El Consejo Superior expulsó al docente Marcos Sereno acusado de falsificación de firmas

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Luego de un extenso debate llegó la votación nominal, que dio por resultado 10 votos a favor de la ratificación, 7 a favor de la reducción de la sanción y tres abstenciones. El rector Oscar Spada, junto con los decanos Roberto Rovere, de Agronomía y Veterinaria; Pedro Ducanto, de Ingeniería, y Roberto Tafani, de Ciencias Económicas estuvieron entre los perdedores de la votación.

  
 
PRENSA UNRC – Con votación dividida y en una sesión cargada de tensión, hoy el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Río Cuarto decidió ratificar la cesantía al docente Marcos Sereno, de la Facultad de Agronomía y Veterinaria, medida que había tomado el 10 de junio del año pasado, al hallarlo responsable de la falsificación de firmas en un informe técnico del Hospital de Clínica de Agronomía y Veterinaria.
En la reunión de hoy hubo dos despachos provenientes de la Comisión de Interpretación y Reglamento del cuerpo colegiado: uno que resultó ganador en la votación y que proponía ratificar aquella resolución en todos los aspectos y apartados, no haciendo lugar al recurso de reconsideración presentado por el profesor marcos Sereno, y el otro que se proponía la reducción de la sanción a 29 días de suspensión.
Luego de un extenso debate llegó la votación nominal, que dio por resultado 10 votos a favor de la ratificación, 7 a favor de la reducción de la sanción y tres abstenciones. El rector Oscar Spada, junto con los decanos Roberto Rovere, de Agronomía y Veterinaria; Pedro Ducanto, de Ingeniería, y Roberto Tafani, de Ciencias Económicas estuvieron entre los perdedores de la votación.
En la última sesión del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Río Cuarto, realizada el pasado martes 19 de mayo, ingresó el pedido de reconsideración de la resolución de este cuerpo colegido 052/09, por la que el Consejo Superior había resuelto el pasado 31 de marzo no hacer lugar al planteo de prescripción introducido por el profesor Marcos Rafael Sereno. Ese pedido de reconsideración fue enviado a la Comisión de Interpretación y Reglamento.
Aquel 31 de marzo último, el tema se trató a puertas cerradas y el rector Oscar Spada fue el encargado de dar información sobre el caso. Dijo que hubo unanimidad en el cuerpo respecto de la lectura del informe de la Procuraduría de la Nación, en cuanto a que la causa no prescribió, tal como había argumentado Sereno, a través de una carta documento.
De esa manera, había quedado ratificada la cesantía del médico veterinario Marcos Sereno, dispuesta por el Consejo Superior el pasado 10 de junio. Ese día, también en sesión secreta, fue cesanteado por este máximo órgano de decisión universitario a raíz de una denuncia consistente en la falsificación de firmas de docentes de esta Universidad, relacionadas con la elaboración de un informe técnico del Hospital de Clínica Animal de la Facultad de Agronomía y Veterinaria, que data del año ’99.
En junio de 2008, el cuerpo decidió, con tres abstenciones, «aplicar la sanción disciplinaria de cesantía al profesor adjunto efectivo, con régimen de dedicación exclusiva Doctor Marcos Sereno» y «poner en conocimiento del juez federal de la ciudad de Río Cuarto las presentes actuaciones».
Dos semanas después, ambas medidas quedaron en suspenso hasta tanto se decidiera el curso de las acciones, a partir del pedido de reconsideración por prescripción, presentado por Sereno.
El tema, entonces, fue remitido al Área de Asuntos Jurídicos de la UNRC, cuyo dictamen luego fue analizado por la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, a partir de lo cual se definiría si la decisión seguía firme.
El 5 de agosto, el Consejo Superior por unanimidad resolvió pedir la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación para asegurarse que la causa no hubiera prescripto, tal como alegó el sancionado. Lo hizo a sugerencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos, que ya entonces afirmó que «no se ha producido prescripción» y por ende debía rechazarse el planteo del docente.
Ahora, Marcos Sereno, en su recurso de reconsideración, pidió la morigeración de la sanción aplicada. A lo cual el despacho que resultó tener la mayor cantidad de votos respondió negativamente y argumentó: «no quedan dudas que la conducta atribuida al profesor Sereno es absolutamente reprochable y debe ser pasible de sanción administrativa»; «en ese contexto, la Universidad debe actuar con toda la seriedad que el caso impone, no debiendo perder de vista su responsabilidad social como formadora de personas, tanto en su dimensión académica, como ética»; y que «las faltas que se le atribuyen al mencionado profesor lesionan principios establecidos en el estatuto de esta Universidad y muestra un marcado desapego a las normas exigibles a un docente que tiene como misión formar estudiantes». 

