Autorizan en Córdoba el cambio de identidad de un transexual

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El transexual había presentado el recurso de amparo luego de someterse a una cirugía de cambio de sexo en un centro de salud público de la ciudad chilena de Valparaíso, el 15 de julio de este año, operación considerada por el juez como el principal elemento para resolver el planteo del amparo.


La Justicia de Córdoba, al resolver un recurso de amparo, ordenó al Registro Civil de la provincia que modifique el nombre de un transexual, recientemente sometido a una cirugía de readecuación sexual o genitoplastia, de manera que figure con uno de mujer en el nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI), según fue confirmado desde tribunales.
La resolución del juez Civil y Comercial de 49ª Nominación, Leonardo González Zamar, hace lugar a la acción de amparo promovida por un transexual y ordena la “rectificación de los datos de la amparista en toda documentación de reparticiones públicas o instituciones privadas, según el requerimiento de la interesada y en la medida en que ello fuere razonable”.
El magistrado, para resolver en forma favorable el planteo, tuvo especialmente en cuenta la necesidad de reconocer, en el marco normativo constitucional, “el derecho a la salud, a la integridad, a la dignidad, a la no discriminación, a la identidad y al bienestar psicofísico” de la peticionante.
A los efectos de preservar la identidad de la persona, el juez reconoce al amparista con las iniciales de L.IC. y que a partir de la resolución deberá ser anotado en el Registro Civil como D.C.G, precisan desde el ámbito de la Justicia.
El transexual había presentado el recurso de amparo luego de someterse a una cirugía de cambio de sexo en un centro de salud público de la ciudad chilena de Valparaíso, el 15 de julio de este año, operación considerada por el juez como el principal elemento para resolver el planteo del amparo.
En ese contexto el magistrado sostiene que la reasignación de sexo en los registros suponía “un vigoroso reclamo y lucha por su identidad sexual y por su dignidad, ya que la peticionante desea ser reconocida como mujer que es y siente, a fin de poder trabajar, relacionarse socialmente, viajar y, en definitiva, desarrollarse ejerciendo sus derechos en la comunidad”.
“Negar la existencia del derecho a la identidad constituiría un ataque directo a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad, reconocidos como valores supremos en la Constitución Nacional”, añade en otro de los párrafos en que fundamenta la resolución.

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