El TSJ revocó el sobreseimiento para el abogado Daniele, quien irá nuevamente a Juicio

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Sin embargo, la resolución fue apelada por el abogado querellante Pablo Espamer y esta semana el TSJ cuestionó el fallo de la Cámara y la valoración que los jueces hicieron de las pruebas. Espamer dijo en diálogo con Telediario que “se pudo reconstruir cabalmente lo denunciado»

El Tribunal Superior de Justicia decidió revocar la absolución para el abogado Duilio Daniele , quien estaba acusado de una presunta maniobra de estafa contra la anciana María Amelia Genara Martínez de Núñez en la que habría intentado apropiarse de un inmueble.
Daniele había sido beneficiado por un fallo unánime de la Cámara Primera del Crimen, integrada por los camaristas Nora Sucaría, Virginia Emma y Walter Cerdá.
Sin embargo, la resolución fue apelada por el abogado querellante Pablo Espamer y esta semana el TSJ cuestionó el fallo de la Cámara y la valoración que los jueces hicieron de las pruebas.
Espamer dijo en diálogo con Telediario que “se pudo reconstruir cabalmente lo denunciado» y resaltó que el nuevo proceso judicial se desarrollará en Laboulaye.
«Los motivos del dictamen del Tribunal Superior de Justicia fue la falta de valoración de pruebas concluyentes, que llevan a otros resultados. Existen pericias caligráficas, testigos presenciales y la falta de justificación del acusado que no fueron valorados convenientemente», insistió.

La investigación

Para el fiscal de instrucción que investigó la presunta maniobra de estafa impulsada por el abogado Duilio Daniele, el acusado habría “abusado de la confianza de la víctima, aprovechando su ligereza y prevaliéndose de su condición de abogado”
La afirmación surge de la elevación a juicio contra el abogado imputado de defraudación por abuso de firma en blanco.
El hecho se inició en diciembre del año 2.000, en el que Daniele habría recibido en su estudio jurídico a María Amelia Genara Martínez de Núñez, quien le manifestó su intención de iniciar acciones judiciales para desalojar a un hombre de apellido Echenique, quien ocupaba el inmueble en Sebastián Vera nº 45/49.
Pocos días después del primer encuentro, Daniele se habría hecho presente en la casa del conflicto que también habitaba Martínez y ”abusando de la confianza suscitada en la nombrada, aprovechando su ligereza y prevaliéndose de su condición de abogado, le habría hecho firmar al menos tres hojas en blanco manifestando falsamente que las llenaría, según lo convenido, con escritos tendientes a dar inicio al proceso judicial o extrajudicial de desalojo”.
Transcurridos algunos días, Martínez de Núñez regresó al estudio del abogado imputado para consultarle si había llenado los documentos firmados en blanco y Daniele le habría señalado que “oportunamente se los exhibiría”.
Poco después, Mabel Di Tocco de Martínez, “se habría hecho presente en el domicilio particular de Daniele, por pedido de Martínez de Núñez, requiriendo explicaciones acerca de los documentos firmados en blanco por ésta última”.
Daniele habría acordado reunirse con las dos personas en su estudio jurídico y allí habría hecho entrega a Martínez de Núñez de dos documentos firmados en blanco.
La investigación precisa que en agosto del 2002, Martínez de Núñez habría transferido el inmueble a Fernando Alberto Martínez. La mujer falleció el 28 de mayo de 2003.
En abril de 2004, Daniele habría convocado a su estudio a Di Tocco de Martínez, informándole que el inmueble se lo había sido vendido la anterior propietario, ya fallecida, “de manera secreta, mediante boleto de compraventa suscripto con fecha del 20 de diciembre del 2000″.
El acusado le habría entregado una copia del documento, “tratándose, en realidad, de uno de los documentos firmados en blanco por Martínez de Núñez con la finalidad de tramitar el citado juicio de desalojo, el que habría sido fraudulentamente llenado por Duilio Nelson Daniele con cláusulas propias de un contrato de compraventa en el que el nombrado figuraba como comprador del inmueble propiedad de Martínez de Núñez”.
Daniele terminó demandando a Fernando Martínez “por resolución de contrato y resarcimiento de daños”

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