Caso Ale – El juez de Control consideró que el delito es de lesa humanidad y falló en contra de la prescripción que fijó Di Santo

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Video: Nota con Rosa Arias y Enrique Zabala.          

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Apuntó a que los policías utilizaron su rol para ocultar el hecho y generar el esquema de encubrimiento. El juez Muñoz ya había revocado una polémica decisión del fiscal Di Santo en el Caso Dalmasso: ordenó la libertad de Gastón Zárate horas después del perejilazo. Había confianza de los abogados de Rosa y Víctor en que el nuevo dictamen haga caer la prescripción. Por el fallo en contrario ahora decidirá el fiscal de Cámara entre las dos posturas. Posteriormente, las partes podrán interponer recursos ante la Cámara.

El juez de Control Daniel Muñoz resolvió considerar de lesa humana el caso por la muerte de Alejandro Flores, el niño que habría sido atropellado por un móvil policial la tarde del 16 de marzo de 1991.
De esta forma, el magistrado falló en contra de la prescripción impulsada en una polémica resolución el fiscal de Instrucción Javier Di Santo, quien había imputado de homicidio culposo al comisario retirado Mario Gaumet y de encubrimiento al efectivo del Grupo Eter, Gustavo Funes.
El planteo de Di Santo había cosechado un enérgico rechazo de los familiares de la criatura y de los riocuartenses que aguardaron 18 años para que la Justicia se exprese.
El juez apuntó a que los policías utilizaron su rol para ocultar el hecho y generar el esquema de encubrimiento.
Muñoz ya había revocado una polémica decisión del fiscal Di Santo en el caso por el crimen de Nora Dalmasso, cuando ordenó la libertad de Gastón Zárate horas después de la marcha por el «perejilazo».
La resolución del juez de Control obliga a que el fiscal de Cámara resuelva entre las dos posturas contrapuestas. Posteriormente, las partes podrán interponer recursos ante la Cámara del Crimen.

«No puede ser una garantía»

El doctor Julián Oberti, abogado de Víctor Flores, manifestó que la coincidencia entre la muerte de Ale y el caso Bulacio surge en que «la prescripción no puede ser una garantía de los imputados porque se trata de policías».
«Actuaron encubiertos por la policía de aquel momento, ocultaron el cadáver, no dieron información a los padres y la Justicia no investigó como debió haberlo hecho», resaltó.
Oberti precisó que la decisión del juez «es un paso pero todavía queda un largo proceso judicial por delante».

«Una pieza elevada»

Para el abogado Enrique Zabala, asesor de Rosa Arias, la resolución del juez «es una elevada pieza donde se analizó el derecho internacional y ha sentado las bases para futuras situaciones parecidas, tomando como antecedente el caso Bulacio».
«Este delito aparece en principio como un accidente pero es un cúmulo de delitos como encubrimiento de personas. Di Santo se basó en el principio de legalidad por las situaciones del año 1991 y el juez claramente ha dicho que el derecho internacional es anterior a normas nacionales», indicó.

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