Caso Ale – Lo ocurrido es de tal gravedad que supera los estándares de los delitos comunes

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Lo dijo el juez de Control Daniel Muñoz al argumentar por qué consideró de lesa humanidad el hecho. Apuntó a que los efectivos utilizaron un móvil policial para trasladar el cuerpo -«Esto hacía imposible que alguien los detuviera»- y no asistieron en un centro de complejidad al pequeño agonizante. Hizo también alusión al encubrimiento estructural. El fallo tuvo coincidencia con el planteo de la Corte Interamericana sobre el homicidio de Walter Bulacio.

Clave:
* «Los dos empleados policiales se trasladaban en un móvil cumpliendo funciones para el Comando Radioeléctrico. Sus tareas debían preservar vidas y bienes de los ciudadanos»
* «Cuando ocurre el accidente omiten llevar al niño a un nosocomio de acuerdo a la complejidad y gravedad que el cuadro presentaba»
* «Incumpliendo obvios deberes de humanidad, no hicieron nada para encontrar a los padres de la criatura que a esta altura lo daban por perdido».

CONOZCA LAS ARGUMENTACIONES DEL FALLO DE MUÑOZ 

Por Pablo Callejón (pjcallejon@yahoo.com.ar) – El juez de Control Daniel Muñoz evaluó que lo ocurrido en el homicidio de Alejandro Flores «es de tal gravedad que supera los estándares de los delitos ordinarios y trae aparejada la imprescriptibilidad del delito penal».
Lo hizo al argumentar el fallo en el que califica de lesa humanidad la muerte de la criatura de 5 años y el aberrante contexto de ocultamiento que intentó sellar la impunidad en la causa 18 años después. 
Muñoz apuntó a que los efectivos utilizaron un móvil policial para trasladar el cuerpo  la tarde del 16 de marzo de 1991 -«Esto hacía imposible que alguien los detuviera», sentenció- y no asistieron en un centro de complejidad al pequeño agonizante.
«Se ha tenido en cuenta el contexto en que se desarrollaron los hechos. Los dos empleados policiales se trasladaban en un móvil policial, cumpliendo funciones de prevención y formando parte del Comando Radioeléctrico. Sus tareas debían preservar vidas y bienes de los ciudadanos», sentenció.
Añadió en su relato que, «cuando ocurre el accidente omiten llevar al niño a un nosocomio de acuerdo a la complejidad y gravedad que el cuadro presentaba y tampoco comunicaron nada a la autoridad policial» 
«Por último, incumpliendo obvios deberes de humanidad, no hicieron nada para encontrar a los padres de la criatura que a esta altura lo daban por perdido. Esto no se debió a una mera negligencia sino que todo estaba destinado a la impunidad y el encubrimiento del hecho», resaltó.
En conferencia de prensa hizo también alusión a que los efectivos «se aprovecharon de su rol de funcionarios policiales y al usar el móvil se garantizaron que no tendrían interrupciones ni controles».
«Son personas que por su actividad están familiarizados con el manejo de accidentados y apelaron al móvil policial para hacer efectiva la desaparición del niño», subrayó.
El fallo tuvo coincidencia con el planteo de la Corte Interamericana sobre el homicidio de Walter Bulacio.

La argumentación

* «Contrariamente a lo afirmado por el fiscal entiendo que los hechos investigados tornan imprescriptible la acción penal por configurar delitos de lesa humanidad».
* «La contribución como precedente surge del conocido caso Bulacio, donde la corte Interamericana de Derechos Humanos  incursiona… Supone la adopción de una postura filosófica e ideológica en el campo del Derecho Penal. En ese rumbo es posible sostener que la definición tradicional nació como consecuencia de las atrocidades cometidas por sistemas políticos totalitarios ó con la producción de conflictos bélicos. Pero también es posible concluir razonablemente que pueda acentuarse el nivel de conflictos particulares al extremo de otorgarles el trato de delitos excepcionales… Es que en periodos de vigencia democrática no es común que las estructuras estales se vuelvan sistemáticamente en contra de quienes tienen que proteger».
* «El niño Alejandro Flores padeció la violación a sus derechos esenciales por un irregular ejercicio del deber de asistencia por parte de quienes le habían provocado las lesiones, omitiendo la adopción de medidas de protección que el estado del menor requería. Pero, la gravedad se configura porque la inactividad no se debió a una simple desidia, sino que tuvo por finalidad el reprobable logro de la impunidad».
* «Quienes pretenden alcanzarla (la impunidad) son funcionarios actuando en misión de preservar los bienes y la vida de las personas… para buscar auxilio informal, cargaron al herido en el patrullero asignado asegurando un tránsito sin interferencias ni controles. Las hipótesis revelan el esmero y frialdad con que los policías actuaron, no dejando nada librado al azar, reparando el móvil y enterrando el cuerpo del niño. Los empleados policiales (…) evadieron dolosamente sus obligaciones funcionales y humanitarias».
* «La omisión se extendió a obviar noticia alguna a los padres de la criatura que con sus 5 años se encontraba perdida. La virulencia de la ofensa descripta exige que para su tipificación se lo incluya dentro de un ataque sistemático y generalizado».
* «Si se impusiera relevancia a la imposibilidad de arribar a un hipotético juicio, ello, no puede favorecer precisamente a quienes impidieron encausar el procedimiento penal. Lo cierto es que no se pudo conducir a los acusados hacia los estrados judiciales, fundamentalmente porque materializaron el ocultamiento del cuerpo logrando cristalizar un lapso que en definitiva los favoreció para eludir la acción de la Justicia».
* «El doctor Eugenio Zaffaroni manifiesta que el derecho penal no está legitimado para exigir la prescripción de las acciones emergentes de estos delitos que, si los hiciere, sufriría un grave desmedro ético».

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