Un juez de faltas no puede decidir sobre la constitucionalidad de una norma municipal

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Lo señaló Jorge Méndez, titular del Edecom, al hacer referencia al fallo de el juez de Faltas de Santa Rosa de Calamuchita, Carlos Gigena, quien eximió a dos motociclistas de pagar una multa por no usar casco, alegando que su utilización es un derecho individual que no afecta a terceros. «La decisión política es que en lugar de flexibilizar vamos a hacer más rigurosa la aplicación de la ley», destacó. Argumentó que «así cómo la persona puede plantear que en su vida no se metan, hay que preguntarse: ¿cómo defendemos los derechos colectivos cuando una familia queda destruida por un accidente y cómo evaluamos los gastos que tiene el Estado?»

Clave:
* Anticipo, dato oficial: El 51 por ciento de los motociclistas en Río Cuarto no usa casco.

«Un juez de faltas no puede decidir sobre la constitucionalidad de una norma municipal» Lo señaló Jorge Méndez, titular del Edecom, al hacer referencia al fallo de el juez de Faltas de Santa Rosa de Calamuchita, Carlos Gigena, quien eximió a dos motociclistas de pagar una multa por no usar casco, alegando que su utilización es un derecho individual que no afecta a terceros.
«Espero que al juez lo destituyan por incapaz siguiendo los mecanismos propios de la democracia. Aplicar un criterio de constituacionalidad ó no sobre una ordenanza no es una atribución de un juez de faltas municipal sino de un juez de Justicia provincial ó federal», opinó. 
«El descargo del ciudadano es posterior al acta de infracción y la eventual quita de la moto. Nosotros tenemos una ordenanza y la vamos a hacer cumplir. Hasta ahora nadie nos dijo que no iba a cumplir la ley por un supuesto derecho individual y tampoco el juez de faltas nos ha informado al respecto», aseveró.
El funcionario advirtió que «la decisión política es que en lugar de flexibilizar se va a hacer más rigurosa la aplicación de la ley» y adelantó que «se avanzará en crear una ordenanza para impedir la venta de nafta a los conductores de moto que no lleven casco».
Méndez argumentó que «así cómo la persona puede plantear que en su vida no se metan, hay que preguntarse: ¿cómo defendemos los derechos colectivos cuando una familia queda destruida por un accidente y cómo evaluamos los gastos que tiene el Estado?»
Según la evaluación realizada por la Universidad Tecnológica Nacional en Río Cuarto, el 51 por ciento de los motociclistas en Río Cuarto no usa casco.

Polémico

La decisión del magistrado de Santa Rosa de Calamuchita se basó en el fallo de la Corte Suprema que permite el uso de estupefacientes para consumo personal.
«El uso del casco o cinturón de seguridad en personas mayores comprende la intimidad, la conciencia, el derecho de disponer de sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo, de su vida, en ejercicio de su libertad», expresó un párrafo de la resolución firmada por Gigena.
En diálogo con Cadena 3, el juez explicó que su resolución se fundó estrictamente en consideraciones jurídicas y se basa en una resolución sobre dos casos particulares del Tribunal Superior de Justicia sobre la despenalización de la tenencia de drogas para el consumo propio.
«En esas causas, la Corte ha privilegiado la libertad el hombre y ha puesto en un nivel expectante al artículo 19 de la Corte Superior de Justicia que determina que las acciones privadas de los hombres que no afectan a terceros están sólo reservadas a Dios. Interpretando esa norma, ha despenalizado el consumo y elimina el concepto de peligrosidad abstracta», indicó.

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