La UNRC avanza en una nueva normativa para definir los auspicios y patrocinios

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PRENSA UNRC  – En la sesión de este martes del Consejo Superior, el Rectorado presentó un proyecto para la implementación de una nueva normativa sobre auspicios y patrocinios, que pasó a la Comisión de Interpretación y Reglamento del cuerpo colegiado.
La iniciativa propone derogar las resoluciones 177 del ‘85, 039 del ’86 y 231 del ’95 por las cuales se habían establecido definiciones y normas para el otorgamiento de avales o auspicios institucionales a diferentes actividades académicas y culturales.
Se considera que “corresponde precisar, unificar, actualizar y reglamentar los sentidos, alcances y procedimientos” vinculados con esta cuestión; que “muchas de las actividades académicas-culturales que avala o auspicia la Universidad , se desarrollan en sus instalaciones y demandan personal, equipos y servicios”; y que “en otros casos, la Universidad otorga su aval o auspicio a diferentes entidades que organizan o desarrollan distintas actividades fuera del ámbito de la Universidad , pero que igualmente tienen relación con actividades institucionales”.
En este marco, la conducción propone que se entienda por aval institucional a “aquel reconocimiento que la Universidad Nacional de Río Cuarto presta a actividades que por su naturaleza estén relacionadas con las actividades de la Universidad y que, como resultado de un análisis previo por parte de las áreas pertinentes, destaca la importancia de favorecerlas con su apoyo”.
“ La Universidad avalará actividades de reconocido nivel académico, científico, cultural, artístico o social, íntimamente relacionadas con las actividades de la misma, y que no persigan fines de lucro. En general, comprende actividades organizadas en forma de congresos, convenciones, reuniones, encuentro, jornadas, seminarios, foros, talleres o simposios. Al tratarse el aval institucional de un consentimiento voluntario, por el cual la Universidad se hace solidariamente responsable de la acción avalada y sus ejecutores, deben cuidarse la coherencia ideológica, la solidez, la significancia y la seriedad de la entidad, actividad y proyecto a avalar”, se indica.
Y se agrega: “El aval institucional no significará proporcionar apoyo económico en dinero, materiales, infraestructura o equipos, ante cuyo requerimiento la solicitud tomará carácter de auspicio o patrocinio, quedando su aprobación librada a la Universidad y a las factibilidades presupuestarias, de personal, bienes y/o servicios del momento”.
“Entender por colaboración, en sentido amplio, al apoyo académico y/o administrativo que se pueda brindar intra o interinstitucionalmente para la consecución o ejecución de actividades”, se indica.
“Entender por adhesión al consentimiento institucional que se presta para someterse a cláusulas de un acuerdo suscripto por terceros que hasta el momento de adherir le eran ajenos a la Universidad. Consiste en un modo de articulación con otra institución o grupo en un momento posterior”, acotan.
Indican: “Tanto el aval, como el auspicio y demás modalidades de apoyo serán otorgadas por la Universidad a través del Consejo Superior, previo estudio e informe de as áreas de competencia (departamentos, facultades, comisiones ad-hoc o secretarías). En caso de ser necesario, la Universidad podrá solicitar información complementaria a la solicitud de aval o auspicio, o recurrir a asesoramiento extra universitario cuando el tema no pueda ser decidido internamente”.
“Las solicitudes de aval, auspicio y demás modalidades de apoyo deberán ser dirigidas a los señores decanos, si las actividades fueran de competencia de una sola Facultad, o al rector de la Universidad , cuando interesara a más de una o fuera ajena a todas ellas y se relacionen con el quehacer institucional. Se presentarán con un mínimo de 45 días de anticipación a la fecha de inicio de la actividad a auspiciar. Las excepciones a la antelación establecida serán consideradas  por la autoridad competente”.

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