La política en el horno – La Biblia y el Calefón

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 La permanencia en el cargo de un edil sospechado de participar en la adulteración de una factura y de cometer fraude en perjuicio del Estado parece un despropósito político e institucional… La Carta Orgánica describe las causales de suspensión o destitución de un funcionario aunque su aplicación depende de una decisión judicial regida por otras normas y códigos. El Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba (Ley 8.123) resalta en su artículo 453 la figura del «efecto suspensivo» en el que señala que «la resolución no será ejecutada durante el término para recurrir y mientras se tramite el recurso, salvo disposición en contrario».

En la próxima sesión del Concejo Deliberante, que se realizaría después de las festividades de Semana Santa, los ediles deberán expedirse, tal como lo señala la Carta Orgánica, sobre una eventual suspensión del presidente del bloque de Río Cuarto para Todos, Gustavo Segre, tras la elevación a juicio de la “causa de los criollitos”.
La falta de una resolución política al conflicto obligará a una interpretación jurídica que añade debate y complejidad a un tema que desgasta la imagen del parlamento local y suma descrédito sobre una de las instituciones menos confiables para el colectivo social.
Quien ocupa una banca cumple la responsabilidad de ser representante de los riocuartenses, debe velar por el control de actos del Ejecutivo y participar en la elaboración de ordenanzas que regulan nuestra vida cotidiana. La permanencia en el cargo de un edil sospechado de participar en la adulteración de una factura y de cometer fraude en perjuicio del Estado parece un despropósito político e institucional.
El proceso en el que se intenta determinar si Segre es ó no culpable dependerá de un dictamen judicial, pero el margen de recupero en la credibilidad del cuestionado Concejo debería emerger del sentido común y la voluntad política para entender que el edil radical no debería continuar ocupando la banca en estas condiciones.
Segre ha señalado que se siente respaldado por sus pares y mientras esto ocurra el problema no es solo del edil, sino del conjunto. Hasta ahora, solo los concejales Enrique Novo y Eduardo Scoppa han marcado enfáticamente su postura en contra de la continuidad del imputado tras la decisión del fiscal Julio Rivero.
La Carta Orgánica describe las causales de suspensión o destitución de un funcionario aunque su aplicación depende de una decisión judicial regida por otras normas y códigos. La interpretación simple y literal de su texto parecería sentenciar la suerte de Segre. El análisis judicial ofrece, en cambio, dos lecturas.
El capítulo II de la Carta Orgánica describe en el artículo 143 que “cuando la autoridad judicial competente ordena la detención, dispone la prisión preventiva o formula requisitoria de elevación o citación a juicio en contra del Intendente, de los concejales… , por la supuesta comisión de delito doloso o culposo de incidencia funcional o de delito doloso sin incidencia funcional cuya pena sea de tres (3) años o más, procede de pleno derecho la suspensión sin goce de haberes, hasta tanto haya resolución definitiva del órgano jurisdiccional».
Añade la misma normativa que, “transcurridos 270 días corridos y en la causa no se hubiera dictado sentencia, los funcionarios mencionados reasumirán sus funciones si su situación personal lo permitiera, sin perjuicio de que la posterior sentencia hiciera procedente el trámite de su destitución».
«El sobreseimiento o absolución de los imputados restituye a éstos automáticamente la totalidad de sus facultades. Producida sentencia firme condenatoria, corresponde sin más trámite la destitución. El Concejo Deliberante debe adoptar estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de las respectivas resoluciones judiciales», finaliza el artículo.
El texto destaca especialmente que la sola requisitoria de elevación a juicio obliga a la suspensión del edil. Nada dice que la Carta de que la resolución deba quedar firme.

En suspenso

Sin embargo, el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba (Ley 8.123) resalta en su artículo 453 la figura del “efecto suspensivo” en el que señala que “la resolución no será ejecutada durante el término para recurrir y mientras se tramite el recurso, salvo disposición en contrario”. Surge entonces el interrogante con el que deberán lidiar los concejales sino surge antes una definición política: ¿Está bien aplicar una requisitoria que la propia Justicia admite en estado suspensivo, por lo tanto todavía no ejecutable?
Fuentes consultadas desde la fiscalía del doctor Julio Rivero advirtieron que la decisión del funcionario judicial “no surgió pensando en las consecuencias que podría tener Segre en su rol de concejal” pero consideraron que la requisitoria es un hecho.
El concejal Enrique Novo, especialista en derecho constitucional, sostuvo en declaraciones al matutino Puntal que Se­gre ten­dría que dar un pa­so al cos­ta­do. “El ar­tí­cu­lo 143 di­ce que cuan­do una per­so­na del go­bier­no es ele­va­da a jui­cio, pro­ce­de de ple­no de­re­cho la sus­pen­sión sin go­ce de ha­be­res, has­ta tan­to ha­ya re­so­lu­ción de­fi­ni­ti­va del ór­ga­no ju­ris­dic­cio­nal».
En cambio, el abogado defensor de Segre, Jorge Valverde, afirmó que el “efecto suspensivo” implica que la propia requisitoria adquiere ese estado mientras dure el periodo de oposición y apelación de la defensa. Es decir, la requisitoria “no puede ser ejecutable” y en esa condición “no debería ser utilizada para el desplazamiento de Segre”.
Otro penalista del foro local, Enrique Zabala, señaló que “más allá del caso en particular, se debe garantizar el derecho a defensa y no se debería tomar la requisitoria del fiscal como tal hasta que no quede firme”.
Apelando al “derecho de defensa del imputado”, un alto funcionario de los Tribunales de Río Cuarto coincidió al ser consultado por Telediario con el grado suspensivo que adquiere la solicitud hasta que se cumplen los plazos de oposición y apelación.
“Los abogados pueden hacer un planteo de oposición y el juez de Control podría ratificar lo actuado por el fiscal, determinar el sobreseimiento ó solicitar que se profundice la investigación. El fiscal ó el abogado, según la resolución del juez, podrán apelar a la Cámara. No en todos los casos se habilita a continuar otras instancias de apelación a la resolución de la Cámara”, explicó.
Es decir, una determinación definitiva podría concluir en un par de meses ó demorar mucho más y devorar el tiempo de mandato que aún le resta por cumplir a Segre.
El doctor Ricardo Muñoz (h), quien es abogado, docente universitario y prosecretario del Concejo Deliberante,  señaló en diálogo con el programa Nos sobran los Motivos, de FM Gospel, que “cuando les llegue a los concejales la notificación de la elevación a juicio no tendrán otra opción que la suspensión del edil”.
De todos modos, añadió que “la discusión fundamental es saber desde que momento se aplica la normativa y, siguiendo conceptos constitucionales sobre el principio de inocencia, considero que una interpretación correcta es aguardar a que la decisión del fiscal quede firme”.
La sumatoria de voces describe dos formas de leer jurídicamente una decisión que divide aguas en el Concejo Deliberante. El debate podría recaer exclusivamente en la maraña jurídica a la que gusta apelar la política de estos tiempos. Los ediles aún están a tiempo de evitar actitudes corporativas que enturbien aún más la mirada hacia el parlamento local.  Por ahora, en la causa de los criollitos es la política la que está en el horno.

Por Pablo Callejón (pjcallejon@yahoo.com.ar)

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