«La Junta Electoral declaró letra muerta a la Carta Orgánica Municipal»

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Opinión – Por Juan Carlos Giuliani, candidato a intendente por Unidad Popular.

Por Resolución Nº 12, la Junta Electoral Municipal rechazó hoy la impugnación presentada por el Instrumento Electoral por la Unidad Popular (UP) y consideró que el ex Defensor del Pueblo de la ciudad de Río Cuarto, Juan Manuel Llamosas, “no se encuentra inhabilitado para postularse en el acto eleccionario a celebrarse el próximo 15 de abril”.
Entre los argumentos vertidos por los jueces Daniel Muñoz, Ezequiel Barrenechea y Pablo Grassis para deshechar la presentación, no pasa desapercibido un párrafo que cita un dictamen del juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni, -a propósito de una consulta del Ombusman de la ciudad de Buenos Aires-, que fuera meneado hasta el cansancio por Llamosas como una de las pruebas a su favor aún antes de que UP elevara el recurso a la Junta.
Ante el pedido de UP que se haga cumplir el artículo Nº 108 de la Carta Orgánica que reza: “El Defensor del Pueblo no puede postularse para ocupar cargos electivos en las elecciones municipales inmediatas a la conclusión de su mandato”, la Junta Electoral respondió que ese artículo resulta “inconstitucional y discriminatorio”, derogándolo de facto y determinando que la Constitución de nuestra ciudad se convierta en letra muerta antes que el pueblo, soberanamente, disponga la reforma de una norma básica de la autonomía municipal.
El poder se volvió a expresar, como cuando denegó la presentación de la compañera Marisa Arias, por boca de los jueces de la Junta Electoral Municipal, corroborando la enorme influencia que ejerce sobre la Justicia de la Provincia, justificadamente cuestionada por la inmensa mayoría del pueblo.

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