Un fallo, todas las fallas – La Biblia y el Calefón

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El juez de Control revirtió una decisión de Di Santo quien eludió un dato clave: no observó a los policías como tales, no agravó la imputación por sus roles de funcionarios públicos ni apuntó al encubrimiento estructural de una fuerza que fue calificada como «cuasi mafiosa». Di Santo evaluó los mismos elementos que el juez que ya lo había cuestionado por la detención del «Perejil» Zárate. Sin embargo, el fiscal apeló a contener en la prescripción a efectivos que hicieron todo lo posible para encubrir el hecho. Los fallos reflejan dos formas de hacer Justicia.

       

Por Pablo Callejón (pjcallejon@yahoo.com.ar) – Javier Di Santo aún no termina de digerir la resolución del juez de Control Daniel Muñoz quien le otorgó la libertad a Gastón Zárate pocas horas después de una manifestación popular a favor del pintor sospechado por el crimen de Nora Dalmasso. La multitudinaria marcha se conoció como el perejilazo y sentenció la credibilidad de la investigación que luego derivó entre una imputación leve para Facundo Macarrón y el ruego por pericias genéticas de resultado aún incierto.
Di Santo volvió a ser cuestionado hoy por el mismo juez en otra causa de cercana sensibilidad para los riocuartenses. Muñoz rechazó el estado de prescripción y el archivo de la causa en la muerte de Alejandro Flores que impulsó el fiscal y evaluó como alternativa la calificación de delito de lesa humanidad, tras comparar el hecho con el crimen del fana ricotero Walter Bulacio.
La contradicción en los fallos no resulta de una mera diferencia técnica en la aplicación del derecho penal. El resultado es la efigie de dos formas opuestas de hacer Justicia. Una, dictaminó favoreciendo a los policías Mario Gaumet y Gustavo Funes, acusados de matar a la criatura y encubrir el hecho con metodologías propias de los gobiernos de facto. Otra, optó por inclinar su lectura en pos del interés social  que emerge de una demanda particular de Justicia.
«Si se impusiera relevancia a la imposibilidad de arribar a un hipotético juicio, ello, no puede favorecer precisamente a quienes impidieron encausar el procedimiento penal. Lo cierto es que no se pudo conducir a los acusados hacia los estrados judiciales porque materializaron el ocultamiento del cuerpo logrando cristalizar un lapso que en definitiva los favoreció para eludir la acción de la Justicia», opinó Muñóz.
La diferencia sustancial entre ambas posturas es que el juez de Control apuntó al carácter de policía de los acusados y del contexto que favoreció el ocultamiento a partir de los «beneficios» que les otorgaba la manipulación de su rango de funcionarios públicos.
Di Santo, en cambio, observó el hecho como un infortunado accidente provocado por un ciudadano que actuó de manera riesgosa y amparado por otra persona que optó por callar el hecho. Es decir, no observó como un agravante que se tratara de policías que se valieron de sus cargos para matar, ocultar y garantizar su impunidad. No apuntó hacia el posible encubrimiento de una estructura policial que el abogado de Víctor Flores calificó de cuasi mafiosa, ni acusó a las enfermeras que asistieron la muerte de Ale, ni cuestionó la penosa investigación judicial y policial. Di Santo pudo haber actuado ajustado a derecho pero su evaluación del caso y el encuadre legal elegido inclinó la balanza hacia el peor final posible, el de la impunidad.

