Código de Faltas: Una jueza cordobesa pidió a la Policía «respetar garantías constitucionales»

0
Compartir

La jueza de Control, Juventud y Adolescencia, y Faltas de Río Segundo, María de los Angeles Palacio, declaró nulo un procedimiento concretado por la Policía en la ciudad de Pilar y, por ende, absolvió a dos jóvenes de las contravenciones que les atribuían por entender que la actuación policial vulneró garantías protegidas por la Constitución. Como consecuencia, la magistrada exhortó al titular de la Comisaría de Pilar a que instruya a sus efectivos para que den “cumplimiento a las garantías constitucionales en los procesos contravencionales” que lleven adelante.
La juez intervino a raíz de la apelación planteada por el Asesor Letrado de la sede, en representación de dos albañiles de 18 y 21 años, contra la resolución dictada por el comisario de Pilar. Este, en su carácter de Juez de Faltas de primera instancias, había declarado a los jóvenes autores responsables de escándalos públicos, ebriedad o borrachera escandalosa y les había impuesto la pena de 10 días de arresto efectivo. Los supuestos hechos imputados habían ocurrido en la madrugada del 21 de octubre.
En la resolución, la magistrada destacó “las numerosas irregularidades cometidas por el comisario de Pilar y/o sus dependientes”, dado que “no hay testigos presenciales que estuvieran en el lugar de los hechos, lo cual hace dudar de la calidad de escandalosa de la ebriedad”. “Las actas están incompletas en sus partes esenciales, y no hay constancia de que se haya dado cumplimiento al artículo 42 de la Constitución de la Provincia, que expresa: ‘salvo el caso de flagrancia, nadie es privado de su libertad sin orden escrita y fundada de autoridad judicial competente’”, recalcó. Y agregó que “no hay constancia que se les haya facilitado un teléfono o alguna otra forma de comunicación para avisar a su familia su situación de detención”.
De acuerdo con la jueza, “tampoco queda claro cuánto alcohol habrían ingerido ambos infractores” ni la naturaleza supuestamente escandalosa de esta situación, dado que “sólo obra un certificado médico que habla de halitosis alcohólica, sin determinar el nivel de alcohol en sangre”. Tras ello, Palacio esgrimió que, además, “la ebriedad en sí misma no constituye una contravención, pues la conducta prohibida por el código de convivencia es el generar alarma y desazón social con el escándalo”.
Asimismo, la magistrada precisó que la resolución contravencional les fue notificada a los albañiles “un día antes de su dictado, lo cual conculca la garantía constitucional del ‘debido proceso legal’ y de la ‘defensa en juicio’”. A ello hay que sumar que la resolución no enuncia “las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que los hechos acontecieron, como determina la ley procesal penal”, al tiempo que “carece absolutamente de motivación, pues no se han dado los fundamentos por los cuales se arriba a la conclusión (artículo 155 de la Constitución de Córdoba), todo lo cual es violatorio del derecho de defensa en juicio”.
Como consecuencia, la magistrada exhortó al titular de la Comisaría de Pilar “a dar debido cumplimiento de las garantías constitucionales en los procesos contravencionales”, razón por la cual ordenó que se remita copia de la resolución adoptada a la Departamental Río Segundo, a fin de que “dé amplia difusión a lo resuelto, en beneficio de los ciudadanos y para evitar desnaturalizar un instrumento tan importante para el desenvolvimiento de la vida social como lo es el Código de Faltas”.
En la misma línea, la jueza esgrimió: “si las contravenciones integran, junto con los delitos, el Derecho Penal, le son aplicables todas las garantías con que la Constitución -Pactos Internacionales incorporados al bloque de constitucionalidad federal- y el Código Procesal rodean a la función represiva de los hechos delictuosos que están en manos del estado”.
Por otra parte, no obstante destacar las ventajas del Código de Faltas, la magistrada advirtió sobre las dificultades que presenta en virtud de su actual redacción; entre otras, el establecer que “la asistencia letrada no será necesaria en ninguna etapa del proceso” (artículo 15), el describir de forma genérica las faltas, el unificar las “funciones de investigación y juzgamiento en cabeza de la Policía”, el uso “incorrecto del digesto por parte del personal policial”, que deviene “en la excesiva utilización de algunas figuras que se encuentran muy controvertidas, como la del merodeo”. En efecto, uno de los albañiles del caso contaba con más de 20 procesos contravencionales por esta figura. “Así, son frecuentes los procedimientos en los cuales personal policial procede a la aprehensión de personas que se dirigían a su domicilio después de comprar pan, o ciudadanos con antecedentes penales que se encontraban caminando por sectores céntricos, en horario laboral. Por ello, esta unificación en las funciones de acusar y juzgar muchas veces tienen estas consecuencias”, enfatizó la jueza.

Commentarios

commentarios

Compartir