Por qué el Tribunal absolvió al acusado de asesinar a Vaca Narvaja

0
Compartir

En el fallo se destacó que quedaron acreditados los homicidios de Vaca Narvaja, Gustavo Adolfo De Breuil y Arnaldo Higinio Toranzo, «como así también la participación responsable en los mismos de los máximos conductores de la represión en Córdoba».


El Tribunal Federal Número 1 de Córdoba dio a conocer los fundamentos del fallo en el juicio por los 30 crímenes cometidos en la UP1,  que derivó en condenas de cadena perpetua para el ex dictador Jorge Rafael Videla y el represor cordobés Luciano Benjamín Menéndez.
En el dictamen también se revelaron las razones de los magistrados para absolver a los acusados del crimen de Miguel Hugo Vaca Narvaja, padre del periodista riocuartense Hernán Vaca Narvaja.
La decisión de los jueces sorprendió a los familiares de la víctima, quienes estaban convencidos sobre el esclarecimiento del brutal crimen.
En el fallo se destacó que quedaron acreditados los homicidios de Vaca Narvaja, Gustavo Adolfo De Breuil y Arnaldo Higinio Toranzo, «como así también la participación responsable en los mismos de los máximos conductores de la represión en Córdoba».
Sin embargo, resaltó que «la prueba del debate no permite arribar al estado de certeza requerido en la instancia, en orden al hecho que se le imputa al Osvaldo César Quiroga ni desvirtuar su posición exculpatoria».
Los jueces determinaron que el 12 de agosto de 1976 los detenidos fueron retirados por personal militar, amordazados, atados y conducidos en dos camiones militares.
Vaca Narvaja iba en uno de los transportes junto a de Breuil con destino a una dependencia del Tercer Cuerpo de Ejército ubicada sobre Camino a La Calera donde fueron encerrados en una habitación boca abajo, sobre el piso, por un lapso aproximado de media hora.
«Personal militar procedió a quitarle las esposas a los detenidos, atarles sus manos con trapos y amordazarlos. En estas condiciones fueron trasladados a otro lugar donde, tras hacer descender a los tres detenidos que venían en el mismo vehículo, la comisión del Ejército procedió a fusilarlos, obligando a De Breuil a observar los cuerpos sin vida de Vaca Narvaja, Toranzo y su hermano Gustavo, regresando después nuevamente al penal», señalaron desde el Tribunal.
Recordaron que el Comando del Tercer Cuerpo de Ejército  difundió de manera oficial la falsa noticia de que las víctimas resultaron abatidas como consecuencia de un intento de fuga producido durante un supuesto traslado al Consejo de Guerra para ser interrogados por un juez militar.

Defensa

Quiroga, acusado de la comisión del delito de homicidio calificado, manifestó «que el retiro de las cuatro personas de la UP1 debió haber sido por la mañana de un día hábil, pues a la tarde había otras tareas como patrullaje y reconoció la firma inserta en el legajo penitenciario de Miguel Hugo Vaca Narvaja»
Añadió que, «nunca ingresó a los pabellones de la UP1 desconociendo la identidad de las personas que debía trasladar, enterándose de sus muertes recién por la versión periodística».
Para los jueces, «la prueba del debate permite sostener que hubo dos tramos en el traslado que culminó con la muerte de estas cuatro víctimas».
Precisan que «inmediatamente de producidas las ejecuciones en un despliegue de notable planificación, arribaron una serie de vehículos, se tomaron fotografías y se llevaron los tres cadáveres, pudiendo advertirse en ello un planificado trabajo, frente a estas valiosas víctimas para el Ejército, en orden a la organización de sus muertes, mientras que en el resto de los casos no procuraron mínimos esfuerzos ni recaudos, siendo eliminadas por ello las víctimas en condiciones grotescas».

Las pruebas

Los jueces consideran que Quiroga retiró a las víctimas del penal y los condujo hasta una dependencia del Tercer Cuerpo de Ejército, pero a partir de ese momento, «las constancias de su participación en el hecho en que se produce el asesinato de Vaca Narvaja, Toranzo y De Breuil entran en crisis y se constituyen en una duda que no puede superarse con los elementos probatorios con que contamos».
«El único testigo De Breuil dijo que la voz del llamado “capitán” que efectuó el traslado de ellos desde el penal hasta el lugar del crimen, era la misma. Pero al respecto surgen interrogantes que no se pueden responder: en primer término, la sola identificación de un timbre o tenor de voz por parte de una sola persona que está vendada y por lo tanto no puede ver quien habla, no parece suficiente para determinar con certeza la participación del inculpado en tan grave delito», señalaron.
Agregaron que, «aún admitiendo que la voz fuera la misma, ¿Puede decirse con certeza que esa voz reconocida por De Breuil era la del imputado Quiroga? ¿ Pudo ser Quiroga el firmante del recibo de los detenidos, pero no necesariamente el emisor de la voz que De Breuil creyó era la misma en ambas etapas del trayecto?».
«Son preguntas que no tenemos elementos para responder y que determinan, en consecuencia, una duda razonable e insuperable. Lo que sí podemos sostener con firmeza conforme a las reglas de la lógica y la experiencia común, es que nadie puede ser tan tonto de autoincriminarse estampando su firma y su aclaración de nombre y grado en el documento que deja constancia del retiro de unas personas, sabiendo que las mismas van a ser asesinadas ya sea por él mismo o por otras personas, lo cual lo constituiría en un partícipe necesario, con igual pena que el ejecutor material», subrayaron.
Los magistrados argumentaron que «toda la maniobra pensada para asesinar a las víctimas en cuestión, fue ejecutada en dos actos y tiempos distintos y es razonable pensar que con la participación de actores también diferentes»

Por Pablo Callejón (pjcallejon@yahoo.com.ar)

Commentarios

commentarios

Compartir