de cuidado”.
“No es admisible la invocación del principio de confianza en favor de Ferrari ni de los otros acusados como funcionarios públicos y directivos….” destacó el Tribunal.
Los magistrados enfatizaron que pese a la formación académica y los cargos que ocupaban, los imputados no actuaron correctamente “cuando advirtieron que el doctor Miguel Mattea y los demás integrantes del GIDPO –al cual se le había delegado la ejecución del proyecto de extensión- violaban sus obligaciones específicas y estaban incrementando en forma indebida e imprudente el peligro más allá del margen tolerado reglamentariamente”.
La resolución permitió describir las culpas de las autoridades universitarias, aunque aún resta profundizar sobre la responsabilidad del ex rector Oscar Spada, quien al declarar como testigo se mostró impreciso, titubeante y con una marcada falta de memoria. Al finalizar su exposición evitó a la prensa en el edificio de los Tribunales Federales y ahora deberá responder ante la Justicia.
También será el turno de indagar sobre las irregularidades cometidas en la ruta del hexano, cuál fue el verdadero rol de la Aceitera General Deheza, y cómo pudieron zafar del banquillo de los acusados los empresarios de De Smet que impulsaban la investigación.
El fiscal Maximiliano Hairabedian advirtió que los principales responsables no estuvieron acusados en el juicio y recalcó que es el momento de blanquear el negocio de un convenio que generaba cuantiosas expectativas para los privados y magros ingresos a la Universidad. Una Justicia parcial impedirá el duelo definitivo y tendrá como cruel veredicto, la sensación perpetua de impunidad.

Por Pablo Callejón
En Facebook: Pablo Callejón
Email: callejonpablo@yahoo.com.ar

El veredicto 

 1. ABSOLVER a LILIANA GLADIS RUETSCH, ya filiada en autos, del delito de estrago culposo agravado por la muerte de personas, previsto y penado por el art. 189 2do párrafo del Código Penal, que le atribuía el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante fs. 5901/5985. 250

2. CONDENAR a JOSE LUIS PINCINI, ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por la muerte de personas, previsto y penado por el art. 189 2do párrafo del Código Penal y 45 del C.P., e imponerle en tal carácter la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional (art. 26 del C.P.) y costas.

3. CONDENAR a MARIAM PALMIRA MARÍA FERRARI, ya filiada en autos, como autora penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por la muerte de personas, previsto y penado por el art. 189 2do párrafo del Código Penal y 45 del C.P., e imponerle en tal carácter la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional (art. 26 del C.P.) y costas.

4. CONDENAR a SERGIO FABIÁN ANTONELLI, ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por la muerte de personas, previsto y penado por el art. 189 2do párrafo del Código Penal y 45 del C.P., e imponerle en tal carácter la pena de dos años de prisión de ejecución condicional (art. 26 del C.P.) y costas.

5. CONDENAR a EDITH MATILDE DUCROS, ya filiada en autos, como cómplice no necesaria penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por la muerte de personas, previsto y penado por el art. 189 2do párrafo del Código Penal y 46 del C.P., e imponerle en tal carácter la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional (art. 26 del C.P.) y costas.

6. Imponer a los nombrados por el término de dos años, las siguientes reglas de conducta (art. 27 bis del C.P.): a) fijar residencia y b) someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados.

7. Declarar la nulidad absoluta de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad de fecha 31 de mayo de 2012 registrada en el Libro 428 Fº 148 y en consecuencia del auto interlocutorio nº 374 del señor Juez Federal de Río Cuarto de fecha 19 de junio de 2012 en cuanto dispone declarar extinguida la acción penal y dictar el sobreseimiento a favor de Javier Boretti, y remitir al Juzgado Federal de Río Cuarto copia de las partes pertinentes a los fines de continuar con la investigación.

8. Remitir al Juzgado Federal de Río Cuarto copia de las actuaciones  pertinentes a efectos de profundizar la investigación respecto de la conducta de los responsables de la empresa Aceitera General Deheza S.A. que dispusieron la compra y traslado a la Universidad Nacional de Río Cuarto del material hexano que ocasionó el evento criminoso que nos ocupa.

9. Remitir al Juzgado Federal de Río Cuarto copia de las actuaciones  pertinentes a efectos de profundizar la investigación respecto de la conducta de los responsables de la empresa DESMET S.A. en la instalación y readecuación de la planta piloto de la Universidad Nacional de Río Cuarto.

10. Remitir al Juzgado Federal de Río Cuarto copia de las actuaciones pertinentes a efectos de profundizar la investigación respecto a la responsabilidad del entonces Rector Oscar Federico Spada en los hechos investigados en la presente causa.

 

El Tribunal por mayoría RESUELVE:

11. CONDENAR a CARLOS AGUSTIN BORTIS, ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por la muerte de personas, previsto y penado por el art. 189 2do párrafo del Código Penal y 45 del C.P., e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES

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