Juez falló contra la Ley de Medios

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Suspendió la aplicación de artículos centrales en la norma, que obligan a las empresas a vender activos y regulan el traspaso de licencias. Lo decidió el juez Edmundo Carbone, que ya renunció. Se hizo famoso por prohibir la película La última tentación de Cristo y por intervenir en la causa por la censura a Tato Bores.
El juez en lo Civil y Comercial de la Capital Federal, Edmundo Carbone, consideró en su fallo que son inconstitucionales dos artículos y ordenó la suspensión de la aplicación de la denominada Ley de Medios. Así, hizo lugar a una medida cautelar que había solicitado el Grupo Clarín. 
El magistrado es el mismo que se hizo famoso en la década del ′90 por prohibir la difusión en los cines de la Argentina de la película La última tentación de Cristo, de Martin Scorsese, y también por intervenir en una causa judicial derivada de una censura al genial artista argentino -ya fallecido- Tato Bores. El último acto que tuvo el juez, que tiene 79 años, antes de intervenir en el recurso presentado por el Grupo Clarín fue la presentación de su renuncia. Edmundo Carbone elevó su dimisión ante el Poder Ejecutivo, pero con fecha 31 de diciembre de 2009.
Lo cierto es que, en la sentencia, el juez consideró que los artículos 161 y 41 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual «conducen a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita» establecidos en los artículos 14 y 17 de la Carta Magna.
En su fallo, Carbone considera -en línea con el reclamo presentado por la empresa- que la ley sancionada por el Congreso Nacional no respetaría los derechos adquiridos y la propiedad privada e, incluso, cuestiona que la norma haya sido aprobada, promulgada y publicada un día sábado.
En la sentencia, el juez Edmundo Carbone también coincide con la empresa en mantener la validez de las licencias vigentes a la fecha y que la norma sancionada por el Estado argentino «puede vulnerar» la libertad de prensa.
Bajo esos argumentos, el juez frenó la aplicación de los artículos que afectan el negocio de las telecomunicaciones y que el Congreso había aprobado. Se trata del 161, que establece que «dentro del plazo no mayor a un año obliga a desprenderse de las licencias que excedan la cantidad autorizada por la ley de servicios de comunicación audiovisual, bajo apercibimiento de sanciones que incluyen caducidad de licencias».
El otro artículo establece que se «prohíbe a la actora efectuar la transferencia de (…) licencias y autorizaciones, a excepción del supuesto en que tal operación fuera necesaria para la continuidad de un servicio y en la forma allí dispuesta, previa comprobación por la autoridad de aplicación, quien deberá expedirse sobre la autorización o rechazo de la transferencia» (art.41).
En sintonía con el recurso que presentó la empresa, el juez citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo «Smith», donde se sostiene que «la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privada de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada por ley».
En ese marco, el fallo que beneficia el reclamo empresarial afirma que «el derecho constitucional de propiedad se vincula con la noción de derechos adquiridos, o sea de derechos definitivamente incorporados al patrimonio de una persona».
Tras una larga argumentación, finalmente el juez frenó esos artículos de la Ley de Medios que se aprobó en octubre pasado. La medida dispuesta por el juez incluye un resumen de la normativa sobre la cual falló en contra, jurisprudencia y una síntesis sobre las licencias otorgadas al Grupo Clarín.

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