El juez de Faltas de Río Cuarto ratificó que se aplicará lisa y llanamente la ordenanza que obliga al uso de casco

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Video: Nota con el doctor Torrez Vélez

Tras la polémica desatada por el fallo de un juez de Faltas de Santa Rosa de Calamuchita, el doctor Carlos Torres Vélez afirmó que «el derecho individual no es absoluto y tiene límites legales». Aseguró en diálogo con Telediario que «los motociclistas en Río Cuarto no utilizan este argumento para evitar las multas» y consideró que «no habrá un efecto contagio por lo sucedido en la localidad serrana».

El doctor Carlos Torrez Vélez, juez de Faltas de Río Cuarto, ratificó que se aplicará la ordenanza que obliga al uso de casco y cinturón de seguridad. 
Torres Vélez lo manifestó tras la polémica desatada por el fallo del juez de Faltas de Santa Rosa de Calamuchita, Carlos Gigena, quien eximió a dos motociclistas de pagar una multa por no usar casco, alegando que su utilización es un derecho individual que no afecta a terceros.
Torres Vélez afirmó que «el derecho individual también tiene límites y no es absoluto, sino que está condicionado por las leyes que lo reglamentan».
«Hay que aplicar la ordenanza lisa y llanamente. Nosotros no hemos recibido planteos, aunque ha habido algunos comentarios de personas a las que les hemos explicado que si hace uso de la via pública tiene que ajutarse a los requisitos que plantea el Estado», aseveró.
El magistrado aseguró en diálogo con Telediario que «los motociclistas en Río Cuarto no utilizan este argumento para evitar las multas» y consideró que «no habrá un efecto contagio por lo sucedido en la localidad serrana».
En relación a la constitucionalidad de la norma, el juez dijo que «no es una potestad del Tribunal evaluarla».
«Lo que podemos hacer es seguir un criterio del Tribunal Superior ó de la Corte Suprema pero mientras no exista un fallo debemos limitarnos a la ordenanza», resaltó.

Polémico

La decisión del magistrado de Santa Rosa de Calamuchita se basó en el fallo de la Corte Suprema que permite el uso de estupefacientes para consumo personal.
«El uso del casco o cinturón de seguridad en personas mayores comprende la intimidad, la conciencia, el derecho de disponer de sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo, de su vida, en ejercicio de su libertad», expresó un párrafo de la resolución firmada por Gigena.
En diálogo con Cadena 3, el juez explicó que su resolución se fundó estrictamente en consideraciones jurídicas y se basa en una resolución sobre dos casos particulares del Tribunal Superior de Justicia sobre la despenalización de la tenencia de drogas para el consumo propio.
«En esas causas, la Corte ha privilegiado la libertad el hombre y ha puesto en un nivel expectante al artículo 19 de la Corte Superior de Justicia que determina que las acciones privadas de los hombres que no afectan a terceros están sólo reservadas a Dios. Interpretando esa norma, ha despenalizado el consumo y elimina el concepto de peligrosidad abstracta», indicó.

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