Segre dijo que hubo una operación política y que el fiscal respondió a situaciones mediáticas

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«Tengo la tranquiliad moral», señaló el imputado, quien advirtió que no abandonará su cargo. Consideró que «no existe ningún elemento para que se haya elevado a juicio» Cuestionó que «los medios se enteraron antes que nosotros de su decisión». Segre dijo que ante las instancias de apelación en la Justicia no decidió dejar su banca de concejal. Expresó que la pericia caligráfica indicó que «la factura fue escrita por la misma persona».

Texto completo de la resolución

Clave:
Para Segre «hubo una clara operación política».

El concejal Gustavo Segre se enteró en plena sesión del parlamento local de la decisión del fiscal de Instrucción Julio Rivero sobre la elevación a juicio de la causa de los criollitos y lanzó que «hubo una clara operación política».
«No existe ningún elemento para que se haya elevado a juicio», evaluó Segre ante los medios de prensa.
Señaló que tiene «la tranquiliad moral», y consideró que «el fiscal ha respondido ha situaciones morales y mediáticas para tomar esta determinación»
Tras la elevación a juicio de la causa, cuestionó que «los medios se enteraron antes que nosotros de su decisión».
Segre dijo que ante las instancias de apelación en la Justicia no decidió dejar su banca de concejal.
Advirtió que la pericia caligráfica indicó que «la factura fue escrita por la misma persona».
Admitió el acusado que «era una posibilidad» que el caso fuera llevado a juicio y espera el resultado de la apelación que en las próximas horas realizará el doctor Jorge Valverde.
Segre insistió en que se siente respaldado por sus pares de bloque y describió su paso por la Universidad y en la actividad política como argumento para demostrar su «inocencia».

¿Se debe apartar?

El capítulo II de la Carta Orgánica Municipal referido a «Suspensión y Destitución» describe en el artículo 143 que: » Cuando la autoridad judicial competente ordena la detención, dispone la prisión preventiva o formula requisitoria de elevación o citación a juicio en contra del Intendente, de los concejales, de los miembros del Tribunal de Cuentas, de los Jueces Administrativos Municipales, del Fiscal Municipal, del Auditor Municipal, de los secretarios del Departamento Ejecutivo o del Defensor del Pueblo, por la supuesta comisión de delito doloso o culposo de incidencia funcional o de delito doloso sin incidencia funcional cuya pena sea de tres (3) años o más, procede de pleno derecho la suspensión sin goce de haberes, hasta tanto haya resolución definitiva del órgano jurisdiccional».
Y agrega: «Si transcurridos doscientos setenta (270) días corridos y en la causa no se hubiera dictado sentencia, los funcionarios mencionados reasumirán sus funciones si su situación personal lo permitiera, sin perjuicio de que la posterior sentencia hiciera procedente el trámite de su destitución».
«El sobreseimiento o absolución de los imputados restituye a éstos automáticamente la totalidad de sus facultades. Producida sentencia firme condenatoria, corresponde sin más trámite la destitución. El Concejo Deliberante debe adoptar estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de las respectivas resoluciones judiciales», finaliza el artículo.

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