Caso Quiroga – Para el juez, la agresión física no era necesaria al no oponer resistencia el menor

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Se conocieron los fundamentos de González Castellanos quien absolvió al ex segundo jefe del Comando Radioeléctrico por vejámenes y solo lo condenó a 3 meses de prisión en suspenso por lesiones leves. «Se tiene en cuenta como atenuante su falta de antecedentes penales y como agravantes la agresividad puesta de manifiesto en su accionar, que por su condición de policía que si bien no actuaba en su función específica lo hace más responsable», indicó

El juez Carlos González Castellanos consideró que en el accionar del oficial Claudio Quiroga en la detención de un joven en la quinta del Banco de Córdoba «la agresión física no era necesaria porque el menor no opuso resistencia».
En la causa más gravosa, que estaba vinculada con la aprehensión de un hombre en el Club El Sol quien denunció que había sido violentamente golpeado por Quiroga, el juez evaluó que no hay pruebas que  confirmen la participación del acusado en el hecho.
Hoy se conocieron los fundamentos de González Castellanos quien absolvió al ex segundo jefe del Comando Radioeléctrico por vejámenes y solo lo condenó a 3 meses de prisión en suspenso por lesiones leves.
En relación a la detención del menor, el juez señaló: “pese a que el mismo no opuso resistencia, lo empujó contra la pared de la cancha de paddle, para luego tirarlo contra el piso y subírsele encima al tiempo que ejercía presión sobre uno de sus brazos, doblándolo contra su espalda”.
Castellanos resaltó que «lo condujo hacia la entrada del predio y lo retuvo contra un árbol sujetándole el mismo brazo en igual forma, provocándole lesiones que le demandaron menos de treinta días de curación»
«Se tiene en cuenta como atenuante su falta de antecedentes penales y como agravantes la agresividad puesta de manifiesto en su accionar, que por su condición de policía que si bien no actuaba en su función específica lo hace más responsable, mas al no tener necesidad de desplegar tal energía para reprender a un menor por un hecho insignificante donde la agresión física no era necesaria al no oponer resistencia el menor”, indicó.
«Lo ocurrido me permite considerar justo y equitativo imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de tres meses de prisión en suspenso y las costas. Imponiéndosele asimismo, como reglas de conducta, las que se extenderán por el término que dure la condena fijar domicilio y comunicar al Tribunal cualquier cambio del mismo», puntualizó.

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