El despacho que cosechó la mayoría de los votos 
 
«Visto el recurso de reconsideración interpuesto por el profesor Marcos Sereno en contra de la resolución 052/09 por la cual el Consejo Superior resolvió no hacer lugar al planteo de prescripción introducido por el citado profesor y de es manera tener por cumplida la condición establecida en el artículo 1º de la resolución 159/08 de ese Consejo Superior y, en su consecuencia, dar plena aplicación a lo resuelto en la resolución 127/08 de ese cuerpo de decisión de fecha 10 de junio del 2008».
«Y considerando 1) que el referido recurso de reconsideración se sustenta en el hecho de que en su opinión existe una falta de correspondencia entre lo dictaminado por la Procuración del Tesoro de la Nación y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta casa de altos estudios. Sostiene que la Procuración del Tesoro concluyó que la causa se encuentra prescripta, afirmando que dado el transcurso de tiempo transcurrido entre el hecho investigado y la instrucción del sumario este no puede concluir con la sanción de cesantía porque expiró el tiempo en que debió instruirse el mismo».
«2) que el recurrente sostiene que el Consejo Superior no ha adherido a las que arriba la Procuración del Tesoro de la Nación, en ese contexto afirma que aquella autoridad debió tener en cuenta al tiempo de resolver la opinión del servicio jurídico local respecto a lo dictaminado por la Procuración del Tesoro de la Nación».
«3) que sostiene el agraviado que lo dictaminado por la Procuración del Tesoro de la Nación es obligatorio para el cuerpo de abogados del Estado, aclarando a su turno que los dictámenes emitidos por la Procuración no obligan a la autoridad a expedirse en el mismo sentido».
«4) que afirma que la investigación no podía insumir un plazo de duración mayor a los 90 días, prorrogable por otros 90 días».
«5) que refiriéndose al informe sumarial, el recurrente hace saber que aquel sostuvo que la cuestión ventilada en autos era de naturaleza académica, por lo cual era pertinente el juicio académico y no el sumario».
«6) por último, el profesor Sereno solicita que en caso que se mantenga la decisión de sancionarlo se morigere el cuantum de la misma».
«7) que en relación al análisis de la cuestión referida al dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación y su relación con el dictamen emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos local, esta Comisión -de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior- se permite hacer la siguientes reflexiones: a) En primer lugar, se debe recalcar el hecho que tanto el dictamen tanto del órgano asesor nacional, como el emitido por el órgano local no revisten el carácter de vinculante para la autoridad que deba resolver el tema en cuestión, razón por la cual dicha autoridad tiene la plena libertad para seguir en su línea argumental a uno u otro, pudiendo incluso apartarse del criterio propuesto por ambos. b) que el escrito obrante a fojas 290 no reviste el carácter de dictamen, el cual sólo puede ser considerado como una mera información brindada por la Dirección de Asuntos Jurídicos local. Abona dicha posición el hecho de que el citado escrito no se encuentra enumerado como tal, como sucede en todos los dictámenes, contiene el número de expediente de referencia y utiliza la frase “informamos” en su encabezado. c) que según la interpretación realizada pro esta Comisión -de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior- del dictamen emitido por la Procuración del Tesoro de la Nación en dicha pieza procesal nunca se sostuvo que la presente causa estuviese prescripta, ni que por el transcurso del tiempo ocurrido entre el hecho investigado y la instrucción del sumario este no puede concluir con la sanción de cesantía por haber expirado el tiempo en que debió instruirse el mismo. Entendemos que dicha frase es una mera cita realizada por el órgano nacional de dictámenes que  sostienen criterios hoy superados. d) que no es correcto que los dictámenes de la Procuración sean obligatorios para la Dirección Jurídica local, ello por la aplicación del dictamen número 131/99, que establece que la Procuración del Tesoro no puede impartir instrucciones, ni vincular con su opinión en los abogados de estos servicios. e) por último, conviene resaltar que, como se ha dicho supra, los dictámenes emanen de quién emanen no son obligatorios para la autoridad que deba resolver en definitiva, posición que es abonada y aceptada por el recurrente….Que en virtud de lo indicado en el presente apartado, somos de la opinión que la causa no se encuentra prescripta y que la Universidad mantiene plenamente vigente su poder disciplinario en autos».
«8) que la cuestión referida a la duración en el tiempo de la investigación que se lleva a cabo en este sumario, la misma no ha sido introducida por el profesor Sereno en anteriores oportunidades, razón por la cual no corresponde que en esta instancia la autoridad se introduzca al análisis de aquella».
«9) que en lo que respecta a la improcedencia del sumario y la pertinente iniciación del juicio académico invocado por el recurrente, debemos expresar que tal cuestión no ha sido planteado por el sumariado con anterioridad, razón por la cual siendo dicha invocación un tema netamente procesal, supuesta incompetencia, la misma debió ser referenciada en la primera oportunidad procesal que tuvo el administrado para manifestarse. Corresponde dejar aclarado que conforme surge a fojas 48, se le comunicó al profesor Sereno de la iniciación del sumario administrativo en su contra, no oponiéndose a tal situación, ni planteando su improcedencia, es más, conforme surge de fojas 121 el recurrente se presentó a declarar en el sumario en el carácter de imputado, aceptando tal situación. El que el administrado se haya comportado de esa manera da lugar a considerar que el mismo ha consentido la actuación del Consejo Superior como autoridad administrativa que debe velar por el correcto comportamiento de las personas vinculadas por relación de empleo público con esta Universidad».
«10) por último y en razón de lo solicitado por el recurrente en cuanto a la morigeración de la sanción aplicada debemos expresar lo siguiente: a) que no quedan dudas que la conducta atribuida al profesor Sereno es absolutamente reprochable y debe ser pasible de sanción administrativa.  b) que en ese contexto, la Universidad debe actuar con toda la seriedad que el caso impone, no debiendo perder de vista su responsabilidad social como formadora de personas, tanto en su dimensión académica, como ética. c) que las faltas que se le atribuyen al mencionado profesor lesionan principios establecidos en el estatuto de esta Universidad y muestra un marcado desapego a las normas exigibles a un docente que tiene como misión formar estudiantes».
«11) por todo lo expresado supra, la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior aconseja: artículo 1º no hacer lugar al recurso de reconsideración deducido por el profesor marcos Sereno en contra de la resolución 052/09. artículo 2º ratificar dicha resolución en todos los aspectos y apartados».
 

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