Cómo se define la elección a intendente y concejales

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En la distribución de las bancas del Concejo Deliberante participan las listas que logran un mínimo del tres por ciento (3%) de los votos emitidos. El total de los votos obtenidos por cada lista se divide por uno, por dos, por tres, y así sucesivamente hasta llegar al número total de diecinueve (19).


En la elección del próximo domingo, el intendente y los concejales de la ciudad serán elegidos por el
voto directo de los electores, y conforman una misma boleta, la que va separada de la correspondiente al Tribunal de Cuentas.
La distribución de las bancas del Concejo Deliberante de la siguiente manera:
1. Participan las listas que logran un mínimo del tres por ciento (3%) de los votos emitidos.
2. Con las listas que hayan alcanzado el mínimo establecido en el inciso anterior se sigue el siguiente procedimiento:
a) El total de los votos obtenidos por cada lista se divide por uno, por dos, por tres, y así sucesivamente hasta llegar al número total de diecinueve (19).
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, son ordenados de mayor a menor en igual número a los diecinueve (19) cargos a cubrir.
c) Si hubiese dos o más cocientes iguales se los ordena en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstas hubiesen logrado igual número de votos el ordenamiento resulta de un sorteo que a tal fin debe practicar la Junta Electoral Municipal.
d) A cada lista le corresponde tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el apartado b) de este inciso.
3. Si de la aplicación del sistema descripto en el inciso 2 surge que el partido que ha obtenido mayoría de votos no llega a ocupar diez (10) bancas, se observa el siguiente procedimiento:
a) Corresponde al partido que obtenga mayor cantidad de votos diez (10) bancas.
b) Las nueve (9) bancas restantes se distribuyen entre los partidos minoritarios que hayan alcanzado el mínimo previsto en el inciso 1, conforme con el procedimiento descripto en el inciso 2.
4. Si ninguno de los partidos minoritarios hubiere alcanzado el porcentaje mínimo previsto en el inciso 1 de este artículo, le corresponde una banca al partido que siguiera en cantidad de votos al que haya obtenido la mayoría, siempre que hubiere logrado como mínimo el uno por ciento (1%) del
total de los votos emitidos.

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