A 3 años del Código de Espectáculos, boliches reúnen a menores y adultos

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ANTICIPO TD – A 3 años del nuevo Código de Espectáculos Públicos, buscan evitar que los menores viajen a otras localidades. 

3 años después de la creación del nuevo Código de Espectáculos Públicos, mayores y menores de edad vuelven a convivir en una fiesta bolichera, aunque separados por divisores que limitan el acceso al sector donde se vende alcohol.
La inédita metodología obliga a los propietarios de confiterías a identificar a los mayores de 18 años de edad con cintas que se entregan al ingresar al local.
Según señaló a TD Digital Jose Antuña, director de Espectáculos Públicos, la propuesta se desarrolló en el boliche La Minga, donde accedieron 1.500 personas, y en la confitería Factory, a la que arribaron 900 jóvenes.
«Los mayores son reconocidos con una pulsera identificatoria y pueden circular en los espacios para menores, aunque los chicos no pueden estar donde se vende alcohol», indicó.
Antuña dijo que  realizan controles de alcoholemia a todos los menores en el ingreso a los boliches y solo «el 3 ó 4 por ciento son advertidos en estado de ebriedad».
Además, afirmó que se redujo el horario de ingreso a los boliches a las 12,30 debido a que se eliminaron las previas por el impedimento al consumo de bebidas alcohólicas.
El artículo 7 del Código señala que «queda prohibida la entrada o permanencia en los locales de espectáculos a que se refiere la presente Ordenanza a personas que se encuentren alcoholizadas o bajo los efectos de drogas, narcóticos o estupefacientes, que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, él o los propietarios, titulares, gerentes o encargados de las salas, locales o establecimientos deberán dar aviso a la autoridad pública correspondiente. La autoridad de aplicación efectuará esporádicamente controles de alcoholemia, a través de aparatología homologada, a personas que quieran ingresar a un local».
En el artículo 9 se refiere a que «queda prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciocho (18) años de edad, en los locales habilitados por el presente Código en los que se vendan bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación para ser consumidas por sus clientes o parroquianos en el lugar, en cualquier forma que fuera, sea en envases abiertos o cerrados».
El artículo 21 prohíbe, además, «la promoción y/o realización de cualquier tipo de evento en el que por su participación se recompense, premie, estimule o incentive la ingesta de alcohol, por medio de competencias o fiestas de tipo de las denominadas “Canilla Libre” o similares. Sin perjuicio de ello, podrá ofrecerse la denominada “copa invitación”, o copa de degustación por publicidad de bebida alcohólica»
También el Código prohíbe en el artículo 22 que queda prohibida «la explotación por parte de menores de dieciocho (18) años de cantinas, barras y todo otro espacio en el que se expenda bebidas alcohólicas».

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