La reglamentación de la venta callejera no fija una fecha para la erradicación

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ANTICIPO TD DIGITAL – Se crea el Paseo del Viejo Mercado. El decreto sostiene que el Ejectivo está facultado para determinar «las modalidades de tiempo y lugar de la ocupación de esos espacios por parte de las personas inscriptas en el padrón»En el boletín oficial de agosto se conoció el decreto 3129 firmado por el intendente Juan Jure que reglamenta la venta callejera en Río Cuarto y que significa el último paso normativo antes de avanzar sobre los vendedores que ocupan las veredas del microcentro.
Después de las denuncias por ofertas en dinero y terrenos y la negativa de los históricos a dejar el microcentro, el intendente determinó la reglamentación aunque aún no hay fecha oficial de traslado a la Feria del Progreso que desde diciembre del año pasado permanece vacía.
Según indica la normativa, en su artículo 1 se crea el Programa para la relocalización de Vendedores en la vía pública «en los términos del artículo uno de la Ordenanza N° 1104/11», que apunta al «fortalecimiento y mejoramiento laboral de los vendedores en la vía pública».
Resalta el municipio que el decreto » ha sido consensuado con el Centro Comercial, Industrial y de Servicios de Rio Cuarto (CECIS) y Sindicato Vendedores Ambulantes República Argentina (SIVARA).
El artículo dos se refiere al padrón de beneficiarios relevados por Empleo «en base a su antigüedad en
el ejercicio de la actividad, la vulnerabilidad social, la conflictividad urbanística y los
recursos del municipio».
El padrón incluye el rubro de la actividad que desempeña actualmente, la descripción del emprendimiento proyectado para el futuro y los recursos que resultan necesarios.
El tercer artículo incluye la confirmación de una de las principales novedades en la propuesta. No solo se crea formalmente la «Feria El Progreso», después de 10 meses del pago de un alquiler de más de 13 mil pesos, sino que promueve el «Paseo de Compras Viejo Mercado», ubicado entre el Centro Cultural  y el Concejo Deliberante.
El decreto sostiene que el Ejectivo está facultado para determinar «las modalidades de tiempo y lugar de la ocupación de esos espacios por parte de las personas inscriptas en el padrón»
La ordenanza 1104/11 que habían promulgado los concejales prohibía en toda la jurisdicción de la ciudad la venta callejera con puestos fijos y semifijos, pero adevertía que esto se produciría «a partir de la ejecución de las etapas y modalidades establecidas en el decreto reglamentario»

«Subsidios»

El artículo 4 apunta a los polémicos subsidios y aclara que serán reintegrables y se destinarán a  microemprendimientos productivos, comerciales ó de servicios. Este punto estuvo en el centro de la tormenta cuando un vendedor reveló a Telediario el audio en el que el secretario de Desarrollo Social, Guillermo Aón, negociaba fondos y hasta un terreno con uno de los históricos, Héctor «Liso» Márquez.
La normativa delega en la secretaría de Desarrollo Social la posibilidad de otorgar aportes a personas inscriptas en el padrón «bajo las modalidades que en cada caso establezca dicha repartición».
En la ordenanza que se había aprobado en el parlamento local se exigía que los acuerdos sean revalidados por los concejales.
La Subsecretaría de Empleo y Microemprendimiento también podrá crear cursos de capacitación y formación con la finalidad prevista en «el Programa».

Registro de Vendedores Ambulantes

Casi al final de la reglamentación se avanza en la creación de un Registro de Vendedores Ambulantes, «en el que deberá inscribirse toda persona física interesada en ejercer actividad comercial en la vía pública en la jurisdicción de la ciudad de Río Cuarto».
«Este registro tendrá una finalidad meramente estadística a los efectos de contar con un relevamiento de las personas interesadas en realizar la actividad referida y posibilitar la eventual instrumentación de futuras políticas públicas para el sector», se indicó.

Por Pablo Callejón (callejonpablo@yahoo.com.ar)
En Facebook: Pablo Callejón

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