La Justicia rechazó medidas cautelares de jubilados contra la reforma previsional

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El Juzgado en lo Civil y Comercial de 49ª Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó esta mañana las medidas cautelares solicitadas por dos jubilados que reclamaban la suspensión del artículo 4º de la Ley Nº 10.078, que difiere por 180 días el reajuste de los haberes previsionales en relación con las variaciones de las remuneraciones del personal en actividad.
Según se informó desde el Tribunal Superior de Justicia, la petición de los amparistas apuntaba a que, en forma preventiva, se suspendiera la aplicación de dicha norma invocando que les ocasiona un perjuicio irreparable; hasta que el juez Leonardo González Zamar se expidiera sobre el fondo de la cuestión planteada por medio de la acción de amparo, que promueve la declaración de inconstitucionalidad del artículo 4 la Ley Nº 10078, sancionada la semana pasada.
Sin embargo, el juez consideró que los jubilados no acreditaron los requisitos exigidos para la procedencia de la medida cautelar solicitada; en particular, el peligro en la demora, es decir, que el diferimiento de 180 días pueda ocasionarles “un perjuicio irreparable que justifique otorgar la cautelar para conjurar tal daño”. «No arrimaron ningún elemento probatorio tendiente a demostrar la existencia del grave perjuicio que implicaría para el demandante la no concesión de la cautelar que vigorosamente reclama”, esgrimió González Zamar.
Asimismo, el magistrado aseguró que los amparistas no demostraron que la aplicación del artículo 4º de la Ley 10078, que establece el diferimiento para cobrar los aumentos que perciban los activos, traspase el núcleo duro del 82 % móvil del sueldo líquido de quien se encuentra en actividad, fijado en el caso “Bossio” por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, sobre el cual no puede haber restricción alguna, puesto que constituye “un límite infranqueable fuertemente adquirido por las normas constitucionales».
“No obra prueba de que el reajuste de haberes previsionales, previsto a partir de los 180 días computados desde la fecha que fuera percibida la variación salarial del personal en actividad (art. 4º Ley 10.078), perfore el porcentual del ‘núcleo duro’ del 82% del sueldo líquido de quien se encuentra en actividad en el mismo cargo al que con anterioridad ostentaba el demandante”, expresó.
El juez González Zamar continuará con la tramitación de los amparos con la finalidad de resolver la cuestión de fondo: el pedido de inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley Nº 10.078.

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