Desde el peronismo acusan al Ejecutivo de acomodar gente partidaria en el EMOS

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Es por 9 contrataciones por decreto. «Allí constan las polémicas contrataciones, entre quienes está el hijo de un ingeniero que trabaja en el ente y que a su vez ya había incorporado a su esposa», advirtió.

Desde Unión de Córdoba acusaron al Ejecutivo de «acomodar gente partidaria» en el Ente Municipal de Obras Sanitarias.
El titular de la bancada, Víctor Núñez, cuestionó la publicación en el boletín oficial de nueve contratos en el organismo,  a través del decreto 1916/10, firmado por el intendente Juan Jure y el secretario de Gobierno Carlos Ordoñez.
«En ese decreto constan las polémicas contrataciones, entre quienes está el hijo de un ingeniero que trabaja en el ente y que a su vez ya había incorporado a su esposa», advirtió en diálogo con TD Digital.
Señaló el edil que, «por decreto de ninguna manera se puede contratar a la gente»
«Debe haber un concurso de antecedentes y oposición y fijar una razón de especialidad y necesidad funcional. Así lo determina el artículo 161 de la Carta Orgánica. Solo puede haber excepciones cuando así lo considere el Conejo Deliberante», indicó.
Núñez aseveró que el parlamento devolvió el pedido del Ejecutivo y el municipio insistió con el Tribunal de Cuentas, donde ratificaron el rechazo.
«Se ha acomodado gente partidaria y esto no se puede permitir», subrayó.

Texto completo del Decreto Nº 1916/10

1 de julio de 2010
ARTICULO 1º.-CONTRÁTANSE en forma directa los servicios del Sr. Norberto Darío Ferrero, D.N.I. Nº 13.797.112, por el término de seis (6) meses, a partir de la visación del Tribunal de Cuentas, para cumplir tareas de control y mantenimiento de insumos y materiales para las áreas de Administración y Operativa del EMOS, con una retribución mensual en concepto de honorarios de Pesos dos mil quinientos ($2.500), exceptuándolo de lo establecido por el Decreto N° 1099/09 – modifica-
do por Decreto N° 1570/10.

ARTICULO 2º.-CONTRATANSE en forma directa los servicios del Sr. Facundo Daniel Nicolai, D.N.I. Nº 31.218.847, por el término de seis (6) meses, a partir de la visación del Tribunal de Cuentas, para cumplir tareas en el área mecánica de la División Servicios Auxiliares del EMOS, con una retribución mensual en concepto de honorarios de Pesos dos mil quinientos cincuenta ($2.550), exceptuándolo de lo establecido por el Decreto N° 1099/09 – modificado por Decreto N° 1570/10.

ARTICULO 3º.-CONTRÁTANSE en forma directa los servicios del Sr. Gregory Porrino, D.N.I. Nº 18.818.037, por el término de seis (6) meses, a partir de la visación del Tribunal de Cuentas, para cumplir tareas en el área Electricidad de la Gerencia de Operaciones del EMOS, con una retribución mensual en concepto de honorarios de Pesos dos mil quinientos ($2.500), exceptuándolo de lo establecido por el Decreto N° 1099/09 – modificado por Decreto N° 1570/10.

ARTICULO 4º.-CONTRÁTANSE en forma directa los servicios del Sr Jonathan David Marquez, D.N.I. Nº 32.015.180, por el término de seis (6) meses, a partir de la visación del Tribunal de Cuentas, para cumplir tareas en el área Herrería de la División Servicios Auxiliares del EMOS, con una retribución mensual en concepto de honorarios de Pesos dos mil quinientos cincuenta ($2.550), exceptuándolo de lo establecido por el Decreto N° 1099/09 – modificado por Decreto N° 1570/10.

ARTICULO 5º.-CONTRÁTANSE en forma directa los servicios del Sr. Gaspar Gremiger, D.N.I. Nº 30.661.744, por el término de seis (6) meses, a partir de la visación del Tribunal de Cuentas, para cumplir tareas vinculados al Trabajo Social, con una retribución mensual en concepto de honorarios de Pesos mil ochocientos ($1.800), exceptuándolo de lo establecido por el Decreto N° 1099/09 – modificado por De-
creto N° 1570/10.

ARTICULO 6º.-CONTRÁTANSE en forma directa los servicios del Sr. Sandro Daniel Méndez, D.N.I. Nº 25.313.768, por el término de seis (6) meses, a partir de la visación del Tribunal de Cuentas, para cumplir tareas de colocación de cañerías en Page 21 Boletín Oficial Municipal N° 166 Pág – 21 – fecha de publicación 16 de julio de 2010 general y mantenimiento de redes en EMOS, con una retribución mensual en concepto de honorarios de Pesos dos mil doscientos ($2.200), exceptuándolo de lo establecido por el Decreto N° 1099/09 – modificado por Decreto N° 1570/10.

ARTICULO 7º.-CONTRÁTANSE en forma directa los servicios del Sr. Pedro Boni, D.N.I. Nº 28.579.601, por el término de seis (6) meses, a partir de la visación del Tribunal de Cuentas, para cumplir tareas en la gerencia de Operaciones del EMOS, con una retribución mensual en concepto de honorarios de Pesos dos mil trescientos ($2.300), exceptuándolo de lo establecido por el Decreto N° 1099/09 – modifica-
do por Decreto N° 1570/10.

ARTICULO 8º.- CONTRÁTANSE en forma directa los servicios profesionales de la arquitecta Silvina Andrea Martín García, D.N.I. Nº 25.007.999, por el término de seis (6) meses, a partir de la visación del Tribunal de Cuentas, para cumplir tareas vinculadas al seguimiento del Fondo de Obra de Infraestructura Básica (FOB), con una retribución mensual en concepto de honorarios de Pesos dos mil ochocientos
($2.800), exceptuándola de lo establecido por el Decreto N° 1099/09 – modificado por Decreto N° 1570/10.

ARTICULO 9º.-CONTRÁTANSE en forma directa los servicios de la Sra. María Virginia Fabbroni, D.N.I. Nº 32.015.555, por el término de seis (6) meses, a partir de la visación del Tribunal de Cuentas, para cumplir tareas vinculados al Trabajo Social, con una retribución mensual en concepto de honorarios de Pesos mil ochocientos ($1.800), exceptuándola de lo establecido por el Decreto N° 1099/09 – modificado por Decreto N° 1570/10.

ARTICULO 10º.-El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en la partida 5002.99 del Presupuesto de Gastos del EMOS.(FUAP Nros. 0549; 0560; 0527; 0561; 0548; 0539; 0528; 0526 y 0511)

ARTICULO 11º.-Remítase al Tribunal de Cuentas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 100° inc. 2) de la Carta Orgánica Municipal.
ARTICULO 12º.-Protocolícese, comuníquese, notifíquese, tómese razón por las reparticiones correspondientes, dése al R.M. y archívese.

DECRETO Nº 1917/10
1 de julio de 2010

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