«Existe una criminalización de la pobreza que genera exclusión»

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Lo señalaron desde la agrupación HIJOS.

Opinión HIJOS
Especial para Telediario Digital

Registro de demoras y detenciones por contravención: una herramienta para avanzar hacía la conformación de políticas publicas que garanticen a los riocuartenses el acceso a la justicia, la vigencia de sus derechos y el ejercicio de su plena ciudadanía.

A partir de una manifiesta preocupación de las organizaciones sociales, políticas, sindicales, estudiantiles y los ciudadanos afectados por la problemática de las detenciones y demoras por contravención nos propusimos encontrar los canales necesarios para visualizar la problemática y posteriormente el abordaje conjunto de los distintos actores en juego para poder pensar una política de seguridad distinta.
H.I.J.O.S Río Cuarto impulsó desde 1998 una fuerte presencia de los organismos de derechos humanos en la problemática del abuso de poder institucional.
Quizás pocos recuerden hoy el caso de Sergio Bonahora que fue asesinado en el barrio Alberdi de nuestra ciudad. Tenía tan sólo 22 años y la culpa de ser pobre. Este caso nos movilizó en un Río Cuarto que mostró un tejido social solidario en una ciudad que aún tenía muy presente el asesinato de Pablo González y el accionar de las fuerzas policiales.
Hace casi dos años atrás nos propusimos juntarnos con compañeros de las organizaciones sociales, sindicales y estudiantiles para tratar de delimitar un marco a la problemática.
En ese momento nos encontramos con diversas visiones que hacían al problema, las ansiedades propias de las organizaciones y la falta de respuesta por parte del Estado nos convocó a estudiar y profundizar qué se podía hacer desde la Comisión Municipal de la Memoria.
A través del Área estratégica de la Comisión Municipal de la Memoria,  comenzamos a desarrollar un proyecto de “Registro de demoras y detenciones por contravención” que luego de su tratamiento, fue aprobado por unanimidad por el Concejo Deliberante el pasado 1ro. de abril.
Inmediatamente después de su aprobación, comenzamos una etapa de instrumentación y puesta en funcionamiento, dentro de la cual se capacitó a 6 personas, Luciana González y Mariana Bustos,   pertenecientes al “Área de Niñez y Adolescencia de la Municipalidad, Tomás Arguello perteneciente a Barrios de Pie, María Celeste Cisterna, de la Federación Universitaria, Lucía de Carlos de la CTA, y Nadia Astrada de la agrupación H.I.J.O.S.
Ellos, son los “capacitadores barriales”, estarán a cargo de receptar el testimonio de la víctima de una detención injusta y también, asesoran en derechos, evaluando si es conveniente realizar alguna presentación judicial o habeas corpus.
Este número reducido de capacitadores tiene que ver con la prudencia que requiere la puesta en funcionamiento de un registro con estas características -donde está en juego la libertad, y que tiene por objeto el acceso a la justicia que el Código de faltas provincial coarta- para poder detectar las falencias y mejorar las futuras capacitaciones, de quienes quieran integrarse y formar parte como capacitadores barriales, en los meses posteriores.
Los capacitadores, fueron formados para contener y asesorar a estas víctimas y serán ellos quienes evaluaran cuál es la presentación mas idónea para subsanar los derechos violentados por el actual código de faltas, ley 8.431, porque es allí donde radica el quid de la problemática; en la permisión que dá esta ley a la policía para actuar, quienes dejando de lado los preceptos constitucionales, aplican a su discreción este código.
El Registro, tiene un carácter voluntario, quienes sean víctimas de detenciones o demoras arbitrarias por contravención podrán aportar sus testimonios al registro, por medio de los capacitadores habilitados, quienes contarán con planillas destinadas a recolectar los datos. Una vez confeccionada esta planilla, se remitirá inmediatamente al Área Estratégica de la Comisión Municipal de la Memoria, donde la información será sistematizada y se pondrá a disposición del Secretario de Gobierno y Relaciones Institucionales. La información será preservada y resguardada según lo establecido por la   ley de habeas data y servirá de prueba  en los posibles reclamos judiciales que los supuestos contraventores realicen. Es importante destacar que sólo el “contraventor” o a pedido de Juez se podrá acceder a esta información.
El fin principal de este registro es el acceso a la justicia y la irrestricta vigencia de los DDHH.
Hoy, quien es detenido por una contravención, recibe una condena que es dictada por un comisario o subcomisario, quienes no son jueces, ni “independientes” –  dependen de la Jefatura Policial y del Poder Ejecutivo-  y mucho menos  “imparciales”, ya que integran la misma institución que detiene y acusa a la persona.
Desde la aprobación del registro, se nos acercaron muchas víctimas de detenciones arbitrarias, con las que comenzamos a realizar diferentes presentaciones judiciales, con el objetivo de recomponer el vulnerado  acceso a la justicia y obtener así  respuestas por parte de la justicia, que recompongan la violación  los de derechos fundamentales atacados en una detención arbitraria. Pero es aquí donde nos encontramos, con la paradoja de que en ocasiones es el mismo sistema judicial el que obstruye el pleno acceso a la justicia a través de la dilación en el tratamiento de estas presentaciones o la denegación de las mismas.
En todos los casos, lo primero que se hizo, fue solicitar la apertura de instancia judicial y apelar la contravención, puesto que de no hacerlo, el sumario que labra la policía en la detención, genera antecedentes por el término de dos años´
Esto provoca en las personas inconvenientes como la pérdida del trabajo o la imposibilidad de acceder a empleos donde se requiera el certificado de buena conducta.
Es considerable el dato de que la mayoría de los detenidos son jóvenes de entre 18 y 35 años, en algunos casos detenidos al regresar del trabajo o mientras estaban trabajando.
En los casos donde era conveniente, se presentó habeas corpus. Nos hemos encontrado con respuestas variadas con respecto a la presentación de hábeas corpus, pero fundamentalmente nos hemos encontrado con una demora preocupante por parte de la justicia, lo que nos dice a las claras que el acceso a la justicia es una lotería en algunos casos.
Según el informe realizado en 2009, por la Legisladora Coria y el Profesor Etchichuri, más del 80 % de las detenciones, se realizan a masculinos entre 18 y 35 años, es decir, en plena edad laboral. De este modo, la aplicación indiscriminada del código de faltas sólo genera mecanismos de exclusión social.
Queremos manifestar públicamente nuestra opción por la Justicia, vemos en el Poder Judicial la responsabilidad necesaria para comprender que la criminalización comienza antes de la utilización del Código Penal.
Existe una criminalización de la pobreza que genera exclusión y es un desafío de los Poderes del Estado generar mecanismos de inclusión social, este registro que esperamos invite a la reflexión de los agentes jurídicos y las autoridades gubernativas sobre el modelo de seguridad e inclusión social es el inicio de una etapa en donde se garantizarán en mayor medida los derechos de las personas.
Entonces, a partir de hoy, toda la ciudadanía va a tener a su disposición este registro, como  herramienta para garantizarle el acceso a la plena ciudadanía, la protección de sus derechos y garantías fundamentales y la irrestricta vigencia de los derechos humanos.

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