Diversidad sexual

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Opinión de agrupaciuón Eva y Eva
Especial para TD Digital

Luego de una serie de marchas y actos conmemorativos en memoria de Natalia y de presiones por parte de distintas agrupaciones y organizaciones que defienden los derechos humanos, tanto en la cuidad de Córdoba como a nivel nacional, se fijo el comienzo del juicio oral finalmente, el día 26 de julio a las 09:30 hs. en la Cámara 7º de Tribunales II de la ciudad de Córdoba compuesta por los magistrados Carlos Ruiz, Ricardo Iriarte y Víctor Vélez los cuales buscaran dilucidar la verdad en cuestión y a su vez mediante su pronunciamiento, se intentara crear conciencia en la sociedad sobre los perjuicios que puede llegar a sufrir si se comenten ciertos actos discriminatorios, que como en este caso, pueden llevar a la muerte a una persona o que solo importen un menoscabo al pleno ejercicio de derechos y garantías fundamentales reconocidos a todo ser humano.
El caso, será querellado por la abogada de Devenir Diverse Natalia Milisenda.
Torres que actualmente se encuentra en prisión preventiva esta imputado de homicidio agravado por uso de arma de fuego encontrándose expuesto a q se le aplique una pena que lo puede privar de su libertad por el lapso de 33 años. Sin embargo en principio no podrá elevarse la escala penal del delito cometido basándose en la ley 23.592 conocida como «ley antidiscriminación» como sucede con las personas que impidan, restrinjan o menoscaben el ejercicio de derechos y garantías consagradas en la constitución nacional o que cometan actos u omisiones discriminatorias” ya que la ley solo contempla a los efectos de considerar ilícito a la discriminación y castigar a las conductas en ellas inspiradas que se trate de actos u omisiones determinadas por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos».
Esta legislación ha quedado desactualizada ya que data desde el año 1988 no obstante el proyecto de reforma de la ley que incluye la discriminación por orientación sexual e identidad de género ya tiene media sanciona por parte de la Cámara de diputados pero aun espera el tratamiento de la Cámara de senadores.
El proyecto elaborado por la Diputada Marcela Rodríguez y consensuado con representantes de la FALGBT y el INADI realizo numerosos cambios que posibilitaran tornarla una herramienta más efectiva para combatir la discriminación.
Entre las reformas propuestas se incluye entre otras:
La inclusión de la «orientación sexual o identidad de genero o expresión de genero» (Art.1).A su vez, en la fundamentación del proyecto se pretende justificar la supresión de la palabra «Sexo» que contiene la legislación antidiscriminatoria vigente y su sustitución por la categoría «genero» en función del avance obtenido tanto en el ámbito internacional como en lo relativo al ámbito local con relación a la problemática de genero, añadiéndose que la idea de sexo se relaciona mas bien con cuestiones de tipo biológicas. En cambio genero contempla una concepción social de las nociones de femenino y masculino. Por este motivo los autores concluyen en que resulta más adecuado tratar la temática como cuestión de género y no como un problema de sexo. Por lo que toda referencia a «igualdad de genero» únicamente significa que tanto varones y mujeres gozan de las mismas condiciones jurídicas y sociales poseyendo las mismas posibilidades para ejercer sus derechos humanos.
-Se establece la inversión de la carga de la prueba, es decir,»ante cualquier acto u omisión que tenga por objeto o por resultado la discriminación. La carga de demostrar que el acto u omisión no es discriminatoria recaerá sobre el denunciado cuando el afectado aporte indicios serios y consistentes del trato desigualitario.
Tendrán legitimidad para interponer acción de amparo o iniciar un proceso la persona o grupo de personas afectadas, el defensor del pueblo, los organismos competentes del Estado y las asociaciones que trabajan por los Derechos Humanos y contra la discriminación.
Se elevan las penas de los delitos cometidos por discriminación.
En nuestro país, como en el resto del mundo, entre las principales razones que motivan la discriminación siguen encontrándose las relativas a la orientación sexual y la identidad y expresión de género.
Frente a este doloroso escenario que condena a miles de personas a la estigmatización y la exclusión social, resulta necesario extender los alcances de la legislación vigente consagrando explícitamente el respeto a la diversidad sexual de las personas como pilar fundamental de la igualdad y a la vez, condenar como delito de toda acción u omisión discriminatoria estableciendo las penas correspondientes y sus agravantes.
Las medidas tendientes a terminar con el hostigamiento, la discriminación, la persecución, la violencia y la represión que sufren cotidianamente las personas lesbianas gays, Travestis, transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales contribuyen al logro de ese objetivo.

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