Lesa humanidad

El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que evaluó el homicidio de Walter Bulacio, ocurrido en una comisaría de La Plata tras una detención irregular luego de un recital de Los Redonditos de Ricota, fue analizado por el fiscal y por el juez de Control. La evaluación, claro está, resultó antagónica.
Daniel Muñóz aclaró que su lectura del caso Bulacio y la comparación con el homicidio de Ale «supone la adopción de una postura filosófica e ideológica en el campo del Derecho Penal».
Explicó que la figura de la lesa humanidad se aplicó tradicionalmente en «las atrocidades cometidas por sistemas políticos totalitarios ó con la producción de conflictos bélicos». Muñoz expresó que también puede inferirse en conflictos particulares porque «en periodos de vigencia democrática no es común que las estructuras estatales se vuelvan sistemáticamente en contra de quienes tienen que proteger».
El magistrado destacó que Alejandro «padeció la violación a sus derechos esenciales por parte de quienes le habían provocado las lesiones» y no lo trasladaron a un centro asistencial. Evaluó que «la inactividad no se debió a una simple desidia, sino que tuvo por finalidad el reprobable logro de la impunidad».
«Quienes pretenden alcanzarla (la impunidad) son funcionarios actuando en misión de preservar los bienes y la vida de las personas… para buscar auxilio informal, cargaron al herido en el patrullero asignado asegurando un tránsito sin interferencias ni controles. Las hipótesis revelan el esmero y frialdad con que los policías actuaron, no dejando nada librado al azar, reparando el móvil y enterrando el cuerpo del niño. Los empleados policiales (…) evadieron dolosamente sus obligaciones funcionales y humanitarias», aseveró.

«Mal conductor»

Por su parte, el fiscal Di Santo -al menos en el texto que distribuyó a la prensa, sin añadir declaraciones públicas- apuntó a argumentar la prescripción tras imputaciones a los acusados que aparecieron como mezquinas y alejadas de la gravedad del hecho que habrían cometido.
La prescripción tiene como fin primario evitar que una persona esté sospechada indefinidamente de un delito y que el hecho genere permanentes ataduras judiciales que impidan avanzar en otras causas. Su peor aplicación es la de adjudicarle al tiempo la potestad para la impunidad.
Di Santo señaló que el móvil del Comando «transitaba en forma imprudente, a gran velocidad y sin tomar los recaudos que el clima imponía» cuando chocó al menor. «Ambos uniformados dispusieron borrar todo rastro del accidente, habrían reparado los escasos daños producidos en el móvil policial, disponiendo el enterramiento del cuerpo del niño para eludir toda investigación en su contra», resaltó el funcionario que imputó a Gaumet de homicidio culposo.
Al comisario retirado, que resultó curiosamente beneficiado por ascensos en el Tribunal de Conducta Policial y Asuntos Internos, le adjudicó «un comportamiento peligroso para las personas, arriesgado, precipitado… conduciéndose a velocidad excesiva dentro del ejido urbano, en un día de tormenta…» Lo acusa de mal conductor, antes que por mal policía.
Para el fiscal la figura prescripción no se revierte por el rol de funcionarios públicos de los imputados ni puede aplicar la figura de lesa humanidad que, según manifestó, «su carácter esencial es que ofenden el derecho de gentes, delitos generalmente organizados desde un aparato estatal o cuasi estatal y dirigidos contra una colectividad ó grupo determinado de personas».
Di Santo argumentó que hay lesa humanidad si «se afecta la condición humana en su conjunto». El fiscal no advirtió compatibilidad con el caso Bulacio al señalar que «no hubo privación ilegítima de la libertad, inclusive tormentos, íntimamente desarrollados con la afectación de derechos humanos».

Lecturas

Muñoz le recordó al fiscal que, según surge de la instrucción, los policías trasladaron en un móvil de Comando  al niño agonizante, le negaron la posibilidad de ser asistido en un Hospital y escondieron sus restos durante más de 17 años amparados en las condiciones que le brindaba el uniforme.
Para Di Santo, sin embargo, el trato que tuvieron con Ale «no aparece como particularmente cruel, inhumano o degradante, el ocultamiento fue resuelto sin la anuencia del aparato estatal y la acción no se mostró dirigida a vulnerar ó atentar contra la sociedad en su conjunto».
También opinó Di Santo -en lo que aparece como un guiño para el ex fiscal de la investigación Luis Cerioni-  que «no se advierte ninguna deliberada omisión en la tramitación de la causa mas allá de aciertos ó errores de toda difícil pesquisa»
El fiscal y el juez representaron dos miradas antagónicas sobre un mismo caso, apelando a los mismos instrumentos legales pero con lecturas contradictorias. Uno garantizó con su dictamen la impunidad. El otro recuperó la advertencia del banquillo de los acusados. Representan dos formas de hacer justicia. Ni más, ni menos.

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