«El juez puede dictar embargos y actuar cuando el Anses demora en cumplir una sentencia»

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Tras la denuncia contra el juez Federal Carlos Ochoa por presunto fraude al ANSES por 60 millones de pesos, el doctor Enrique Novo, abogado constitucionalista del foro local, explicó cómo es el proceso para iniciar juicios al Estado y qué potestad tiene el juez para defender el derecho del jubilado.
Novo precisó en diálogo con TD Digital que «los juicios al Estado Nacional, y en especial al ANSES, son una especie de Vía Crucis»
«Mientras más grande es la persona menos posibilidades tiene de cobrar en vida. Hay leyes viejas que consideran que los fallos contra el Estado Nacional son declarativos y no pueden ejecutarse. De todos modos, hay jurisprudencia de la década del 60 que pone límites y señala que el plazo debe ser razonable. Si uno le gana un juicio al Estado no puede esperar eternamente hasta que el Estado decida pagar», argumentó.
Novo precisó que en los procesos contra el Anses, los juicios se sustancian en Río Cuarto y tras la apelación de los organismos se llega a la Cámara de Seguridad Social.
«Si la Cámara ratifica el fallo de primera instancia se presenta un recurso extraordinario en contra del jubilado ante la Corte Suprema de Justicia. La sumatoria de tiempo lleva muchos años. Recién cuando vuelve el juicio se inicio la ejecución de sentencia, que es un nuevo juicio y lleva mucho tiempo más», subrayó.
Novo precisó que un familiar suyo inició una actuación en Córdoba en 1997 y murió en el 2009  sin poder cobrar la sentencia.
«Los jueces están para decidir. Cuando la ejecución de una ley se puede tornar inconstitucional porque el jubilado está condenado a esperar que el Estado se decida a pagar, el juez puede ordenar un embargo. A los 120 días de que la sentencia queda firme el Anses está obligado a cumplirla. Pero, ¿qué pasa si el Anses se niega? ¿Qué otra medida tiene un juez que no sea la del embargo? No existe otra forma», aseveró.
Novo manifestó que «el poder de jurisdicción que tiene el juez es hacer cumplir la sentencia sino la razón de ser no tendría sentido».
«El monto del embargo surge de peritos contables que determinan la cantidad. Es un dictamen que normalmente el Tribual debe seguir y si se aparta debe fundamentarlo. Aunque es raro que un juez se aparte del dictamen de un perito. A partir de eso se define capital e intereses», subrayó.
Otros abogados consultados advierten que el ANSES puede hacer adelantos por embargos y cuando la sentencia queda firme descontar el monto ya pagado. Cuando no sucede surge la presunta irregularidad, como habría sido en este caso aunque señalaron que «no necesariamente el Juzgado debe conocer esta situación».

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